El caso: La progenitora solicitó la modificación de la cuota alimentaria pactada a favor de su hija menor de edad y a cargo del progenitor en monto equivalente al 50 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fundamentó su pedido en que el progenitor ha abonado en los últimos meses el monto de $ 8.000, equivalente al piso de la cuota pactada, y que debido a la inflación se encuentra desactualizado e insuficiente para cubrir las necesidades de la niña. Alegó además, que debido a la existencia de una orden de prohibición y restricción de comunicación y de una denuncia de violencia familiar de índole sexual en relación al progenitor y la niña, ha ocasionado que la pequeña deba realizar tratamiento psicológico y médico lo que ha generado un incremento en los gastos que insume su cuidado. El progenitor al contestar el traslado, rechazó lo solicitado por la actora y ofreció abonar la suma de $ 20.000, o el 20 % de sus haberes como empleado de comercio. La jueza hizo lugar a la demanda, ordenó fijar la mesada alimentaria en monto equivalente al 25,80 % de los haberes que percibe el progenitor, (manteniendo la cuota acordada oportunamente por las partes), y con un piso mínimo equivalente al 40 % del SMVM, retroactivos a la fecha de notificación de la demanda.
1. A partir del hecho denunciado, que dio origen a las causas de violencia familiar y la denuncia ante la Fiscalía de delitos sexuales, la progenitora alega que ha debido incurrir en mayores gastos de tratamientos psicológicos y médicos de la niña; gastos que no fueron desconocidos por el progenitor y que pueden inferirse a partir de las reglas de la experiencia.
2. Las necesidades y gastos de manutención de la niña tenidos en cuenta al momento de pactar la cuota difieren de los que puede llegar a tener en la actualidad, quien además ahora se encuentra escolarizada. La mayor edad de la hija, presupone per se que requiere de mayores gastos de manutención en rubros que incluyen su alimentación, educación, esparcimiento y recreación, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad (art. 659 del CCC) los que se presumen sin necesidad de que sean probados en toda su extensión.
3. Debe tenerse en cuenta que la doctrina y jurisprudencia se han pronunciado reiteradamente en el sentido de que la modificación de la cuota alimentaria es procedente siempre y cuando se hayan producido cambios en la situación de hecho contemplada al momento de formular el acuerdo. Ello así, cabe señalar que el transcurso del tiempo desde la fijación de la cuota alimentaria vigente determina la necesidad de un aumento en la misma, ya que sin dudas ha sufrido disminución en cuanto a su valor adquisitivo debido a las fluctuaciones económicas del país de público conocimiento.
Tribunal: Juzg. de Flia. de 5ª Nom. [Córdoba]
Voces: responsabilidad parental, alimentos, valor pecuniario de las tareas cotidianas