SCBA, 04/02/09, «B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores»
En la ciudad de La Plata, a 4 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Genoud, Hitters, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C.
100.742, «B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores».
Antecedentes
El Tribunal de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Morón –por mayoría de opinionesordenó, en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, la inmediata restitución de J. A., T. A. y N. A. B., a su progenitor S. M. B..
Se interpusieron, por la demandada y el señor Asesor de Menores, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente cuestión: ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 272/281 vta. y 282/299?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo: I. El tribunal a quo ordenó la restitución internacional de los menores J. A., T. A. y N. A. B. a su progenitor, S. M. B., radicado en España.
Señaló que la litis debía resolverse armonizando lo normado por la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores –aprobada por ley 23.857- conjuntamente con los postulados que dimanan de la Convención de los Derechos del Niño, en particular, el que consagra como prius su superior interés.
Analizó, en forma pormenorizada, las pautas previstas en los citados textos a la luz de las constancias de autos, para concluir favorablemente respecto del progreso de la pretendida restitución.
Argumentó, en lo que aquí interesa resaltar, que:
a. El traslado o retención ilícita de los menores, se configuró al permanecer los niños en nuestro país conjuntamente con su progenitora, excediendo la autorización otorgada por el actor «… al solo efecto de viajar a la Argentina por el período de vacaciones…» (fs. 233). Tal extremo fue corroborado por el expreso reconocimiento de la demandada, aunado a lo manifestado por los menores.