JURISPRUDENCIA-SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Factor tiempo. Inaplicabilidad del plazo establecido por el art. 607, inc. c, CCyC.

Los autos caratulados: “H. M. A. – H. R. B. – M. A. – M. D. – H. M. E. – Control de legalidad -7131906”, traídos a despacho a fin de resolver respecto de: A) La legalidad de la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos de tercer nivel dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en relación a R. B. H., nacida el día …, documento nacional de identidad número …; D. M., nacido el día …, documento número …; A. M., nacida el día …, documento número … B) Sobre la adopción de la medida excepcional en relación a M. A. H., nacida el día …, documento número … C) Adopción y cese de la medida excepcional de protección de derechos en relación a M. E. H., de quince años de edad, documento número … D) Situación de adoptabilidad de los niños M. A. H., A. M., R. B. H. y D. M.

DE LOS QUE RESULTA:

I) Que los niños mencionados serían hijos de la Sra. R. A. E. M., documento nacional de identidad número …; y del Sr. J. J. H., documento nacional de identidad número …

II) Que a fs. 70/76 obra Auto Interlocutorio número treinta y ocho, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se resolvió ratificar la medida excepcional de tercer nivel adoptada por la Autoridad de Aplicación en relación a los niños R. B. H., A. M. y D. M., consistente en aquella oportunidad en la permanencia de las niñas bajo cuidado y responsabilidad de la Residencia Remar Guiñazú y del niño D. M. en la Residencia Remar Ruta 9.

III) A fs. 69/71 la Directora de Asuntos legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa la prórroga de la medida excepcional de tercer nivel en relación a A. M., R. B. H. y D. M. Asimismo informa la adopción de la medida excepcional de tercer nivel en relación M. A. H., solicitado la ratificación de las mismas.

IV) Que a fs. 214/248 la Dra. Delicia Beda Bonetta, Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia presenta dictamen e informa sobre el cese de la medida excepcional de protección de derechos de tercer nivel en relación a D. M., A. M., R. B. H. y M. A. H. Asimismo informa la adopción de la medida excepcional de protección de derechos de tercer nivel y su posterior cese en relación a M. E. H. y solicita la ratificación del mismo.

V) A fs. 122/123, 184/186, 319/20, obran las audiencias de ley con los niños de autos y sus responsables a cargo.

VI) A f. 321/323 es evacuada la vista corrida a la Dra. Claudia Oshiro, Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de Segundo turno, en carácter de Representante Complementaria.

VII) A f. 395 obra el proveído de autos, y firme el mismo, quedó la presente causa en estado de ser resuelta.

CONSIDERANDO:

I) Que la competencia del Tribunal surge de lo prescripto por el art. 48 y 64 inc. “a” de la Ley Provincial 9944.

II) Que debe efectuarse el control de legalidad de adopción de la medida, prorroga, cese de la medida adoptada en relación a los niños de autos, así como la situación jurídica de adoptablidad de los mismos, a excepción de M. E. H., a tenor de las disposiciones previstas por el art. 607, 608 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 39 y 40 de la Ley Nacional 26.061; y arts. 55, 56, 57 y 64 inc. a) y f) de la Ley Provincial 9944.

III) Cabe colegir que dicha labor supone examinar el cumplimiento por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de las garantías mínimas de procedimiento, conforme lo prescripto por el art. 31 de la ley provincial 9944. Asimismo, supone la verificación de la observancia de los parámetros dispuestos por el art. 49 de la ley de referencia, y por sobre todo otro análisis, requiere corroborar si la decisión adoptada atendió en forma prioritaria el interés superior del niño. Ahora bien, el control judicial suficiente que este juzgado está llamado a cumplir, implica revisar acabadamente el accionar administrativo en cuanto al respeto de los derechos que se encuentren en juego.

