JURISPRUDENCIA- RETENCIÓN INDEBIDA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. SANCIÓN (art. 132 bis, LCT). CARGA DE LA PRUEBA. Precisiones. AUSENCIA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN LABORAL. Consecuencias. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PRESIDENTE DE LA SA. Procedencia.

El Caso: La parte actora impugnó el pronunciamiento que rechazó la indemnización del art. 132 bis de la LCT. Sostuvo que el Juzgador le exigió la prueba de hechos negativos y no valoró aquella crucial para este rubro –exhibición–, destacando que la accionada no compareció a dicha audiencia con los comprobantes de pago de los aportes. También cuestionó la falta de condena del presidente de la SA como responsable principal de la falta de ingreso de las retenciones efectuadas. La Sala Laboral del TSJ admitió el recurso y en consecuencia ordenó el pago de la sanción del art. 132 bis de la LCT, extendiendo la condena en forma solidaria al codemandado.

1. Si la Juzgadora concluyó que el actor no acreditó mediante prueba independiente –v. gr., oficio a la ANSeS y AFIP–, que efectivamente no le hubiesen ingresados los aportes, el vicio que denuncia el recurrente se verifica y produce gravamen irreparable. Es que, efectivamente el Sentenciante trasladó la carga de la prueba al accionante y dicha inversión no resulta lógica toda vez que, cumplido el “onus probandi” que le correspondía –exhibir los recibos–, la imposición de acudir ante los organismos pertinentes para verificar si los importes fueron correctamente integrados es obligación de la empleadora. Es ella la que tiene que demostrar que ejerció su carácter de agente de retención, tal como se lo exige el texto del art. 132 bis de la LCT.

2. En cuanto al pedido de extensión de condena al titular de la SA, también le asiste razón al impugnante porque la responsabilidad personal pretendida encuentra sustento en la situación de irregularidad en la que se encontraba el trabajador, en relación con los aportes retenidos. Dicha circunstancia se encuentra agravada por no ingresarlos a la Seguridad Social. Cuestión que no solo produce consecuencias frente al trabajador –afectado directo– sino al Estado y los organismos públicos. Se suma, además, el manifiesto desinterés del demandado de no ofrecer ni acompañar documentación justificante de pago alguno al trabajador, durante la vinculación como también su incomparecencia a la audiencia de exhibición.

TSJ Sala Laboral Cba., Sent. n.º 27, 29/4/2014, “Torres Luis Francisco c/ Inham SA – Ordinario – Estatutos especiales – Recurso de casación – 92417/37”. Trib. de origen: Sala 4.ª Laboral Cba.

* Seleccionado y reseñado por María Belén del Valle.

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de la parte actora?

Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
193
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