JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Fallos con perspectiva de género. Cuidado del hogar y de los hijos. Frustración del proyecto en común tras la ruptura del vínculo. Desigualdad estructural. Compensación económica: medida de acción positiva

I. A fs. 1/75 se presenta la Sra. N. E. M. y promueve demanda de compensación económica contra su ex cónyuge, el Sr. E. A. D. B., por la suma que estime la Suscripta de acuerdo a las probanzas de autos y por el plazo de veintisiete años.

Refiere que con fecha 8 de septiembre de 1982 contrajo nupcias con el demandado habiéndose decretado el divorcio el día 3 de mayo de 2011, disolviéndose la comunidad con retroactividad a la interposición de la demanda el día 23 de septiembre de 2009. Indica que de dicha unión nacieron dos hijos, hoy mayores de edad.

Expresa que nunca pudo desarrollar su profesión de licenciada en economía ya que se dedicó al cuidado del hogar, de sus hijos y de la salud del demandado por sus problemas con el tabaco y con el alcohol. Que la sede del hogar conyugal se estableció en el domicilio paterno de la actora, del cual es propietaria en una cuarta parte por transmisión hereditaria.

Refiere que el demandado nunca colaboró, o lo hizo escasamente, con el cuidado de los hijos y el mantenimiento del hogar, habiendo sido ella quien afrontó la totalidad de los gastos de la familia, sacrificando los bienes recibidos por herencia de su primer marido, de su padre y donaciones hechas por su madre. Indica que también proveyó la estancia vacacional en Punta del Este, donde la familia veraneaba habitualmente.

Señala que el accionado vivía y vive del alquiler de inmuebles propios y ajenos, y que su situación patrimonial mejoró notoriamente luego del divorcio, mejora que se encuentra unida inexorablemente a la descapitalización de la actora.

Agrega que luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral.

A fs. 90/3 el Dr. A. N. P., apoderado del Sr. D. B., contesta demanda. Afirma que el matrimonio y los hijos no le impidieron a la actora crecer en lo profesional ni en lo comercial y que su mandante aportó económicamente para todas sus necesidades. Que la Sra. M. L. se considera socia del demandado y que tiene participación en el crecimiento patrimonial que aquél hubiera tenido luego de la separación. Indica que el demandado recibió bienes por herencia de su madre, que la actora omite señalar, lo que explica su importante crecimiento patrimonial.

II. Para poder decidir o determinar una posición adecuada en el pleito, procederé a tratar las cuestiones expuestas en relación a la prueba ofrecida y rendida en autos de acuerdo a los principios de la sana crítica, de observancia obligatoria para la suscripta (art. 386 del CPCCN).

A tenor de ello, debo resaltar primeramente –conforme lo reiterado por nuestro más Alto Tribunal- que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; etc.). En su mérito, no habré de seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones sino tan solo en aquellas que sean conducentes para decidir este conflicto.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!