IV) Que las presentes actuaciones se inician con motivo de que personal de Defensa Civil de la ciudad de Córdoba advierte a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia que una señora se encontraba en situación de calle junto con sus cuatro hijos menores, viviendo en plaza Italia, ubicada en el centro de la ciudad de Córdoba. En virtud de dichas intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia adoptó medidas de tercer nivel en relación a R. B. H., A. M. y D. M., las cuales son ratificadas mediante Auto Interlocutorio número treinta y ocho de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. En aquella oportunidad la medida ratificada consistía en la permanencia de las niñas bajo cuidado y responsabilidad de la Residencia Remar Guiñazú y del niño D. M. en la Residencia Remar Ruta 9.

V) Que a fs. 69/71 la Directora de Asuntos legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa la prórroga de la medida excepcional de tercer nivel en relación a A. M., R. B. H. y D. M. Asimismo informa la adopción de la medida excepcional de tercer nivel en relación M. A. H., solicitado la ratificación de las mismas. De los informes incorporados en esta oportunidad (fs. 51/67), las profesionales actuantes manifestaron que no se encontraban dadas las condiciones para concluir si los niños pueden retomar o no a su centro de vida. En relación a M., se recuerda que al momento de adoptarse la medida respecto a sus hermanos ella no se encontraba presente. En aquel entonces M., se encontraba con una familia comunitaria pero no se podía ubicar a la misma. Con posterioridad a ello el equipo técnico pudo dar con la familia que ostentaba el cuidado de M., los Sres. N. U. y L. L. Que este matrimonio se ha ocupado de brindarle contención, cuidado y protección a la joven M.

