VISTOS:
Los autos caratulados: “O., A. D. – CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9944 – Art. 56)” (EXPTE. 7104536), traídos a despacho a fin de resolver en el control de legalidad de la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), respecto a la niña A. D. O., DNI n° …; de los que resulta: 1) Que el día once de septiembre de dos mil dieciocho se recibe informe de la Dirección de Asuntos Legales de la Senaf (fs.86/91) en el que se pone en conocimiento la prórroga por el plazo de noventa días de la medida excepcional adoptada por el nombrado organismo administrativo con relación a la niña A. D. O., quien continúa bajo el cuidado y la responsabilidad de la familia de acogimiento conformada por la señora C. G. H., DNI n° … y el señor J. A. M., DNI n° … 2) Que por medio del Auto número Trece, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho (fs. 94/99), y de proveído de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho (fs.102) se fijan audiencias a los fines de valorar la prórroga de la medida excepcional, y se dispone oficiar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a efectos de que remita copia actualizada de la partida de nacimiento de la niña A. en la que conste el reconocimiento paterno. 3) Que atento a lo informado por la Dirección del Registro Civil de la ciudad de Córdoba (fs. 114), con fecha 21 de noviembre de dos mil dieciocho se libra oficio a los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia y de la ciudad a fin de que remitan copia actualizada de la partida de nacimiento de la niña A. en la que conste el reconocimiento paterno. 4) Que el día treinta de noviembre de dos mil dieciocho (fs.130) comparece a audiencia la señora C. G. H. junto a la niña A. D. O., con presencia señor Asesor de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género Octavo Turno, Hugo Conterno, en el carácter de representante complementario. 5) Que el día diez de diciembre de dos mil dieciocho (fs. 142/143) se recepta audiencia con el señor J. A. M., quien comparece acompañado por V. A. O. C., Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública por expresas directivas de la señora Asesora Letrada Civil de Noveno Turno, en ejercicio del patrocinio letrado, y con presencia de M. F. Y., Auxiliar colaboradora de la defensa pública de la Asesoría de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Octavo Turno, en el carácter de representante complementaria. 6) Que el mismo día diez de diciembre de dos mil dieciocho (fs. 144/145 vta.) se lleva a cabo la audiencia con la señora P. V. O., acompañada por L. N., Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública bajo las expresas directivas de la Asesora Letrada Civil del Octavo Turno, en ejercicio del patrocinio letrado; con presencia de M. F. Y., Auxiliar colaboradora de la defensa pública de la Asesoría de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Octavo Turno, en el carácter de representante complementaria. En el mismo acto se resuelve correr vista de lo actuado al señor Asesor de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Octavo Turno, en virtud de la representación complementaria, quien lo evacua a fs. 151. 7) Firme el decreto de autos (fs.152), queda la causa en condiciones de ser resuelta. 8) A fs. 153/169 se incorpora informe remitido por Senaf por el que se comunica el cese de la medida excepcional de protección derechos y se adjunta Dictamen de situación de adoptabilidad.
Y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha once de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano administrativo eleva para el control de legalidad informe que fundamenta la prórroga por el plazo de noventa días de la medida excepcional dispuesta en el marco de la Ley 9944 con relación a la niña A. D. O.
II. Que por medio del Auto número Trece, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho, quien suscribe resolvió ratificar la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por Senaf con relación a la niña A. bajo el cuidado de la familia de acogimiento conformada por los señores C. H. y J. M.
III. Que con el propósito de verificar la legalidad de la prórroga de la medida excepcional adoptada y, en definitiva, evaluar su ratificación o rechazo (art. 56, Ley 9944), se deberá meritar si el órgano administrativo ha cumplimentado con los procedimientos que prevé el sistema normativo, y corroborar si la decisión adoptada garantiza adecuadamente los derechos fundamentales de la niña, atendiendo en forma prioritaria a su interés superior. En el mencionado informe técnico y legal, Senaf expresa que la prórroga de la medida excepcional se efectúa a los fines de continuar con el desarrollo de las estrategias y acciones tendientes a la conservación de los derechos de A. Señala que persisten las causas que dieron origen a la adopción de la medida excepcional pues la progenitora ha sido condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo perpetrado contra su hija recién nacida y el señor M. ha sido condenado a la pena de prisión por doce años atento ser declarado autor material de delitos contra la integridad sexual en contra de sus hijas, y que los profesionales intervinientes se encuentran articulando con los Equipos Técnicos del Servicio Penitenciario entrevistas multidisciplinarias con la intención de procurar alternativas familiares para la niña a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de su derecho a permanecer junto a su familia. Agrega que, asimismo, se están implementando medidas de protección destinadas a asegurar la asistencia, atención y cuidado de A., la protección de su salud y la evaluación progresiva de la revinculación familiar, mientras permanece resguardada en el hogar de acogimiento.