JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD PARENTAL. Cambio inconsulto de establecimiento educativo de hijo menor de edad. Medida cautelar de no innovar. COSTAS.

El caso: En el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria peticionado por la actora a favor de su hijo menor de edad, la jueza de primera instancia decretó la prohibición de innovar respecto de la Institución educativa, elegida por las partes y al cual asiste el niño desde el año 2020. En consecuencia, se dispuso que la actora debía realizar las gestiones necesarias para que el mismo asista a dicha institución, dentro de las 24 horas de notificada; también se le hizo saber que debía garantizar y mantener regularizada la asistencia escolar del niño, bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento. Por otro lado, se hizo saber a las partes que debían consensuar cualquier decisión referida al colegio, debiendo en caso de desacuerdo promover las actuaciones pertinentes con antelación suficiente. La decisión fue consecuencia de la denuncia del progenitor, de que la actora había inscripto al hijo común en un colegio distinto, ya comenzado el ciclo lectivo y sin consulta previa. La actora respondió que el cambio de institución educativa lo decidió para preservar la integridad física y psíquica de ella y su hijo porque el 7 de diciembre de 2021 se había dictado una medida cautelar que prohibía al progenitor acercarse y comunicarse con ellos. La decisión había sido apelada por la actora, pero el 13 de junio de 2023 se declaró desierto por no haberse presentado el memorial e impuso las costas a la actora. La accionante interpuso recurso de apelación agraviándose de la imposición de costas. La Cámara interviniente rechazó la impugnación intentada y confirmó la resolución de primera instancia.

1. El principio que guía la imposición de costas al alimentante, no se extiende a las restantes cuestiones incidentales conexas al trámite estricto del proceso de alimentos, de modo que si lo resuelto es ajeno a la cuestión estrictamente alimentaria, las costas se deben imponer o distribuir conforme a los principios generales.

2. Las razones invocadas por la actora para modificar lo convenido presuponiendo que el accionado no cumpliría con la orden de restricción, no justifican la eximición de costas que pretende. Sucede que la conflictiva familiar se hallaba ya judicializada y se encontraban interviniendo organismos; de manera que bien pudo la actora canalizar por dicha vía o por el planteo directo en el expediente, el tema vinculado a la escolaridad de su hijo, con mayor razón si se aprecia que la prohibición de acercamiento fue dictada en diciembre de 2021.

CNCiv., Sala L, 16/08/2023, “Incidente Nº 1 – Actor: G., V. C. Demandado: C., M. s/ Alimentos: modificación”

CBG AUTOS Y VISTOS:

1. Contra la decisión del 7 de septiembre del 2022, que amplió la decisión del 23 de marzo de 2022, imponiendo las costas por la incidencia allí resuelta a la actora, sostuvo su recurso aquella mediante el escrito digitalizado el 23 de octubre de 2022, cuyo traslado fue respondido el 27 de octubre. La Defensora de Cámara manifestó el 9 de agosto de 2023 que no debía dictaminar porque no se encontraban involucrados intereses del menor por haberse apelado la imposición de costas.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
234
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