VI) A fs. 123/124 comparecen en oportunidad de audiencia las niñas R. B. H. y A. M. La niña R. B. H. manifestó: “Que extraña el colegio porque todavía no empezó. Que cuando se quedaron en situación de calle fueron a residir en institutos. Que en Remar se siente bien. Que toma medicamentos, todos los días una pastilla verde y una blanca que se la da A. Que tiene ganas de ir al colegio. Que no sabe nada de su hermana M. Que sabe que está con una familia y que quiere estar con ellos también. Que nunca fueron a visitarla a Remar. Que fue unos días a la casa de ellos. Que se portó mal, dijo malas palabras. Que L. se enojó, por lo que dijo que no la lleven más. Que tiene ganas de volver a ver a su hermana. Que a D. hace mucho no lo ve. Que solo lo ve los domingos y jueves en Culto. Que no sabe porque D. no vino hoy. Que en Remar está bien, la tratan bien, le dan de comer. Que a veces ayuda a lavar los platos y cubiertos. Que tienen tareas recreativas, ha ido al circo, riega las plantas, les enseñan a sembrar y muchas cosas más. Que le dan las cuatro comidas al día. Que en Buenos Aires estaba haciendo 3° grado pero no lo terminó. Que cuando estaba con su progenitora no comían siempre porque estaban en situación de calle. Que quiere empezar el colegio y ver a sus hermanos. Que ya estaba en Remar cuando fue a visitar a M. Que su hermana A. también fue una sola vez a visitar a M. Que no va al médico. Que vinieron a vivir a Córdoba porque en Buenos Aires son malos y les hacían brujerías. Que en Buenos Aires vivían en Parque o Cerro Chacabuco, que no se acuerda bien. Que A. también va al culto.” Seguidamente A. M. manifestó: “Que está bien. Que se le cayó un diente. Que está bien. Que tiene ocho años. Que tiene ganas de ir al colegio. Que en Buenos Aires fue al colegio. Que empezó el colegio hace poco. Que queda cerca y se llama UNESCO. Que hace mucho que no ve a D. Que vio a M. hace poco en la casa donde está viviendo. Que M. no fue a visitarla.” Seguidamente D. M., representante de la Residencia Remar, manifestó: “Que R. mañana tiene audiencia en el colegio Morra para evaluarla. Que es muy complicado conseguir que entren a un colegio cuando ya han empezado las clases. Que hace tratamiento psicológico en el Remar. Que R. tiene problemas psiquiátricos. Que R. toma medicamentos. Que D. no vino a la audiencia porque no fue citado. Que D. sigue estando en Remar de ruta 9. Que los hermanos han empezado un proceso de revinculación pero no les fue bien, porque D. se fugó de la casa cuando fueron a visitar a M. Que cuando los chicos son de otra provincia se complica más para escolarizarlo y sobre todo si se trata de un colegio especial. Que cree que la progenitora estaría en la localidad de Roque Pérez de la Provincia de Buenos Aires, ya que en los colegios les solicitan las partidas de nacimiento. Que han solicitado al colegio Morra una audiencia. Que en el colegio fijan un plazo para darles una audiencia. Que no tenían ninguna documentación de los chicos por lo que les resulta dificultoso escolarizarlo. Que con relación a D. están en la misma situación. Que los hermanos se ven. Que toma conocimiento respecto de la solicitud de revinculación entre los hermanos en un espacio distinto al culto y se compromete a efectuarlo. Que en Remar hay dos psicólogas y también psiquiatra. Que mensualmente se efectúa un informe y envían a Senaf respecto del estado de salud física y psicológica de los niños que tienen a cargo. Que R. se encuentra medicada, toma risperidona y valcote, que es tratada por la Dra. Carolina Arraya medica psiquiátrica de la institución y recibe tratamiento psicológico con la Lic. Adriana Giménez. Que son ellos quienes tienen que insistir a Senaf para que envíen la documentación y demás a fin de garantizar los derechos de los niños que tienen a su cargo. Que luego que D. se fugó de la casa donde está residiendo M., volvió solo a Remar inmediatamente. Que D. tiene espacio para ver a sus hermanas, no obstante cuando ingresa al predio donde residen las mismas, prefiere jugar al futbol o hacer otras cosas.”. Seguidamente la Dra. Malvina Maffini, Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de Noveno turno, en carácter de abogada del niño, manifestó: “Que ratifica lo expresado por su patrocinada R. Que atento constancias de autos y el relato de la joven surge que pese al paso del tiempo, a lo solicitado por quien suscribe y por el representante complementario en oportunidad de la primera audiencia con los niños y lo resuelto por S.S. en su auto de fs. 72/76, no se han activado las estrategias necesarias para que R. se reinserte en el sistema educativo teniendo en cuenta sus características personales por lo que solicita se emplace al órgano administrativo a fin de que en el término perentorio de 72 hs. informe las gestiones llevadas adelante para garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la educación de R., bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Asimismo solicita se oficie a REMAR a fin de requerirle a la mayor brevedad remita informe detallado del tratamiento terapéutico que Roció lleva adelante en la institución, diagnóstico y pronostico. Por último solicita se reitere la citación a D. y se cite a la joven M. con presencia de quien suscribe.”. Seguidamente la Dra. Fernanda Yucra, auxiliar de la Asesoría de Niñez, de octavo turno, en carácter de Representante Complementaria, manifestó: “Que estará a la recepción de la segunda parte de la audiencia, no obstante ello adhiere a todo lo solicitado por la abogada de los niños y requiere que se adhiera a la petición formulada a SeNAF informe de las gestiones realizadas para incorporar a D. actividades educativas. Por último requiere que se oficie al órgano administrativo a fin de que se arbitren los medios necesarios para que los niños de autos sean incorporados a actividades educativas y/o recreativas durante el receso escolar.”.

