JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. MEDIDA EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. CONTROL DE LEGALIDAD. Control de legalidad. Ratificación de la medida excepcional. Improcedencia de aplicación de medidas de primer y segundo nivel. Niño abandonado en la vía pública. DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Niño sin filiación establecida. Infructuosa búsqueda de familiares de origen.

VISTOS: Los autos caratulados: “L., G. B. – CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9944- ART. 56)” (EXPTE. 6882742), traídos a despacho a fin de resolver en el Control de Legalidad de la adopción y cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), y sobre la situación de adoptabilidad dictaminada por el nombrado organismo administrativo respecto del niño G. B. L., DNI …, nacido el día … e inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba, Seccional n° …, en el Acta …, Tomo …, Serie A, Folio …, del Año …, sin filiación; de los que resulta: 1) Con fecha trece de octubre de dos mil diecisiete (fs. 13/15), se recibió informe de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia por medio del cual se puso en conocimiento la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada por la Titular del Servicio Zonal número Tres – Capital Suroeste – con relación al niño de sexo masculino, nombrado como G. B., nacido el día …, de entonces un mes de vida, quien habría sido hallado en la vía pública en el centro de la ciudad de Córdoba; fundada en lo dispuesto por el art. 48 y según lo establecido por el art. 53 de la Ley Provincial nº 9944, quien fue resguardado junto a la familia integrante del Programa “Familias para Familias”, conformada por los Sres. J. F. F. y L. V. C. En el referido informe se pone en conocimiento que a pesar de los esfuerzos realizados por esa Secretaría para obtener datos, se desconocía quiénes serían los progenitores del niño, el cual habría sido hallado dentro de un contenedor de residuos ubicado en calle …, entre calles … y … de barrio Centro de esta ciudad. Conjuntamente con el informe legal se remitió copia de los informes técnicos y de las constancias documentales que dan cuenta de los extremos que se consideraron fundantes para la procedencia de la medida de protección de tercer nivel, a saber: a) Copia de oficio de la Unidad Judicial Uno poniendo en conocimiento la situación de vulnerabilidad del niño recién nacido “N.N., sexo masculino, apodado G. B.”, y del Carné del Recién Nacido de Riesgo, otorgado por Maternidad e Infancia – Red SE.RE.NA.R. del Ministerio de Salud de Córdoba (fs. 1/4). b) Informe técnico producido por la Psicóloga, Lic. Lorena S. Mazzaglia, de fecha diez de septiembre de dos mil diecisiete (fs. 6/6vta.). c) Copia del Acta Compromiso y Declaración Jurada en carácter de familia de acogimiento, suscripta con fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete por la Sra. L. C. y el Sr. J. F. conjuntamente con la Lic. Liliana N. Gaitán, Directora de Jurisdicción de Fortalecimiento Familiar de la Senaf, y copia de los documentos de identidad de los nombrados en primer término (fs. 7/11). d) Nota de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete suscripta por la Lic. Karina Altamirano en su carácter de Responsable del Equipo de Protección de Derechos, Zona n° 3, remitiendo lo actuado a la Dirección de Asuntos Legales de la Senaf (fs. 12). Hace presente la Directora de Asuntos Legales de la Senaf que se ha estimado que el plazo de la medida excepcional adoptada será de treinta días y solicita que en la etapa procesal oportuna sea ratificada por este tribunal por considerar que es ajustada a derecho según lo establecido por los artículos 48, 53, 56 y 57 de la Ley Provincial n° 9944. 2) A fs. 17 y con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete se aboca la suscripta a entender en las actuaciones (art. 64 inc. a, Ley 9944), solicita la actuación de la Unidad de Gestión de Audiencias (UGA) a los fines dispuestos por el art. 56 de la ley foral y en el mismo proveído da intervención a la Sra. Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género que por turno corresponda en el carácter de representante complementaria del niño. A fs. 19 la UGA establece la fecha de audiencia para el día diecinueve de diciembre de ese mismo año, librándose las notificaciones correspondientes, la que no tuvo lugar conforme se certifica a fs. 33, debido a la incomparecencia de los citados.

