JURISPRUDENCIA- RESPONSABILIDAD PARENTAL. Obligación alimentaria. Solicitud de aumento de la mesada alimentaria. Orfandad probatoria. Razonable y prudente valoración de la realidad. Principio de solidaridad familiar.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que decretó el rechazo de la demanda de aumento de cuota alimentaria e impuso las costas del proceso por su orden, la actora interpuso recurso de apelación alegando que la resolución atacada habría omitido contemplar el incremento de las necesidades económicas de los hijos por el solo transcurso del tiempo. En ese sentido, indicó que el desarrollo madurativo de los niños conlleva mayores gastos de manutención sin necesidad de que sean acreditados fehacientemente. Denunció que en ese plano el decisorio es irrazonable, ya que si bien admite ese inevitable aumento, al mismo tiempo sostiene lo contrario al manifestar que “no se advierten cuáles son las necesidades específicas de los jóvenes que se hayan incrementado”. La Cámara interviniente resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución atacada.

1. La parte actora no ha demostrado que se hayan producido modificaciones sustanciales en relación a las condiciones tenidas en cuenta por los contendientes al momento de pactar el porcentual de la cuota alimentaria vigente, por lo que no se advierten razones de peso para ordenar su aumento.

2. En la tarea dirigida a analizar cuál es la razonable cuantía de la cuota alimentaria que corresponde asignar en cada supuesto, la decisión del juez no puede ni debe quedar sometida a rígidos estándares, sino que debe asentarse en una razonable y prudente valoración de la realidad, armonizada con el principio de solidaridad familiar que rige en la materia.

3. Las necesidades de los hijos suelen ser diferentes, según las distintas circunstancias de edad, requerimientos de salud, educación, entre otras; por lo que la cuota destinada para alimentar a cada uno podrá ser distinta, y no resulta de multiplicar un porcentaje determinado por el número de hijos.

Cám. Apel. Civ., Com., Lab. y Min., Sala A, 2° Circ. Jud. General Pico, La Pampa, 25/03/2021, “H., G. E. c/ M., J. F. s/ Aumento de Cuota Alimentaria”

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “H., G. E. c/ M., J. F. s/ Aumento de Cuota Alimentaria “ (expte. Nº …/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial – Circ. II.

El Dr. Mariano Carlos Martín, sorteado para emitir el primer voto, dijo:

1. Antecedentes: G. E. H., en nombre y representación de sus hijos L. y V. M, promovió demanda de aumento de prestación alimentaria contra su progenitor J. F. M.. Reclamó que la cuota alimentaria por ambos hijos se incrementara al 28% de los ingresos que mensualmente percibe el demandado como empleado de la administración pública nacional y, por consiguiente, se dejara sin efecto la que oportunamente convinieran por dicho concepto en el 18,66% en el marco del expediente conexo n° C-14.275/13. Justificó su pretensión de aumento en las mayores necesidades actuales de sus hijos vinculadas a la edad de los mismos, al proceso inflacionario que afecta al país y a la capacidad económica del accionado.

A fs. 57/59 vta. M. contestó la demanda y solicitó su rechazo. Negó diversos hechos invocados en la pieza inicial y manifestó que además de cumplir en tiempo y forma con la prestación alimentaria acordada, a su vez afronta mensualmente el pago de la cobertura de prestaciones médicas para sus hijos a través de una empresa de medicina prepaga. Agregó que también, pese a haber cedido la propiedad de la vivienda donde residiera el grupo familiar, se hace cargo del pago de las cuotas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) y de los impuestos inmobiliarios correspondientes a la misma. Por ello, considera arbitrario e injusto el mayor porcentaje de cuota alimentaria reclamado por la demandante.

La sentencia definitiva pronunciada en fecha 28/08/2019 (fs. 86/89vta.) decretó el rechazo de la instaurada demanda de aumento de cuota alimentaria e impuso las costas del proceso por su orden.

A fs. 90 la actora interpuso recurso de apelación contra esa decisión y expresó su disconformidad contra la misma a través del memorial que luce a fs. 93/95 vta., el que fue contestado por el apelado a fs. 98/99.

Luego del dictado de la sentencia y antes de que el expediente arribara a segunda instancia, el día 03/02/2020 L. M. cumplió 21 años de edad. Advertida esa circunstancia por este tribunal, a través de la actuación nro. 615500 la nombrada compareció revocando la representación oportunamente invocada por su madre y constituyendo domicilio procesal.

2. La sentencia apelada: para resolver el rechazo del requerido aumento de cuota alimentaria, la jueza de origen estructuró argumentalmente su decisión en los siguientes puntos centrales: * para determinar la procedencia de la acción corresponde analizar si se han producido modificaciones en las condiciones tenidas en cuenta al pactar la cuota alimentaria en el 18,66% de la remuneración neta mensual del apelado, ya sea en relación a la capacidad económica del alimentante o bien en cuanto a las necesidades de los alimentados; * si bien las necesidades de los hijos evidentemente se han incrementado por cuanto al momento del dictado de la sentencia tienen 16 (V.) y 20 (L.) años de edad, la cuota pactada (18,66%) también fue variando a medida de los incrementos de sueldo del progenitor; * la progenitora también tiene la obligación de contribuir con las necesidades de los hijos, más allá de los cuidados que en especie aporta la madre, quien convive con los hijos; * el demandado, además de la cuota porcentual pactada, asume prestaciones en concepto de salud (prepaga OSDE) y habitación-vivienda (cuotas del IPAV) que deben tomarse en cuenta para valorar su contribución alimentaria en favor de sus descendientes; * no habiéndose acreditado en autos que se hayan producido modificaciones sustanciales respecto a las condiciones tenidas en cuenta por las partes al acordar la cuota alimentaria vigente, la demanda debe ser rechazada.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
207

Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Minas de la 2ª Circunscripcion Judicial [General Pico – La Pampa]
Voces: responsabilidad parental, obligación alimentaria, aumento de mesada alimentaria.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!