El caso: El Intendente de la Ciudad de La Rioja interpuso recursos de casación frente a la decisión del Tribunal de Cuentas Provincial que sometía a su control las municipalidades de dicha provincia. El Tribunal Superior de la Provincia los rechazó con fundamento en la competencia originaria, sentencia que fue revocada finalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al entender que medió excesivo rigor formal puesto que el tribunal provincial estaba dotado de facultades para entender en la causa, ello encuentra soporte en el acceso a la justicia y en la imposibilidad de negar la tutela judicial que autorizan tanto las leyes provinciales como la Constitución de la Nación.
-Del voto de los jueces Rosatti y Maqueda-
1. El adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de la Constitución Nacional, así como emplazar la intervención apelada de la Corte en el ámbito que ella le ha fijado: ser su intérprete y salvaguarda final; por lo cual los máximos organismos judiciales de cada provincia no pueden negar la tutela jurisdiccional por medio de las vías que autoricen la Constitución y leyes provinciales locales en función de la índole constitucional federal de la materia examinada.
2. Los municipios son sujetos necesarios del federalismo argentino, de ahí que las provincias deban asegurar su régimen (…), su status jurídico es el de autonomía (…) y su reconocimiento como tales resulta de vital trascendencia, ya que constituyen el orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía.
-Del voto del juez Rosenkrantz-
3. Cuando un tribunal en su instancia originaria desestima un recurso o una acción por considerar que el litigante debió haber planteado uno diferente ante esa misma instancia y ello trae aparejada la negación del acceso a la justicia para que se revise judicialmente la actividad administrativa, debe dar razones de peso que justifiquen su decisión de no reconducir la presentación, cuando tiene la facultad para hacerlo.
4. La doctrina del exceso de rigor formal en materia de habilitación de la instancia judicial tiene por finalidad que la garantía constitucional del debido proceso, y más concretamente el derecho de todo ciudadano de acceder a un juez cuando existe un agravio a un interés protegido, no sea una mera ilusión; de aquí se sigue que dicha doctrina sea aplicable en supuestos en los cuales se niega de plano el acceso a la vía judicial.
CSJN, 17/02/2022, «Recursos de Hecho deducidos por la actora en las causas Municipalidad de la Ciudad Capital s/ Casación»
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: sentencia arbitraria, excesivo rigor formal, autonomía municipal