JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: alcance del deber de fiscalización. NECESIDAD DE ACREDITACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL Y SU INCIDENCIA DIRECTA EN EL HECHO DAÑOSO.

El caso: La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió responsabilizar al Estado Nacional por su “actividad legislativa lesiva” en razón de “la especialísima situación de desigualdad en la que se ubica la actora” y, sobre esa base, lo condenó a abonar una suma de dinero en concepto de restitución de los ahorros que el actor había depositado en la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios (AMSF). La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional ratificando que solo incurre en responsabilidad el organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera. El Dr. Rosenkrantz emitió su voto en forma individual.

1. Que en casos como el sub examine, —donde se discute la omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía—, según la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado, los que en términos generales se verifican cuando: a) aquel incurra en una falta de servicio; b) el actor haya sufrido un daño cierto; y c) exista una relación de causalidad directa entre la conducta u omisión estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (doctrina de Fallos: 328:2546; 341:1555). Es menester tomar en cuenta, asimismo, que en tales supuestos solo le puede caber responsabilidad al organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera (doctrina de Fallos: 329:2088 y 332:2328).

2. En este orden de ideas, esta Corte ha dicho que las competencias asignadas a un ente estatal para ejercer el poder de policía, de carácter eminentemente administrativo, que se traduce en el deber de fiscalizar a la entidad sujeta a su control, no pueden ser entendidas como una garantía contra la insolvencia de las personas sujetas a esa fiscalización (doctrina de Fallos: 335:1939).

3. […] la cámara se ha apartado de dichas directrices, pues fundó su pronunciamiento en consideraciones genéricas fincadas en el desenlace falencial de la AMSF, sin referir cuáles fueron concretamente los deberes legales inobservados por el Estado Nacional o el ente descentralizado a cargo de la fiscalización de las cooperativas y mutuales, y su nexo de causalidad con los daños y perjuicios invocados por el actor. Ese estándar de fundamentación debe ser observado con mayor celo ante situaciones fácticas y jurídicas como la que aquí se presenta en razón de que, como ha señalado esta Corte, de la crisis de 2001 nadie ha salido indemne y por ese motivo procuró, en el delicado escenario social e institucional, no generar “clases privilegiadas” (doctrina de Fallos: 327:4495).

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
75

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: responsabilidad del Estado, alcance del deber de fiscalización, necesidad de acreditación del incumplimiento

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