El caso
El a quo otorgó la guarda de una niña a su madrina de bautismo, destacando la “socioafectividad” y la importancia en el desarrollo de los niños de aquellas personas que, sin tener un vínculo legal de parentesco, generan una vinculación afectiva.
1. El reconocimiento de la “socioafectividad” en las relaciones del niño y adolescente destaca la importancia en el desarrollo del niño de aquellas personas que, sin tener con él un vínculo legal de parentesco, tienen una vinculación afectiva. En tal sentido se afirma que podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección (argto. jurisp. SCBA, causa C. 118.781 “A., O. E “, sent. del 11/11/2015).
2. Conforme lo manda el art. 19 de nuestra Carta Magna, no resulta justo ni razonable desde el marco constitucional someter a concurrir a la peticionante a realizar una nueva presentación dentro de un año, limitación e intromisión en la esfera de la autonomía de la voluntad. La postulación del derecho internacional, incorporado al derecho interno a través del artículo 75 inc. 22 de la Const. Nacional, rechaza la idea de limitación a la extensión y ejercicio de un derecho humano sin la estricta necesidad de ello, y esta necesidad recién aparece cuando la configuración de ese derecho compromete o pone en vilo el modelo de sociedad democrática.
Juzgado de Familia de San Isidro N. º 1, Buenos Aires, 23/10/2019, “V. F. A. y M. M. C. s/ Delegación de la responsabilidad parental”
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “V. F. A. y M. M. C. S/ Delegación de la Responsabilidad Parental” (Expte. N. º: SI-1965-2019), que tramitan por ante éste Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N.° 1 de la Ciudad y Departamento Judicial de San Isidro, venidos a despacho a fin de dictar Sentencia, y de los cuales RESULTA:
1) Que a fojas 1/36 se presentan de manera conjunta tanto el Sr. F. A. V. y la Sra. M. C. M., ambos progenitores de la niña A. R. V. M. (v. fs. 8), como la Sra. R. B. C. de B., todos con el patrocinio de la Dra. M. L. M., con el objeto de solicitar se homologue judicialmente el acuerdo sobre delegación del ejercicio de la responsabilidad parental de la niña en cabeza de la Sra. C. de B., tal como allí se instrumenta.
Sostienen los peticionantes que la Sra. R. B. C. de B. tiene un vínculo afectivo entrañable con la niña A. desde que nació, y más allá de ser su madrina de bautismo, la reconoce como su abuela y además, la progenitora de A., a su vez la llama “M.”.
Manifiestan que la niña A. ha tenido varios problemas de salud que se ilustran con la documentación acompañada. En virtud de que la progenitora, Sra. M., se encuentra en la actualidad viviendo en la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos y carece por el momento de la posibilidad de hacerse cargo de las necesidades y tratamientos que requiere su hija, solicitó a la Sra. C. en el mes de noviembre de 2018, que la fuera a buscar y la acogiera temporariamente hasta que mejore su situación, por su parte su padre, Fabián A. V., tampoco puede hacerse cargo del cuidado cotidiano de la menor y de satisfacer sus tratamientos médicos que le han sido prescriptos. Refieren que desde que la niña se encuentra a cargo de la Sra. C., se le han efectuado distintas evaluaciones y controles médicos, se ha completado el plan de vacunación obligatoria y ya se encuentran en curso tratamientos psicológicos y fonoaudiológicos que son indispensables para su buen desarrollo y evolución y pensando en el bienestar e interés superior de su hija, ambos progenitores desean delegar temporariamente el ejercicio de la responsabilidad parental de A. a la Sra R. C., autorizándola a efectuar las consultas médicas y tratamientos que sean necesarios y convenientes para la niña, sin perjuicio de conservar la titularidad de la responsabilidad parental y el derecho a supervisar la crianza y educación de su hija en función de sus posibilidades.
Presentan un acuerdo de alimentos a cargo del Sr. F. A. y un acuerdo de régimen de debida comunicación comprometiéndose a mantener un contacto cotidiano y fluido con la niña.
A fin de acreditar sus dichos, acompañan la partida de nacimiento de A., la estampa de bautismo de la niña, fotos de eventos y cumpleaños de la niña, las constancias de historia clínica del hospital Garrahan, un informe fonoaudiológico y neurolingüístico, informe traumatólogico, informe oftalmológico, informe cardiológico, informe psicológico, informe odontológico, un informe de la maestra particular y las constancias de vacunación.
Ofrecen prueba testimonial e informativa.
2) Tal como se acredita con la documentación de fs. 8, A. R. V. M. nació el 30 de agosto de 2012 en San Isidro, siendo hija de F. A. V., DNI … y de M. C. M., DNI ….
3) A fs. 41 se da intervención a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, quién a fs. 42 emite dictamen solicitando un audiencia en los términos del art. 12 de la CDN, se realice un informe socio ambiental en el domicilio actual de la niña y en virtud de lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 5177, le hace saber a las partes que deberán contar con patrocinio letrado distinto.
A fs. 43 se hace lugar a lo pedido por el Ministerio Pupilar y a fs. 44 se fija la audiencia pedida con la niña de autos.
4) A fs. 46 (formato digital) y a fs. 50 (formato papel) se presenta la Sra. R. B. C. de B. con nuevo patrocinio letrado del Dr. F. F. L. B., ratificando todo lo actuado en el escrito de inicio.
5) A fs. 48 obra acta que da cuenta de la entrevista mantenida en los términos del artículo 12 CDN (Cfr. art. 75 inc. 22 CN), arts. 26, 639, 706, 707 y ccss. del CCYCN, en presencia de una representante del Ministerio Pupilar.
6) A fs. 55/57 obra informe socio ambiental elaborado por el Equipo Técnico del Juzgado de fecha 12 de julio de 2019, de donde se desprende que la profesional se hizo presente en el domicilio de la calle … de la localidad de …, Partido de San Isidro de manera espontánea ya que no se coordinó previamente, se detalla el grupo familiar conviviente, el aspecto habitacional económico, una síntesis de la entrevista mantenida con los antecedentes del caso. En sus consideraciones la profesional del Cuerpo Técnico concluyó que la Sra. R. se mostró responsable respecto del cuidado de la niña R. y facilitadora en relación a que la niña mantenga los vínculos con sus padres. Que R. se integró en la entrevista con actitud vivaz, extrovertida y animada. Interactuó espontáneamente con la perito y la solicitante. Ambas cuentan con un espacio de confort, comodidad e intimidad y la vivienda se evidenció en buenas condiciones de conservación y según lo manifestado, al momento de la entrevista y a partir de lo enunciado por la entrevistada, la niña justiciable tendría garantizado el acceso a su salud (de manera privada ya que todavía no habría logrado incluirla en su obra social), escolaridad y demás requerimientos para llevar adelante saludablemente su crecimiento.
Fuente: ActualidadJuridica.com.ar