El caso: La accionante, en nombre y en representación de su hija menor de edad, promueve demanda de privación de la responsabilidad parental por “poner en riesgo la seguridad y la salud física y psíquica” de su hija y en contra del progenitor, a su vez solicita la supresión del apellido paterno de la niña. La petición se funda en que el demandado fue condenado penalmente por el delito de “abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con un menor de 18 años por dos hechos en concurso real” de las hermanas unilaterales de la niña. La magistrada hizo lugar a lo solicitado por la progenitora.
1. La titularidad de la responsabilidad parental la detentan los progenitores y pueden ser privados por razones fundadas en el interés superior de la hija o el hijo, por razones imputables al progenitor que por acción u omisión los perjudica de manera gravosa. Las causales de privación de la responsabilidad parental enunciadas en los arts. 700 y 700 bis del CCC, son de carácter extraordinario y verdaderas excepciones.
2. El supuesto contemplado en el art. 700 inc. c del CCC permite encuadrar una amplitud de situaciones, solo será viable como causal de privación de la responsabilidad parental cuando se verifique de manera concreta el perjuicio actual o potencial, para la seguridad y bienestar físico o psíquico del hijo del hijo menor de edad. En consecuencia, lo normado implica una gran latitud en las facultades de los jueces de apreciar los hechos de los padres que puedan quedar incluidos en sus términos y la sanción solo debe aplicarse si constituye una herramienta eficiente para proteger al hijo.
3. La mirada de género resulta relevante al tratarse de brindar la máxima protección a los derechos humanos fundamentales de la niña desde que a su muy corta edad quedó involucrada en el contexto de violencia de género sexual sufrida en el seno de su hogar por sus hermanas unilaterales y que han tenido como victimario a su progenitor, quién como se verá infra resultó condenado penalmente.
4. Se advierte la trascendencia fundamental que en la cuestión que no se ocupa tiene el aporte de la interdisciplina ya que arrima elementos que exceden a las ciencias jurídicas y permiten visualizar con mayor amplitud la gravedad y el impacto negativo que la conducta desplegada por el demandado -por la cual fue condenado penalmente y de la que resultaron víctimas directas de género las dos hermanas unilaterales de F.- tiene en la psiquis de la hija. Así F. ha resultado víctima indirecta de la violencia de género sexual de su padre y ello pone en riesgo cierto su seguridad y su salud.
5. La supresión del apellido encuentra basamento fundamental en lo manifestado por la propia niña teniendo en cuenta su edad y grado de madurez e interés superior (arts. 26, 706 y 707 del CCC). En tanto se insiste se ha demostrado que los actos cometidos por el progenitor, por los cuales ha sido condenado, han puesto en peligro la seguridad, la salud física y sobretodo la salud psíquica de la niña, y toda vez que concomitantemente con la identidad, el nombre reviste de un carácter estático y otro dinámico, que hacen al equilibrio psicosocial de la persona.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzg. de Flia. de 5ª Nom. [Córdoba],
Voces: responsabilidad parental, perspectiva de género, apellido, peligro, seguridad física, psíquica, derecho a identidad,