JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ. ADOPCIÓN. Objeto de la adopción. Derecho a vivir en familia.

Los autos caratulados “D., H. A. – G., M. G. – ADOPCIÓN”, Expediente nº 8298985, traídos a despacho a los fines de resolver la demanda de adopción plena incoada por el señor H. A. D. y la señora M. G. G., con relación al niño G. B. L., D.N.I. …, de los que resulta que: 1) A fs. 30/31, comparecen la señora M. G. G., D.N.I. …, y el señor H. A. D., D.N.I. …, ambos de nacionalidad argentina, con el patrocinio del abogado Mariano Andrés Issolio, y promueven demanda de adopción plena con relación al niño G. B. L., nacido el …, en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, conforme surge de la copia concordada del acta de nacimiento (fs. 28). Adjuntan a su petición la siguiente documental: a) copia de Sentencia número Uno de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho dictada en los autos caratulados “L., G. B. – Control de Legalidad (Ley 9944 – Art. 56)”. Expte. N° 6682742 tramitados ante este Juzgado en la que se resolvió: “(…) III) Declarar la situación de adoptabilidad del niño G. B. L., DNI n° DNI …, nacido el día …, sin filiación reconocida. IV) Requerir al Equipo Técnico de Adopción la remisión de legajo seleccionado del Registro Único de Adoptantes para dar inicio al proceso de guarda con fines de adopción. V) Remitir copia de la presente resolución al Registro Único de Adoptantes, oficiando a sus efectos a la Dirección de Servicios Judiciales. VI) Comuníquese a la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, remitiendo copia de la presente resolución. (…)” (fs.1/8); b) copia del certificado de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho obrante en los autos “L., G. B. – Guarda preadoptiva”. Expte. 7510649, del que se desprende que se otorgó la guarda judicial provisoria con fines de adopción a la señora M. G. G. y al señor H. A. D. del niño G. B. L., quienes en ese acto aceptaron el cargo conferido (fs. 9) y copia de la Sentencia Número Dos, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en la que se resolvió “(…) I) Confirmar en la guarda judicial con fines de adopción del niño G. B. L., DNI …, a los señores M. G. G., DNI … y H. A. D., DNI … II) Fijar como fecha de inicio del cómputo del plazo previsto por el art. 614 del CCCN, para la guarda judicial con fines de adopción el día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. III) Oficiar al Registro Único de Adopciones a fin de comunicar lo precedentemente resuelto. (…)” (fs. 10/14); c) copia de los documentos de identidad de los peticionantes (fs.15 y 16); copia de certificado de convivencia (fs. 17); certificado de trabajo y de ingresos del señor D. (fs. 18); recibo de pensión de la señora G. (fs.19); certificados de antecedentes penales emitidos por la Policía de la Provincia de Córdoba; certificados del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 20/23); constancias del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 24/25); constancias emitidas por el Registro Provincial de Personas Condenadas por los Delitos contra la Integridad Sexual (fs. 26/27) de no inscripción de los nombrados, y d) copia concordada de acta de nacimiento y copia de documento de identidad de G. B. L. (fs. 28 y 29. 2) A fs. 35, atento a lo dispuesto por el art. 615 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), se aboca la suscripta al conocimiento de la presente causa, admite la demanda, da intervención al Ministerio Público Fiscal, al Asesor de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y a la Senaf. Por último, se oficia al Equipo Técnico de Adopción a los fines de que efectúe entrevista psicosocial y amplio relevamiento ambiental en el domicilio del niño y los pretensos adoptantes. 3) A fs. 42 se incorpora informe interdisciplinario elaborado por las Lics. Claudia Cuyaubé y María Victoria Brugiafreddo, profesionales del Equipo Técnico de Adopción. 4) A fs. 43, se fija audiencia con el niño G. B. L.; los pretensos adoptantes junto a su letrado patrocinante, la Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del Noveno Turno, en carácter de representante complementaria y la Fiscal de Cámara de Familia, la que se celebra el día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve (fs. 55/56). 5) Dictado y firme el proveído de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que debe resolverse sobre la solicitud de adopción plena formulada por la señora M. G. G. y el señor H. A. D. con relación al niño G. B. L.

II) La suscripta es competente para ello en virtud de lo dispuesto por los arts. 615 del CCCN, en razón de haber otorgado la guarda con fines de adopción del niño en cuestión a los pretensos adoptantes.

III) A fin de resolver sobre lo peticionado, compartiendo lo expresado por Ballarín, corresponde realizar una diferenciación tripartita entre: 1) los requisitos que la ley establece como necesarios para quienes pretendan adoptar un niño; 2) la idoneidad genérica de éstos y 3) la aptitud que respecto a cada niño tengan los adultos para iniciar un proceso de conocimiento mutuo que los haga confluir en un vínculo paterno filial. (Ballarín, Silvana (abril, 2015). Adopción: declaración de idoneidad y análisis de aptitud en relación a las necesidades de cada niño, en Buenos Aires: La Ley, DFyP. Citado por Kemelmajer de Carlucci, A., Herrera, M. & Lloveras, N. (2016). Tratado de Derecho de Familia, Tomo V-B. Santa Fe: Rubinzal Culzoni, p. 16).