3) Con fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete se recibe comunicación de la Sra. Directora de Asuntos Legales de la Senaf solicitando se proceda a ratificar el cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos y declarar la situación de adoptabilidad del niño “NN sexo masculino a quien apodan L., G. B., D.N.I. en trámite” conforme lo establecido por los artículos 612 del CCCN y art. 64 inc. f) de la Ley 9944. Para ello adjunta a) Dictamen n° 0144/2017 en el que se consigna que esa Dirección estima que debe cesar la Medida Excepcional oportunamente adoptada, considerando que el niño se encuentra en situación de adoptabilidad, y solicitando se dé intervención al Registro Único de Adoptantes conforme lo establecido en la Ley 8922; b) Informe Técnico de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete producido por la Lic. Lorena Mazzaglia (fs. 21 vta.); c) Notas dirigidas al Registro Civil de la Provincia por la Lic. Karina Altamirano y Dra. Rosa Bazán adjuntando el certificado médico mediante el cual se establece la edad presunta del niño (fs. 26/27); d) Nota del Servicio Zonal n° 3 dirigida a la Dirección de Asuntos Legales (fs. 25), y f) Copia de la carátula del expediente iniciado para la inscripción del niño de autos ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 4) Fijada nueva fecha de audiencia para el día veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete para un conocimiento directo y personal del niño (fs. 35) y libradas las notificaciones pertinentes, se certifica a fs. 33 que no es posible tomar la audiencia por incomparecencia de los convocados al acto. 5) Nuevamente se fija urgente audiencia a los mismos fines, dando intervención a la UGA para su calendarización, organismo que fija fecha para el quince de marzo del año dos mil dieciocho. Conforme da cuenta el acta incorporada a fs. 47/47vta., en la fecha indicada tuvo lugar la audiencia prescripta por el art. 56 de la ley 9944, con presencia del niño conocido como G. B., quien comparece acompañado por la Sra. L. V. C., en presencia de la Dra. Raquel Martínez, Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptimo Turno, en el carácter de representante complementaria. Luego del conocimiento directo y personal del niño que nos ocupa y de escuchar a la compareciente y al Ministerio Público quien en ese mismo acto emite su dictamen, se ordena requerir informe a la Unidad Judicial Uno con relación a lo actuado y oficiar a la Senaf a fin de la remisión del respectivo certificado de nacimiento. 6) Se certifica a fs. 48 que la Dra. María Palazo, funcionaria de la Fiscalía de Violencia Familiar de Primer Turno, interviniente en las Actuaciones Labradas ante la Unidad Judicial Uno, informa que no se cuenta con ningún dato del grupo familiar del niño a quien llaman G. B. 7) A fs. 51 obra nota de la Dirección de Asuntos Legales de la Senaf, de fecha veinticuatro de abril del año en curso, en respuesta al oficio librado por este Tribunal, mediante la cual adjunta constancias del trámite iniciado ante el Registro Civil a los fines de la inscripción tardía del nacimiento del niño (fs. 52/55). 8) A fs. 58 y con fecha veintisiete de junio del corriente año se incorpora copia del acta de nacimiento del niño G. B. L. la cual es remitida vía fax por la Dirección de Fortalecimiento de la Senaf, a lo que se provee disponiendo recaratular las actuaciones conforme al nombre del niño y pasar los autos a despacho para resolver. Firme el proveído de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que se debe resolver en el control de legalidad de la adopción y cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuestos por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y sobre la situación jurídica de adoptabilidad del niño G. B. L. a tenor de  las disposiciones previstas por los arts. 607, siguientes y concordantes del CCCN y arts. 48, 56 y 57 de la Ley 9944.

II) Este juzgado es competente para ello en virtud de lo establecido por el artículo 64 inc. a) y f) del mencionado ordenamiento jurídico y por el art. 609 inc a) del CCCN, respectivamente; se ha abocado a su tratamiento y le ha dado el trámite de ley, por lo que corresponde expedirse.

III) La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Autoridad de Aplicación de la Ley 9944 ha elevado para el Control de Legalidad lo actuado con relación al niño G. B. L., respecto del cual adoptó Medida Excepcional de Protección de Derechos, con posterioridad dispuso su cese en el marco de lo reglado por la Ley Provincial 9944, y emitió dictamen de situación de adoptabilidad.

IV) De la copia del acta de nacimiento obrante a fs. 58 surgen la edad y ausencia de vínculo filial del niño.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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