JURISPRUDENCIA – SENTENCIA. Motivación. DELITO DE ABUSO SEXUAL. Relato de la víctima. Prueba indirecta. Prueba presuncional. Declaración de la víctima de abuso sexual y de género. ART. 119 CP. Consentimiento – resistencia de la víctima. AGRAVANTES. Grave daño. Concepto. FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE FIJAR LA PENA. VALOR DE LA CONFESIÓN COMO PAUTA ATENUANTE DE LA MENSURACIÓN DE LA PENA.

El caso: Por Sentencia, una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, en lo que aquí interesa, resolvió declarar al imputado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado triplemente calificado por la condición de guardador, por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años y por el grave daño causado en la salud mental de la víctima -las tres agravantes en concurso ideal- (arts. 119 -4.° párrafo incs. a, b y f- en función del 3.° párrafo del mismo artículo y 54 del Código Penal) y promoción a la corrupción de menores doblemente calificada por la edad de la víctima y por la condición de guardador (arts. 125 -2.° y 3.° párrafo en función del 1.° párrafo, 1.° supuesto- del CP); todo en concurso ideal (art. 54 del CP) e imponerle la pena de quince años de prisión, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 23, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP; 550 y 551 del Código Procesal Penal; 1º de la Ley 24.660 y 1º de la Ley 8878). La asesora letrada fundando técnicamente la voluntad impugnativa expresada por el imputado interpone recurso de casación en contra de la citada resolución invocando el motivo formal de la referida vía impugnativa (CPP art. 468 inc. 2º), pues, a su juicio se han inobservado las reglas de la sana crítica racional. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensora del imputado. Con costas.

. Cabe señalar que la obligación constitucional y legal de motivar la sentencia impone al Tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio (De la Rúa, Fernando, La casación penal, Depalma, 1994, p. 140; TSJ, Sala Penal, S. n.° 44, 8/06/2000, “Terreno”, entre muchos otros), y efectuar dicha ponderación conforme la sana crítica racional (art. 193 CPP), en consecuencia, el recurso que invoca la infracción a las reglas que la integran -lógica, psicología, experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el cuadro convictivo meritado, y en función de este, a su vez, evidenciar la decisividad del vicio que se denuncia (art. 413 inc. 4.°, CPP). De allí que resulte inconducente una argumentación impugnativa que se contente solo con reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquel. En tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión transita incólume el control casatorio (TSJ, Sala Penal, “Martínez”, S. n.° 36, 14/3/2008; “Fernández”, S. n.° 213, 15/8/2008; “Crivelli”, S. n.° 284, 17/10/2008; “Brizuela”, S. n.° 89, 23/4/2009; “Galindez”, S. n.° 474, 21/10/2015, entre otras).

2. En los delitos contra la integridad sexual, los elementos de juicio que corroboran el relato de la víctima constituyan, en su mayoría, prueba indirecta. Ello, como se ha advertido en numerosos precedentes, no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos (TSJ, Sala Penal, “Ramírez”, S. n.° 41, 27/12/1984; “Astudillo”, S. n.° 248, 28/7/2014”; “Galindez”, S. n.° 474, 21/10/2015.) y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (TSJ, S. n.° 45, 29/7/1998, “Simoncelli”; A. n.° 1, 2/2/2004, “Torres”; S. n.° 49, 1/6/2006, “Risso Patrón”, Astudillo”, S. n.° 248, 28/7/2014. entre muchos otros). Es indispensable la ineludible valoración integrada de la prueba indiciaria.

3. Cuando se trata de una prueba de presunciones es presupuesto de ella que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sí la plena prueba del hecho al que se vinculan -en cuyo caso no cabría hablar con propiedad de este medio de prueba- y en consecuencia es probable que individualmente considerados sean ambivalentes” (C.S.J.N, “Martínez, Saturnino”; 7/6/1988, Fallos 311:948; T.S.J., Sala Penal, S. nº 45, 28/7/1998, “Simoncelli”; A. 32, 24/2/1999, “Vissani”).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
296

Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: abuso sexual, relato de la víctima, facultad discrecional del tribunal

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