JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD PARENTAL. Cambio de establecimiento escolar. Derecho a ser oído. Deseo de la hija adolescente de continuar en el mismo colegio. Valoración de la edad y grado de madurez suficiente. Terapia por mandato para ambos progenitores.

El caso: El progenitor solicitó el cambio de establecimiento escolar al que asiste su hija menor de edad, quien escuchada personalmente por la jueza interviniente, manifestó su deseo de continuar sus estudios en el mismo colegio. La Jueza de primera instancia resolvió que la hija continúe asistiendo a la escuela que lo viene haciendo y ordenó que ambos progenitores realicen tratamiento psicológico.

1. El art. 29, inc. 1.a CDN, dispone que la educación debe estar encaminada a “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Siguiendo ese orden de ideas, la expresión acuñada en la doctrina de “participar en el proceso educativo” comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extra escolares, etc. De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño. Entonces, y como corolario de todo lo anterior, concluyo en que la adolescente de autos no puede ser compelida de manera infundada, a cambiar el lugar donde cursa sus estudios secundarios, cuya orientación humanística es completamente diferente a la orientación técnica que brinda la institución escolar propuesta.

2. Ella misma ha puesto de resalto que está feliz en su colegio actual, donde le tomó un tiempo adaptarse pero lo ha logrado, y donde tiene sus compañeros y amigos; es decir, ha puesto de manifiesto su voluntad en forma clara y fundada al respecto, no surgiendo elemento alguno que impliquen que el cambio en cuestión pueda redituar en su mayor bien, como para soslayar su voluntad. En esos términos, también cabe destacarlo, J. cuenta con la edad y grado de madurez suficiente para decidir al respecto.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
233

Tribunal: Juzg. Flia. 2.° Nom. Catamarca
Voces: responsabilidad parental, cambio de establecimiento escolar, derecho a ser oído

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