JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Vulneración de derechos fundamentales de los niños en la familia de origen. Fracaso de las estrategias implementadas por el órgano administrativo. Severas dificultades de los progenitores para ejercer el rol parental. Inviabilidad de alternativas familiares. ACCESO A LA JUSTICIA. Derecho a ser oído. Marco legal y convencional. Valoración de la escucha. Inexistencia de límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión.

Los autos caratulados: “S., J. E. – S., J. M. – S., U. R. M. – T., M. J. – CONTROL DE LEGALIDAD (LEY 9.944 – ART. 56)” (EXPTE. 7024641), traídos a despacho a fin de resolver sobre la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos y sus posteriores prórroga, innovación y cese dispuestos por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), y sobre la situación de adoptabilidad dictaminada por el nombrado organismo administrativo respecto a los niños J. E. S., DNI n° …, nacido el día … e inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba, Oficina Móvil 2602, bajo Acta …, Tomo …, Folio …, del Año 2012 (fs. 160); J. M. S., DNI n° …, nacido el día … e inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba, Oficina Móvil 2602, bajo Acta …, Tomo …, Folio …, del Año 2013 (fs. 161); U. R. M. S., DNI n° …, nacida el día … e inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba bajo Acta …, Tomo …, Serie …, del Año 2015 (fs. 118) y M. J. T., DNI n° …, nacida el día … e inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba, Seccional n° …, bajo Acta …, Tomo … serie …, del Año 2018 (fs. 180 y 223); hijos de la señora N. del C. T., DNI n° … y del Sr. M. del V. S. DNI n° …; de los que resulta que: 1) Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho (fs. 15/17), se recibe informe de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el que pone en conocimiento la medida excepcional adoptada por la Titular del Servicio Zonal número Cuatro con relación a los niños J. E., J. M. y U. R. M. S. y M. J. T., de actuales siete, seis, cuatro y tres años de edad, respectivamente, hijos de la Sra. N. del C. T. y del Sr. M. del V. S.,