VII) Que a fs. 184/186 se recepta audiencia con M. A. H. y sus guardadores, Sres. L. E. L. y N. F. U. En dicha oportunidad la niña M. H. manifestó: “Que su progenitora decidió venirse a vivir a Córdoba con la dicente y sus hermanos. Que todos sus familiares viven en Buenos Aires. Que sabe quién es su progenitor. Que es J. J. pero no tiene contacto con él. Que por parte de su progenitora tiene una abuela que se llama T. M. quien vive con su tía que se llama M. con la cual la dicente se lleva bien. Que sabe dónde vive pero no recuerda la dirección exacta. Que vive en Roque Peña. Que también tiene tíos. Que le gustaría vivir con ellos. Que ha mantenido contacto con sus hermanos, primero en las oficinas de SENAF y luego fueron a visitarla a la casa de la familia L.-U. hace unos meses pero se portaron mal, se escaparon de la casa, su hermano se puso violento. Que a partir de allí no los vio más. Que no ha ido a visitarlos pero quisiera retomar la vinculación considerando que el mejor lugar para encontrarse seria las oficinas de SENAF. Que no tiene intenciones de vincularse con su madre. Que no está asistiendo al colegio. Que hizo hasta 3° año en Buenos Aires. Que le interesaría retomar la escolaridad, que está entusiasmada en poder asistir a la Escuela Moragas a la que asiste J., hijo de los guardadores. Que está bien de salud. Que se lleva muy bien con sus guardadores. Que ayuda a limpiar la casa, que le están enseñando a cocinar. Que vive junto a los hijos del matrimonio U.-L. Que hace las compras. Que recién conoció a los guardadores cuando vinieron de Buenos Aires. Que preferiría volver a vivir a Buenos Aires con su abuela, tíos pero, mientras tanto se valora esa posibilidad, quiere permanecer con los Sres. L. y F. Que le gustó venir a Córdoba pero se siente mejor en Buenos Aires. Que está bien donde está. Que quiere quedarse con los guardadores hasta que se resuelva su situación. Que desde Senaf de Buenos Aires saben que ella y sus hermanos están en esta ciudad. Que es todo cuanto tiene que manifestar”. Seguidamente la Dra. Malvina Maffini, en carácter de abogada de la niña manifestó: “ratifica lo manifestado por la joven reforzando su solicitud de que se arbitren los medios desde el órgano administrativo para pautar revinculaciones entre M. y sus hermanos, no así con su progenitora. Asimismo solicita se trabaje mancomunadamente desde el órgano de protección de derechos de esta ciudad y con el organismo interviniente en la provincia de Buenos Aires a fin de obtener datos acerca de los familiares extensos para valorar la pertinencia de que M. mantenga contacto con ellos, aunque sea telefónico o virtual. Por ultimo solicita se libre oficio a SENAF para requerir un informe actualizado y pormenorizado de lo trabajado con la joven de referencia y de las medidas arbitradas a fin de reinsertarla en el sistema educativo y de dar satisfacción a su derecho esencial a la salud.”. Seguidamente el Sr. N. U. manifestó: “Que cuando tuvieron el inconveniente con el hermano de M. el dicente se tuvo que comunicar con Senaf. Que el dicente y su esposa quieren ver la forma que M. vea a sus hermanos. Que M. se ha adaptado bien con ellos. Que no tienen inconveniente en tener a M. el tiempo que sean necesario. Que si no hay ningún pariente que se quede con M. no tienen problema en quedarse con ella. Que la progenitora se encuentra viviendo en la plaza Italia (al frente de la municipalidad, cruzando la cañada). Que durante el día se la puede encontrar en la plaza San Martin abriendo taxis o en el Patio Olmos. Que M. les informó que uno de sus hermanos trabaja en tribunales de Buenos Aires.”. Seguidamente la Sra. L. L. manifestó: “Que la dicente hizo el trámite del documento de M. Que desde Senaf le informaron que van a tener a M. por tres meses más hasta que le saquen el chip que tiene. Que M. no está siendo tratada. Que considera que sin la orden de Senaf no puede llevarla al médico. Que la última vez que se comunicó Senaf fue el año pasado. Que el hermano de M. es golpeador y maltrata a sus hermanas. Que la última vez que fueron a visitar a M. hubo un episodio donde se portaron mal y por ese motivo no quiso que fueran más a visitarla. Que M. iba a visitar a sus hermanos. Que nunca tuvieron inconveniente en que M. viera a sus hermanos. Que la dicente tiene una hermana quien vio que tanto M. con su progenitora y sus hermanos estaban en la plaza cerca de su casa, y le comentó a la dicente esa situación. Que fueron a verlos pero se habían ido. Que M. un día se presentó en la casa de la dicente diciendo que por favor la ayude. Que su progenitora estaba en un hotel con sus hermanos pero M. no quería irse con porque quería que se prostituyera. Que habló con la directora del colegio donde van los hijos de la dicente y ella le manifestó que le iban a guardar un lugar. Que actualmente M. está más dada con la dicente. Que habló de situación de abusos. Que hace un año que M. vive con la dicente y su familia. Que Senaf fue a visitarlos solamente tres veces. Que le enseñan a cocinar. Que todos sus hijos saben hacerlo y falta solo M.”. Seguidamente el Dr. Hugo Conterno, en carácter de Representante Complementario manifestó: “Que adhiere en todo a lo peticionado por la Abogada del Niño, agregando la solicitud de: 1) se oficie a SeNAF para que se garantice el derecho a la salud de todo el grupo de hermanos, realizando estudios clínicos y diagnósticos neurológicos. Se requiera un informe a fin de que se indique la planificación para el recupero de derechos, esencialmente la educación. 2) Concretamente con relación a lo escuchado en la audiencia de hoy, se acompañe al matrimonio L.-U. para que puedan proceder a la inscripción de M. en la escuela M. Como también para la realización de un pormenorizado control médico (clínico, neurológico, ginecológico, etc.). 3) Los guardadores han indicado el malestar que genera la progenitora de M. cuando se presenta a su hogar, por lo que ante su solicitud y entendiendo -además de que la adolescente indicó su voluntad de no verla- que hace al Interés Superior de ella, se prohíba el acercamiento de la misma hasta tanto acredite tratamiento psicológico y diagnóstico favorable con relación a la empatía para con las necesidades de su hija. 4) Como lo indica la Abogada del Niño siguiendo lo peticionado por su patrocinada, se establezca en sede de SeNAF un régimen de visitas entre los hermanos. 5) Se proceda a poner en conocimiento de SeNAF de los lugares indicados por los guardadores en los que se puede encontrar a la progenitora, para lograr su ubicación y poder realizar las debidas citaciones. En caso de no poder lograr su paradero, se proceda a dar el trámite de citación por edictos y su eventual declaración de rebeldía.”.

