JURISPRUDENCIA – SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO. Inimputabilidad. Consecuencias asociadas a la salud mental en procedimientos judiciales. Reformatio in peius. Perspectiva de género.

El caso: El Juzgado de Control y Faltas N.° 4 de la ciudad de Córdoba resolvió sobreseer totalmente a la imputada por los hechos que se le atribuían, legalmente calificados como Impedimento y obstrucción de contacto de los padres no convivientes -hecho nominado Primero- y Entorpecimiento funcional -hecho nominado Segundo- (arts. 45, inc. 1 de la ley 24270 y art. 241 inc. 2 del Código Penal), de conformidad a lo previsto por el art. 350 inc. 4.° del Código Procesal Penal; y por el delito de Sustracción de menores -hecho nominado Tercero- (arts. 146 y 45 del CP), conforme a lo previsto en el art. 350 inc. 3.° segundo supuesto del CPP. Contra dicha resolución, el defensor de la imputada interpuso recurso de apelación. Cuestionó el orden establecido en el art. 350 del CPP en relación al hecho nominado tercero. Solicitó que se revoque el sobreseimiento de la imputada sustentado en la hipótesis de inimputabilidad y requiere que la causa sea sobreseída por el art. 350 inciso 1.° del CPP y, subsidiariamente, por el inciso 2.°. La Cámara de Acusación de la misma ciudad, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada, en cuanto dispuso el sobreseimiento de la apelante y modificó la causal invocada en relación al hecho nominado tercero, por lo dispuesto por el art. 350 inc. 5.° del CPP. Sin costas (CPP, arts. 550 y 551).

1. Se ha puesto de relieve que, si bien las resoluciones judiciales constituyen un proceso de decisión deliberada y razonada, contienen también condicionantes de la subjetividad del juzgador que entran en juego cuando se valora la prueba. Por ello, en los fundamentos que sustentan su conclusión, el juez y otros operadores judiciales que intervienen en las instancias de decisión, difícilmente podrán prescindir por completo de percepciones y experiencias no expresables en palabras (Arocena, 2020). En este marco, toman relevancia los estereotipos, conceptualizados como “…estructuras de conocimiento aprendidas socialmente que representan el acuerdo generalizado sobre lo que caracteriza a un determinado grupo de personas…” (Muñoz 2006). Cuando nos encontramos con una persona o grupo se activan, automáticamente, los estereotipos construidos alrededor de la categoría a la que le asignamos su pertenencia. Por ello, eliminarlos no es una tarea sencilla, dado que nos facilita interpretar —con bajo gasto cognitivo y de forma más eficiente— el mundo que nos rodea (Marcel Balasch, et al. El estigma y la discriminación en salud mental, 2016). Y, cuando una persona es asociada a padecimientos mentales, se enfrenta automáticamente a una serie de estereotipos negativos y prejuicios que pueden conducir a un trato discriminatorio (Muñoz, Manuel et al. La Enfermedad Mental en los Medios de Comunicación: Un Estudio Empírico en Prensa Escrita, Radio y Televisión. Clínica y Salud, 2011, vol. 22, n.º 2.).

2. Aun cuando los compromisos internacionales y legislación vinculada con la salud mental imponga deberes de garantizar su no discriminación, el respeto de su dignidad y el pleno ejercicio de los derechos humanos a las personas con problemáticas de salud mental, en el plano social, son foco de un conjunto de reacciones sociales negativas que limitan su bienestar, adaptación e integración y les provocan una especie de devaluación social en el contexto en el que se desempeñen (Muñoz et. al, 2009). Esta situación se potencia cuando se agregan los estereotipos asociados al género. Como bien se ha destacado, pese a los significativos avances que se han logrado, el contacto de las mujeres con el sistema de justicia penal sigue siendo en buena medida una experiencia negativa, al punto que puede dejar a las mujeres en una peor situación que en la que se encontraban (Piqué, M.L, “Revictimización, acceso a la justicia y violencia institucional” en J. Di Corleto (Comp.), Género y Justicia Penal, ediciones Didot, Buenos Aires, 2017, p. 309). La naturalización y minimización de la violencia, la asignación de responsabilidad a las víctimas y la deslegitimación de sus declaraciones (Di Corleto, J., “Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba” en J. Di Corleto (Comp.), Género y Justicia Penal, ediciones Didot, Buenos Aires, 2017, p. 285), pueden actuar como claros condicionantes al momento en que las mujeres buscan acceder al sistema de justicia y encontrar respuestas, o bien, cuando se encuentra en juego su responsabilidad penal. Que las presentes actuaciones sean cerradas definitivamente mediante un sobreseimiento por inimputabilidad, puede generar una barrera adicional en el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en la persona en favor de quien se dictó, derivada de los estereotipos asociados a la salud mental antes referenciados y de la proyección de sus efectos al resto de las instancias de decisión que involucran los intereses de las partes aquí involucradas.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
297

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: sentencia de sobreseimiento, inimputabilidad, consecuencias en la salud mental

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