JURISPRUDENCIA – SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL – CONVENCIONAL. Derecho a una vida libre de violencia.

En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las doce horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de las señoras Vocales doctoras María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados «MORLACCHI, Maximiliano Javier p.s.a. homicidio simple -Recurso de Casación-” (SAC 1777348 – Expte. «M», 109/11), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. Felipe Trucco, defensor del imputado Maximiliano Javier Morlacchi, en contra la Sentencia número ciento sesenta y cinco del trece de septiembre de dos mil once, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

1°) ¿Es nula la sentencia por inobservancia del principio lógico de razón suficiente (CPP, 413 inc. 4)?

2°) ¿Es parcialmente nula la sentencia por incurrir en una arbitraria fundamentación de la pena impuesta al acusado?

3°) ¿Qué solución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati.

A la primera cuestión

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

I. Por Sentencia número 165 dictada con fecha 13 de septiembre de 2011, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco resolvió, en lo que aquí interesa: “Declarar que Maximiliano Javier Morlacchi, ya filiado, es autor responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del CP), que la requisitoria fiscal de fs. 281 le atribuye, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 40 y 41 del CP y arts. 550/551 del CPP)…” (fs. 342/357).

II. Contra la sentencia que antecede interpone recurso de casación el Dr. Felipe Trucco (fs. 359/381), con invocación del motivo formal de casación, por considerar que la Cámara ha inobservado normas procesales prescriptas bajo pena de nulidad (art. 468 inc. 2 del CPP). En concreto, alega la inobservancia de las reglas de la sana crítica racional, en el entendimiento de que la fundamentación del fallo viola el principio de razón suficiente (art. 413 inc. 4 CPP). Acusa, en síntesis, que se ha incurrido en una fundamentación omisiva, por un lado, y contradictoria, por otro.

1. Fundamentación omisiva.

En primer término, afirma que el a quo omitió justipreciar pruebas de valor decisivo a los fines de definir si al momento del hecho el imputado Morlacchi se encontraba en un estado de emoción violenta, de tal manera que sus conclusiones no hubieran podido ser mantenidas si aquellas se hubiesen valorado. Por el contrario, considera que tales pruebas hubiesen permitido establecer que Morlacchi, al cometer el hecho, se encontraba en un estado de emoción violenta, con disminución de sus frenos inhibitorios.

1.1. Omisión de valorar la pericia psiquiátrica (que señala la existencia de una pasión desenfrenada).

Entre el material probatorio que reputa omitido, destaca en primer lugar, y principalmente, la pericia médica psiquiátrica realizada al imputado Morlacchi por el perito oficial Dr. Mario Vignolo, psiquiatra forense, obrante a fs. 237/8 de autos.

Tras reproducir sus conclusiones y destacar que la pericia fue ratificada por el profesional al deponer en la audiencia oral (en apretada síntesis: “pasión desenfrenada”, causada por un detonante que produjo la pérdida de control de impulsos y conciencia), alega que aquellas fueron ignoradas indebidamente en la sentencia con el argumento de que el médico forense se basó en una versión del imputado que no se compadece con la prueba reunida en la causa (transcribe la argumentación del fallo sobre el punto, en donde se destaca que si bien el detonante del crimen, según la versión del encartado, fue la confesión de la víctima de que tenía un amante, de la prueba surge que, por el contrario, a esa situación la conocía desde antes del hecho).

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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