VIII) Que a fs. 214/248 la Dra. Delicia Beda Bonetta en carácter de Directora de Asuntos legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y familia, informa la adopción de la medida excepcional y su posterior cese con relacional a M. E. H. Asimismo informa el cese respecto del resto de los hermanos y solicita sean declarados en situación de adoptabilidad: R. B. H., M. A. H., A. M. y D. M. En esta oportunidad se informó que los niños de referencia permanecerían en la Residencia Remar Guiñazú las niñas M., R. y A.; y los niños M. y D. en la Residencia Remar Salsipuedes. De los informes incorporados surge que con fecha 24 de enero de dos mil diecinueve, se presente ante la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia M. E. H., quien se encontraba en situación de calle. A partir de allí el órgano administrativo adopta la medida excepcional y aloja al joven en la residencia Remar Salsipuedes (f. 215). En esta oportunidad las profesionales actuantes concluyeron: “(…) se solicita el cese de la Medida de Protección Excepcional, teniendo en cuenta que al día de la fecha no se ha podido sostener la única alternativa comunitaria, pese a acciones realizadas. Atento a ello y considerando el deseo expreso del grupo de hermanos en su totalidad en cuanto al deseo de convivencia, estos se encontrarían atravesados por el estado de incertidumbre generado a partir de la situación actual, viéndose así afectado el estado emocional de los mismo; por lo que se encuentran realizando los tratamientos correspondientes. Por consiguiente, teniendo en cuenta que en el actual lugar de resguardo de los niños de referencia no existen alternativas familiares a evaluar, se considera agotado la instancia de fortalecimiento familiar en el marco de la jurisdicción de la presente Secretaría, siendo oportuno preservar el interés superior del niño en el marco del derecho de convivencia familiar y comunitaria a partir de lo peticionado al organismo competente de la provincia de Buenos Aires. Se informa que el grupo de hermanos se encuentra al día de la fecha sin alternativas de cuidados parentales, teniendo en cuenta los antecedentes de intervención en la localidad de Roque Pérez, como así también la situación actual de los progenitores, desconociendo en la actualidad el lugar de residencia de la progenitora. Considerando lo escrito, se solicita el cese administrativo de la presente medida (…) (f. 216 vta.).”.

