El caso:
La progenitora solicitó que, atento que la pandemia del Covid–19 ha provocado que los niños no deban asistir al establecimiento escolar y por ende, permanecer en el hogar, y ella haber retomado las tareas laborales, se distribuya el cuidado de sus hijos para que estén una semana con cada progenitor, solo hasta que se normalicen sus actividades escolares o que el progenitor los cuide de lunes a viernes durante dos semanas al mes, o en su caso, que el progenitor abone el importe proporcional de la remuneración de la niñera por el tiempo que ella los cuide, cuando en condiciones normales les tocaría estar con aquel. El progenitor se opuso atento alegar encontrarse abocado a la empresa donde trabaja. El juez interviniente resolvió que -hasta tanto se normalice la actividad escolar de los hijos y se retome la modalidad de distribución de cuidados vigente- el alimentante deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de sus hijos, la suma de diez mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($10.264), manteniendo la misma modalidad de pago.
1. El cuidado personal compartido indistinto importa una distribución de cuidados por parte de los progenitores. Se diferencia así del cuidado unilateral, en donde el progenitor no conviviente tiene un sistema de comunicación con el hijo. En el proyecto de parentalidad compartido cada progenitor debe asumir los cuidados de sus hijos, cuando éstos están a su cargo. Esto implica que -ante la situación excepcional que atraviesa toda la sociedad como consecuencia de la emergencia sanitaria- sea deber de ambos progenitores asumir las dificultades y vicisitudes que vayan surgiendo respecto de los hijos.
2. No resulta admisible la posición adoptada por el progenitor de simplemente afirmar que no puede asumir el cuidado de los hijos durante los días de semana, ni tampoco puede colaborar con los gastos extras que demanda esta situación. Así, frente a la situación de emergencia que también comparte la progenitora, pretende que sea la progenitora quien asuma todo el esfuerzo y el costo que demanda adaptarse a esta situación excepcional. Esta presunción y falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos –delegando el “problema” a la madre– denota una mirada sesgada que no es posible dejar pasar por alto en una resolución judicial. De lo contrario, se acentuaría una visión que se encuentra reñida con todas las normas constitucionales y transnacionales que mandan a los jueces a adoptar una necesaria perspectiva de género en sus pronunciamientos.
3. Una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenida.
Juzg. 2° Nom. Flia. Córdoba, 14/07/2020, «L. – R – Homologación»
Proveyendo a fs. 238/239: Por presentada, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Por evacuada la vista. Atento que:
1) Comparece M. V. L. y manifiesta que “desde el comienzo del aislamiento social obligatorio mis hijos están el cien por ciento del tiempo a mi cuidado, a excepción de la semana del 27 de Abril que fueron siete días al domicilio paterno, sin embargo el aporte económico del progenitor y su compromiso con el cuidado de los niños sólo ha ido decreciendo” (sic). Expresa que debió retomar su labor en forma presencial a partir del mes de junio y que no le alcanza el dinero para pagarle a niñera los cinco días de la semana que necesita que esté con sus hijos, ya que el progenitor no los está cuidado los días “que a él le tocaría” (sic). Afirma que no ha podido llegar a un acuerdo con el progenitor de los niños y por ello, propone dos alternativas: a) Distribuir el cuidado de los niños para que estén una semana con cada progenitor, sólo hasta que se normalicen sus actividades escolares o que el progenitor los cuide de lunes a viernes durante dos semanas al mes. b) Que el progenitor abone el importe proporcional de la remuneración de la niñera por el tiempo que ella los cuide, cuando en condiciones normales les tocaría estar con aquél. El importe que debería abonar R. asciende a la suma de diez mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($10.264) mensuales, a razón de $165 la hora, 7 hs diarias (9:30 a 16:30 hs), dos días a la semana, más $128 diarios de transporte. Reitera que se trata de una situación excepcional que sólo durará hasta la normalización de la actividad escolar de los hijos y mientras subsista la situación de emergencia sanitaria.
Tribunal: Juzg. de Flia. de 2ª Nom. [Córdoba]
Voces: responsabilidad parental, cuota alimentaria, niñera