IV) En aras de verificar si se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para la procedencia de la demanda presentada, se destaca de lo actuado que: 1. El señor H. A. D. cuenta a la fecha con cuarenta y dos años de edad (fs.15) y la señora M. G. G. con cuarenta y cuatro años de edad (fs.16), con lo que se cumplimenta la exigencia prescripta por el art. 601, inc. a del CCCN; 2. Conforman una unión convivencial hace aproximadamente diecisiete años, conforme surge del certificado obrante a fs. 17, lo cual es requerido para la adopción conjunta en virtud de lo establecido por el art. 602 del CCCN; 3. La diferencia de edad entre adoptado y adoptantes resulta de los documentos de identidad de los nombrados y del acta de nacimiento del niño –fs. 15/16 y 28–, atento a lo requerido por el art. 599, párrafo segundo, CCCN).

V) De las constancias de autos puede colegirse: 1. Que la situación fáctica encuadra en el inc. a) del art. 625 del CCCN, en cuanto quien suscribe dispuso la declaración de situación de adoptabilidad respecto a G. B. por medio de la Sentencia número Uno de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y se ha cumplimentado el plazo de la guarda judicial con fines de adopción conforme se desprende de la Sentencia Número Dos, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, según lo exigido por el art. 614 del CCCN. 2. Que se encuentran acreditadas las condiciones personales, edades y aptitudes de los peticionantes; la idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; las motivaciones y expectativas frente a la adopción, y el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen de G. B., según lo prescripto por el art. 613 del CCCN. En efecto, ello se concluye de la documentación mencionada en el punto c) de los Vistos, la que obra a fs. 15/27 de las actuaciones; del informe elaborado por la Lic. en Trabajo Social Claudia Cuyaubé y la Lic. en Psicología María Victoria Brugiafreddo, integrantes del Equipo Técnico de Adopción (fs. 42/42vta.), y de la audiencia celebrada con fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve (fs. 55/56). 2. a) Del mencionado informe puede destacarse: que el niño se vincula con los adultos de manera afectiva, “nombrándolos por los seudónimos de mamá y papá” (sic). Que el señor D. y la señora G. se muestran contentos con la incorporación de G., “al que ubican en un lugar filiatorio” (sic). Que los peticionantes respetan la historia de origen del niño y su nombre propio. Respecto a la dinámica familiar indican que ambos adultos comparten la rutina diaria de G., quien participa de sus actividades laborales y realizan actividades lúdicas. Que el niño asiste a la guardería y durante la tarde permanece principalmente con la señora G. Con relación a los hábitos y desarrollo, según las narraciones de los adultos, tiene buen desarrollo a nivel del sueño y no presenta dificultades en cuanto a la alimentación, tiene un progreso a nivel de la vinculación y en su capacidad para expresar emociones y brindarse afectivamente; que la adaptación mutua fue favorable, adjudicando ello, principalmente a la personalidad del niño, a quien describen como activo, explorador y afectivo. Que se ha efectuado una integración recíproca con la familia extensa. Que el niño asiste a controles periódicos en el Sanatorio Allende Cerro, con la pediatra C. H., tiene carnet de vacunación al día y posee la obra social MET. 2. b) Por otra parte, de la audiencia celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve (fs. 55/56) se desprende: que los pretensos adoptantes manifestaron que se inscribieron en el Registro para ser adoptantes, que cuando recibieron la noticia de que serían entrevistados por la posibilidad de recibir a G. “no lo podían creer y no podían parar de llorar” (sic); que pensaron que el proceso de adaptación sería más difícil y largo, pero G. hizo que todo fuera más fácil. Que el niño fue muy bien recibido por la familia, asiste a la guardería y a los controles médicos. Que tienen pensado contarle a G. sobre su origen y que consultarán con una psicóloga para abordarlo bien, que han hablado de la adopción frente al niño y que “no tiene sentido ocultarle su historia” (sic). Que su deseo es que se les otorgue la adopción plena de G., mantener los nombres propios del niño y que el apellido sea D. G. Por su parte, el Representante complementario sugiere que se haga lugar a la adopción plena del niño con los nombres y apellidos que los pretensos adoptantes han elegido. Por último, la señora Fiscal expresa que se han cumplido los requisitos exigidos por el CCCN para que proceda la adopción, por lo que solicita que se haga lugar al requerimiento de adopción plena efectuado por el señor D. y la señora G. y se ordene la inscripción del niño en el Registro Civil y Capacidad de las Personas con el nombre de G. B. D. G.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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