IX) Que la Dra. Delicia Beda Bonetta dictamina sobre la situación de adoptabilidad de los niños M. A. H., R. B. H., D. M. y A. M. (fs. 242/246). La Representante de Asuntos legales manifestó en su dictamen que el fundamento de la medida excepcional en relación a los niños de autos se debió al abandono de la responsabilidad parental en la que incurrió la progenitora, R. A. E. M., quien no permaneció con las niñas R. B., D. M. y A. M. cuando fueron todos alojados en la Residencia Remar. Que luego de esto se toma conocimiento de que la Sra. M. tenía dos hijos más: M. H. y M. H., y que esta última se encontraba en el hogar de una familia comunitaria. Que en el marco de lo dispuesto por el art. 42 y siguientes de la Ley 9944 las profesionales actuantes llevaron a cabo distintas estrategias de intervención, tendientes a dar continuidad a los vínculos fraternos y a la búsqueda de alternativas dentro del centro de vida de los hermanos, en un plan de restitución de sus derechos. A los fines de conocer sobre alternativas familiares en la localidad de Roque Pérez, provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Niñez articuló con la localidad de dicha municipalidad. Que dicho ente municipal comunicó las acciones proteccionales que se llevaron adelante con el grupo familiar desde el año 2006 hasta el año 2017; y en relación al progenitor de los niños, Juan José H., se comunicó que continuaría con problemas de alcoholismo. Asimismo manifiesta que el equipo actuante solicitó a los organismos de Niñez, tanto nacional, provincial y municipal un resguardo institucional cercano al centro de vida de los hermanos y se evalúe la posibilidad de establecer estrategias de intervención respecto de familiares directos, extensos y comunitarios; sin haber obtenido respuesta alguna. Posteriormente se innovó el domicilio de resguardo de la joven M. H., atento a la situación de salud y económica expuesta por quienes era su familia de acogimiento, Sres. L. – U. y en respeto a la voluntad de la joven M. Por ello la Dra. Beda Bonetta, concluyo: “Que ante la situación descripta, donde el equipo técnico advierte que la progenitora abandonó a sus hijos en el seno de una institución y de conformidad a lo informado por la municipalidad de Roque Pérez en relación al progenitor, quien se encontraría con un grave problema de consumo de alcohol, y ante la posibilidad de trabajar con la familia de origen, las tratantes consideran que los hermanos de autos carecen de cuidados parentales y que se encuentran dadas las condiciones para determinar su situación de adoptabilidad, quedando los mismos albergados en la referida Asociación REMAR, hasta que se resuelva de manera definitiva su situación.”.

