JURISPRUDENCIA-SANCIÓN DISCIPLINARIA. Actitud de abandono. Descuido. ESTRATEGIA PROCESAL. Debido proceso.

El caso:
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación rechazó la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el abogado en contra del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba. Con fundamento en la actitud reprochable del letrado en cuanto ha adoptado una actitud de abandono y descuido inexcusable al faltar a la audiencia de vista de causa y ofrecimiento de prueba en un procedimiento laboral. Frente a ello, la parte actora interpone recurso de casación el cual es concedido por el Alto Cuerpo. Las costas fueron impuestas por el orden causado en ambas instancias.

1. La imposición de una sanción administrativa presupone el respeto ineludible del principio fundamental del debido proceso y del derecho de defensa.

2. Así como el “proceso” tiene como objeto fundamental dirimir una controversia entre partes por una autoridad imparcial e independiente, aplicando el derecho correspondiente, el procedimiento administrativo en cambio, tiene la finalidad de aplicar no sólo el orden jurídico garantizando los derechos e intereses de los administrados, sino que esencialmente pretende salvaguardar el interés público (…). Así, el procedimiento administrativo -en el que está comprendido el sancionador- tiene una doble finalidad: garantizar los derechos e intereses individuales y colectivos, como así también satisfacer el interés público en juego.

3. En tal contexto es deber inclaudicable de la Administración en el marco del Estado de Derecho velar permanentemente por la legalidad de su actividad, el correcto desempeño de sus agentes y la transparencia en el ejercicio de la función pública. No puede existir ningún impedimento cuando la Administración quiere promover el esclarecimiento de ciertos hechos a fin de proteger el principio de legalidad en el obrar administrativo. Empero, ello debe hacerse resguardando las garantías del debido proceso, el principio general de inocencia y por lo tanto la acreditación del hecho imputado con la certeza legal necesaria.

4. El reproche administrativo disciplinario dirigido a cuestionar la omisión del ofrecimiento probatorio y de la participación en las audiencias de debate, involucra en definitiva conductas que son factibles de constituir una estrategia procesal de la parte y que, si bien constituyen cargas cuyo incumplimiento supone consecuencias procesales, no necesariamente implican un perjuicio para la posición jurídica defendida, representando elecciones reservadas al criterio del profesional consensuado de manera informada con el cliente.

TSJ Córdoba, Sala Cont. Adm., Sent. n.° 38, 20/04/2021, “Figueroa, Carlos Alberto c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba (Ley 5805) – Plena Jurisdicción – Recurso de Casación” (Expte. n.° 1977145)

Fuente:

RevistaDerecho Público
Número49

Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: sanción disciplinaria, actitud de abandono, estrategia procesal

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