JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. GUARDA ASISTENCIAL. Actuación sumaria (art. 64 inc. d ley 9944). Disposición de la guarda a favor del abuelo materno. Incorporación a la obra social PAMI. Derecho de NNA a la seguridad social. Derecho a la salud. Principio de efectividad.

Los autos caratulados “B., O. A. – Actuaciones sumarias para garantizar al niño o adolescente prestaciones sociales y asistenciales” – Expte. …, traídos a despacho a fin de resolver la solicitud efectuada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) de Guarda Judicial con fines asistenciales del niño F. N. S., D.N.I. N° … y de la adolescente T. B. S., D.N.I. N° …, ambos hijos de la Sra. M. R. B., D.N.I. N° … y del Sr. D. A. S., D.N.I. N° …

DE LOS QUE RESULTA:

I) Que con fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho (fs. 19/20) se recibió informe de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia mediante el cual se solicita la intervención de la suscripta a fin de instruir las actuaciones sumarias tendientes a posibilitar la incorporación del niño F. N. S. y de la adolescente T. B. S., de diez y quince años de edad respectivamente, a la Obra Social PAMI, que como beneficiario detenta en carácter de titular su abuelo materno, el Sr. O. A. B., con fundamento el art. 64 inc. d de la Ley Provincial n° 9944. Conjuntamente con la referida comunicación (fs. 16) se remitió copia del informe técnico elaborado por la Lic. K. A., profesional interviniente, del que se desprende que el  Sr. O. A. B. manifestó su deseo de brindarle a sus nietos cobertura de salud ya que su hija, la Sra. M.R. B. madre de los niños, padece la enfermedad de Charcot Marie Tooth, vive en el domicilio del nombrado junto a sus hijos y estos no poseen obra social. Asimismo se adjunta copia de las constancias documentales a los fines de acreditar los extremos invocados, a saber: a) Credencial de afiliación del Sr.  O. A. B. a la Obra Social PAMI (fs. 2); b) Actas de nacimiento del niño F. N. S. (fs. 7), de la adolescente T. B. S. (fs. 10) y de la Sra. M.R. B. (fs. 13); c) certificados de domicilio de los niños y su progenitora y del Sr. B. que dan cuenta que todos viven en el mismo domicilio (fs.04, 08, 11 y 14) y d) certificado de discapacidad de la Sra. M. R. B.. Se solicita que oportunamente se resuelva la Guarda Judicial de los niños a los efectos asistenciales por corresponder a derecho.

II) A fs. 24 y con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho se aboca la suscripta al conocimiento de las presentes (art. 64 inc. d de la ley 9944) y a fin de mantener contacto directo y personal con los niños, fija audiencia con las partes; da intervención al Sr. Asesor de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género que por turno corresponda en el carácter de representante complementario y requiere la actuación de la Unidad de Gestión de Audiencias del Fuero (U.G.A.) a los fines de calendarizar la audiencia designada.

III) Conforme da cuenta el acta de fs. 34, el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho se receptó audiencia con el Sr. O. A. B., la Sra. M. R. B., el niño F. N. S. y la adolescente T.B. S., todos en presencia de la Dra. C. P., Auxiliar Colaboradora de la Asesoría de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de … Turno, en el carácter de representante complementaria de los niños. Escuchados todos los comparecientes, se corre vista de lo actuado a la Sra. Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de … Turno, quien la evacúa a fs. 35. Firme el proveído de autos dictado con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho (fs. 39), se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia ha solicitado la intervención judicial a los fines de tramitar las actuaciones sumarias necesarias para garantizar a la adolescente T. B. S. de quince años y al niño F. N. S. de diez años de edad, ambos hijos de la Sra. M. R.B., beneficios sociales y asistenciales y su incorporación a la Obra Social PAMI, a la cual está afiliado en carácter de titular su abuelo materno Sr. O. A. B. Adjunta a la petición, informe técnico y documental que dan cuenta de la situación familiar.

II) Este tribunal es competente para proveer a la solicitud formulada tal como lo prescribe el art. 64 inc. d) de la Ley Provincial n° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba.

III) Con la documental adjuntada a fs. 3, 6, 7, 9, 10, 12, 13, se acredita identidad y vínculos filiatorios invocados; con la constancia incorporada a fs. 2/2vta. y 5, la afiliación a la Obra Social citada, y de los certificados de domicilio glosados a fs. 4, 8, 11 y 14 se infiere la convivencia del grupo familiar.

IV) A fs. 15 se anexa copia del certificado de discapacidad de M. R. B. del que se desprende su diagnóstico de Enfermedad Charcot Marie Tooth.

V) Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete se realiza entrevista al Sr. O. A. B., cuyo informe se agrega a fs.16, en el que se consigna que los niños necesitan tener una obra social para la atención de su salud, lo cual su madre no puede proveer ya que por su patología no se encuentra inserta en el sistema laboral.

Fuente: actuadlidadjuridica.com.ar
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!