X) Que a fs. 297/298 comparecen en oportunidad de audiencia las niñas M. H., R. H. y A. M., acompañadas de la Sra. Molina, responsable de la Residencia Remar. En dicha oportunidad M. H. manifestó: “Que empiezo hoy el colegio Mora, después de las vacaciones. Que hace cuatro meses que estoy con mis hermanas. Que a mi mamá la vi una vez en la casa donde estaba parando anteriormente. Que estoy en quinto grado. Que nos levantamos temprano, desayunamos, tendemos la cama y después tenemos que hacer cosas. Que a la tarde seguimos ayudando, tengo que lavar mi ropa, prender fuego para bañarnos. Que los vemos a nuestros hermanos. Que estaría bueno de estar todos juntos. Que después del culto nos veíamos con mis hermanos en una placita que hay cerca. Que hace un mes que no nos vemos. Que la otra vez vinieron a vernos los psicólogos. Que siempre es la misma persona y nos ve a las tres. Que no tengo novio. Que tuvimos una charla con la ginecóloga. Que tenemos la familia de parte de mi mamá. Que una es la hermana de mi mamá de nombre C. quien vive en Roque Pérez. Que nos gustaría vivir en Buenos Aires y ser visitados por la familia de nuestros padres. Que solicitamos ser pasados en Remar de Buenos Aires. Que se le explicó la posibilidad de ser adoptada. Que también acepta la posibilidad de ser adoptada pero le gustaría vivir en Buenos Aires porque estarían más cerca de sus conocidos. Que es todo cuanto tiene que manifestar. Concedida la palabra a la joven R. B. H., acompañada por su letrada patrocinante manifiesta: Que estamos en remar Guiñazú Que no estoy yendo al colegio, porque no me gusta. Que a los 18 años me voy para Buenos Aires, porque yo vivía allá y ahí estaba bien. Que sigo tomando medicación. Que me ve una médica. Que no tengo novio. Que la psicóloga me dijo una vez que me tengo que cuidar. Que me cuido con pastillas. Que en Remar no nos permiten tener novios. Que mi mamá nos visitó una sola vez acá en Remar. Que en cambio con mi papá en Buenos Aires tenía contacto. Que se le explicó la posibilidad de ser adoptada. Que también acepta la posibilidad de ser adoptada pero le gustaría vivir en Buenos Aires porque estarían más cerca de sus conocidos. Que en Buenos Aires tenían vecinos que vivían al lado de su casa.” Seguidamente A. manifestó: “Que voy a colegio UNESCO. Que a la tarde miro la tele. Que me gustaría vivir en Buenos Aires. Que se le explicó la posibilidad de ser adoptada. Que también acepta la posibilidad de ser adoptada pero le gustaría vivir en Buenos Aires porque estarían más cerca de sus conocidos”. Seguidamente la Dra. Malvina Maffini, abogada de las niñas manifestó: “Que ratifica lo expresado por las tres jóvenes de autos. Atento el tiempo transcurrido desde que se dispusiera su resguardo institucional, siendo que no mantienen contacto con su madre, surgiendo de autos que su progenitor no está en condiciones de ejercer su rol paterno de manera responsable, que han sido contundentes las tres en preferir residir en Buenos Aires, en la medida de lo posible, en la localidad de Roque Pérez. Asimismo habiendo sido explicados los alcances de la solicitud de cese con situación de adoptabilidad decidido por SENAF, manifiestan entender los alcances de dicha medida y son claras en expresar estar abiertas a dicha posibilidad, por lo que, quien suscribe solicita en primer lugar se desplieguen las estrategias necesarias para trabajar un traslado de M., R. y A. a una institución en Buenos Aires, preferentemente cerca de la localidad de Roque Pérez hasta tanto pueda valorarse si se encuentran reunidas las condiciones para avanzar en la búsqueda de una alternativa familiar en la que, las jóvenes y la niña puedan desarrollarse integralmente. Que regresar a la ciudad en la que menores de edad vivieron la mayor parte de su vida, además de respetar su interés superior les permitirá tomar contacto nuevamente con quienes fueron los referentes comunitarios que les brindaron afecto.” Seguidamente la Sra. Molina manifestó: “Que hoy comienza Mili el colegio porque no podían conseguir banco. Que los hermanos no vinieron porque no se dieron cuenta que debían venir. Que D. está en Galpón y M. en Salsipuedes. Que Mili va a una escuela especial. Que R. iba a un colegio especial pero no quiere ir porque no le gusta. Que a las chicas la llevo a la casa del Joven. Que ninguna de las chicas tiene novio.”

Fuente: actualidadjuridica.com.ar

Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género – 6º Nom. – Cordoba

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