JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD PARENTAL. Medida cautelar de prohibición de salir del país. Fallecimiento de la progenitora. Padre que reside en el extranjero. Interés Superior del niño.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que decretó el cese de la prohibición de salida del país que había anteriormente dictado en forma cautelar en tutela del niño, ambas partes interpusieron recurso de apelación. El Tribunal de Alzada resolvió desestimar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, confirmar la decisión impugnada.

1. El interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños y dirimir las controversias según el mayor beneficio para ellos, de modo que, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.

2. En esta clase de entuertos, es apropiado enfatizar que la misión específica de los tribunales en temas de familia quedaría totalmente desvirtuada si se limitasen a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados con despreocupación por las circunstancias del caso que la ley manda valorar.

3. A la hora de definir una controversia que presenta las particularidades referidas, los jueces no deben omitir atender a las consecuencias que deriven de ellas a fin de evitar que, con la excusa de un apego excesivo a las normas, se termine incurriendo en mayores daños que aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar, conclusiones que adquieren ribetes especiales cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.

4. Al momento de juzgar acerca de su beneficio, la incidencia que el tiempo tiene en la vida de un niño se convierte en un factor que adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior, lo cual exige que la solución a las cuestiones planteadas se oriente primordialmente a satisfacer las necesidades del niño del mejor modo posible, de acuerdo con las circunstancias actuales del caso.

5. Por derivación del principio de efectividad, según el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, corresponde adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. En línea con dicha directiva, el Art. 29 de la Ley 26061 prescribe que los organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales y de otra índole para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la ley. Se trata, al fin y al cabo, de que el interés superior del niño adquiera plena eficacia y que no se convierta en un simple enunciado.

6. Según el enfoque que proporciona el citado interés superior a la luz de los preceptos precedentemente enunciados, el tribunal entiende que no se ha logrado acreditar que el levantamiento de la prohibición de salir del país irrogue un perjuicio concreto para los intereses del niño ni provoque una concreta afectación para su tutela, ya que, hasta ahora, las advertencias pronunciadas exhiben más bien un carácter conjetural. Por el contrario, en tal escenario, los integrantes de la sala entendemos que, en un contexto especial como el que exhibe esta causa, especialmente a raíz de la triste partida de la madre del niño, el interés de P. determina que, a su corta edad, debe hallarse acompañado de su padre para enfrentar los desafíos que su vida le depara y emprender con su compañía el proceso personal y de crecimiento y aprendizaje continuo, sin que ello importe alterar el contacto con sus parientes maternos, aunque ajustado a las características particulares que cada familia presenta.

7. No se han arrimado elementos de juicio con entidad para desconocer las prerrogativas que asisten al Sr. M. M. G. para ejercer la responsabilidad parental que el ordenamiento le atribuye respecto de su hijo sin intromisiones del Estado o de otros parientes del menor, aunque ello sea por ahora y en tanto no se aporte el material probatorio indispensable para alterar la regla que prevalece en la materia según el orden regular de las cosas y, excepcionalmente, invertir las directivas generales que imperan en ese ámbito.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
216

Tribunal: CNCiv., Sala C
Voces: responsabilidad parental, prohibición de salir del país, interés superior del niño

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