Fundada en lo dispuesto por el art. 48 y según lo establecido por el art. 53 de la Ley Provincial nº 9.944. En la referida comunicación se hace saber que al momento de adoptarse la medida excepcional, los niños se encontraban conviviendo junto a su abuela materna, la Sra. L. V. C. Asimismo se informa que este grupo de hermanos, a efectos de la conservación de sus derechos y reparación de las consecuencias producidas respecto a ellos, permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de la familia de acogimiento conformada por la señora C. M. G. y el señor J. A. L. Por último, la Directora de Asuntos Legales consigna que la medida excepcional se adopta por el plazo de noventa días (art. 48, 4º párrafo, Ley 9.944) y solicita su ratificación. Conjuntamente con el informe legal se remite copia de un informe técnico y de las constancias documentales que dan cuenta de los extremos que se consideran fundantes para la procedencia de la medida de protección de tercer nivel, a saber: a) Informe confeccionado por profesionales del Polo Integral de la Mujer de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho del que se desprende la intervención efectuada por dicha dependencia con relación a la problemática vivenciada por la Sra. N. del C. T. (fs. 1 y 2); b) Partes pertinentes de las actuaciones caratuladas “S., M. del V. – Denuncia por violencia familiar” expte. 2974547, tramitadas ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Cuarta Nominación Secretaría número Once, de las que se desprenden las medidas adoptadas en el marco de la Ley 9283 con relación al grupo familiar de autos (fs. 2vta. y 3); c) Informe técnico de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho elaborado por la licenciada en Psicología Lucía Verónica Cabrera, profesional de Senaf (fs. 3vta./5); d) Acta compromiso de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho suscripta por la Sra. L. V. C. ante el Lic. J. Garate, Subdirector de Servicios y Atención Comunitaria de Senaf (fs. 6vta.); e) Notificación de la medida excepcional adoptada, dirigida a la Sra. L. V. C. (fs. 6) f) Acta compromiso y declaración jurada de los Sres. J. A. L. y C. M. G., de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante la Directora de Jurisdicción de Fortalecimiento Familiar de Senaf (fs. 13 y 14); g) Documentos de identidad de los niños J. M. y J. E. S. (fs. 7), y h) Constancias médicas, de vacunación y escolares de los niños de autos (fs. 7vta. a 11). 3) A fs. 20, con fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho se aboca la suscripta al conocimiento de las actuaciones (art. 64 inc. a, Ley 9.944); fija audiencia para conocimiento y escucha personal de los niños de autos, los progenitores y la abuela materna; dispone lo necesario para garantizar la asistencia letrada de ambos progenitores, da intervención a la Representante Complementaria y dispone la actuación de la Unidad de Gestión Administrativa (UGA) a los fines de la calendarización de la audiencia. A fs. 25, dicha dependencia administrativa informa las fechas de las audiencias designadas. 4) Conforme al certificado obrante a fs. 46, la audiencia fijada con los niños y la familia de acogimiento no tiene lugar por la imposibilidad de los mencionados de trasladarse hasta la sede de este juzgado. 5) A fs. 49 comparece la Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública de la Asesoría Civil de Tercer Turno y solicita que atento a la incomparecencia de la Sra. L. V. C. se fije nuevo día y hora de audiencia con la nombrada. 6) Con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho comparecen a audiencia la Sra. N. del C. T. y el Sr. M. del V. S., acompañados por la abogada María Laura Nigro, Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública de la Asesoría Civil de Octavo Turno (fs. 50/51). 7) A fs. 52, con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho se designa nueva audiencia con los niños de autos y la familia de acogimiento y en día distinto, con la Sra. L. C., en presencia de la representante complementaria. 8) Conforme se desprende del acta incorporada a fs. 72, con fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho se recepta audiencia con los niños de autos y su familia de acogimiento, en presencia de la Ab. Romina Montiel, Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública por expresas directivas de la Sra. Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptimo Turno, en su carácter de representante complementaria. Contactados en forma personal los niños y escuchados los presentes, se dispone estar a la audiencia con la Sra. L. V. C. De la constancia de fs. 73 se desprende que dicho acto procesal no tiene lugar por la inasistencia de la nombrada. 9) A fs. 76 y con fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho se corre vista de lo actuado a la representante complementaria, quien la evacua a fs. 77. 10) A fs. 78, con fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho se dicta el proveído de autos. 11) Encontrándose a fallo la causa, con fecha dos de agosto de dos mil dieciocho se recibe informe de la Senaf (fs. 88/89) por el que comunica la innovación y prórroga de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta con relación a las niñas U. y M. J., quienes son resguardadas junto a la Sra. C. G. A., integrante del programa Familias para Familias; al cual se adjunta informe técnico y documental (fs. 79/87). Se ordena estar al decreto de autos (fs. 90). 12) Posteriormente, el día catorce de agosto del mismo año (fs. 102), se recibe comunicación de la Directora de Asuntos Legales de la Senaf mediante la cual pone en conocimiento el cese de la medida de tercer nivel dispuesta con relación a los niños y adjunta el Dictamen n° 0126/2018 (fs. 96/101). Luego de brindar las razones que motivan el cese de la medida excepcional de protección de derechos adoptada por ese organismo administrativo, concluye que los hermanos se encuentran en situación de adoptabilidad y permanecerán al cuidado y bajo responsabilidad de sus respectivas familias de acogimiento, hasta que se resuelva judicialmente su situación en el marco de lo establecido por el art. 607 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo acompaña copias de: a) Nota de elevación al área jurídica de la Senaf de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho (fs. 91), b) Informe elaborado por profesionales del Programa de Revinculación Familiar de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho (fs. 91vta./94), y c) Notificación del cese de la medida excepcional dirigida al Sr. M. del V. S. (fs. 94vta. y 95). 13) Con fecha quince de agosto de dos mil dieciocho (fs. 103), como medida para mejor proveer, se dispone fijar audiencia a los fines prescriptos por el art. 56 de la ley foral con los niños y los integrantes de las familias de acogimiento y, en día distinto, con los progenitores. 14) A los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho se desarrolla la audiencia designada con los niños J. y J. S. y el Sr. J. L., en presencia de la representante complementaria (fs. 123). Seguidamente se recepta audiencia con la Sra. A. y las niñas U. S. y M. J. T. (fs. 125). 15) Conforme da cuenta el acta incorporada a fs. 126/127, el doce de septiembre de dos mil dieciocho se recepta audiencia con la Sra. N. del C. T., acompañada por su letrada patrocinante, la Ab. María Laura Nigro, Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública de la Asesoría Civil de Octavo Turno. Escuchadas las presentes, se ordena estar a la audiencia con el Sr. M. del V. S., acto procesal que no tiene lugar por la incomparecencia de nombrado, conforme certificado de fs. 127vta. 16) A fs. 128 y con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho se fija nueva audiencia con el progenitor de los niños de autos.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar

Tribunal: Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 7ª Nominación de Córdoba
Voces: declaración de adoptabilidad, vulneración de derechos, familia de origen

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