JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Actividad comercial independiente. PRUEBA TESTIMONIAL. PRUEBA DOCUMENTAL. PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Precisiones. PRUEBA INFORMATIVA. Ineficacia. Necesidad de prestar testimonial.

El caso

El actor inició demanda en contra de una persona física a quien sindicó como su empleador, reclamando las indemnizaciones derivadas del despido en que debió colocarse y otros rubros laborales. Relató que laboró en relación de dependencia con el accionado desde el 1/2/1996 hasta el 23/8/2012 en que se consideró indirectamente despedido, en tareas de viajante, vendiendo alfajores tipo cordobés con dulce de leche o frutas, de maicena, bañados en chocolate, tipo criollos y en cajas de regalo por 6 o 12 unidades, percibiendo el 10 % como comisión. Indica que efectuaba la cobranza por la que se le abonaba el 5 %, debía entregar la mercadería, que se le enviaba por transporte cuando estaba en otra localidad, mencionando Despeñaderos, San Agustín, Almafuerte, Río III, Berrotarán, Río IV, La Carlota, Canals, Alejo Ledesma, Corral de Bustos, Inrriville, Justiniano Posse, Chazón, etcétera, de esta provincia y en Santa Fe, Buenos Aires, Salta y Tucumán. Relata que debía utilizar su automóvil, vendiendo a nombre y por cuenta del accionado, en los precios y condiciones que él fijaba. Asevera que la zona la asignaba la patronal, siendo a su riesgo las operaciones concertadas, laborando de lunes a sábados full time, alcanzando las veinticuatro horas cuando viajaba y sin que se le otorgara el descanso semanal que prevé el art. 13 de la ley 14.546. Relata que se lo mantuvo en negro y que a partir del año 2000 se vio obligado a suscribir documentación, facturas, remitos, en fraude laboral, cambiando incluso la facturación de tipo C al A, inventando una sociedad en 2001 para triangular las ventas. Señala que el empleador le disminuyó a la mitad las comisiones, que después que él captara clientes, le vendía directamente para no abonarle aquéllas, le sacaba zonas ya asignadas. Expone que agobiado de tantos abusos, el 15 y 17 de agosto de 2012, intimó a la registración, considerándose luego despedido por culpa patronal ante el desconocimiento de la relación. El demandado, en oportunidad de la audiencia de conciliación negó especialmente que el actor se desempeñara en tareas de viajante o de otra naturaleza. Afirma que jamás existió relación laboral entre ellos, esgrimiendo de falsas sus manifestaciones en el escrito inicial; que le remitió comunicaciones a las que respondiera rechazándolas por improcedentes. Relata que mantuvo con el accionante una relación de cliente mayorista habitual, que aquél se dedica al comercio de distintos productos alimentarios, adquiriéndolos y luego los distribuye a diferentes clientes, obteniendo mayor valor del que paga por ellos. Expone que es cuentapropista, que munido de medio de transporte, recorre el país vendiendo de manera informal la mercadería, hasta agotar stock y vuelve a los proveedores para reponerlas. La Sala de la Cámara de Trabajo interviniente rechazó la demanda, con costas por su orden.

1. Conforme surge de la testifical descripta, se infiere acreditada la actividad comercial independiente del actor, si el testigo expuso su desempeño en las mismas condiciones que aquél y en ese carácter. Nótese que aseguró que eran repartidores de “alfajores Altas Cumbres, se encontraban en la puerta de la fábrica cuando iban a buscar mercadería porque él hacía lo mismo, iba a vender por su propia cuenta, comprando la mercadería y saliendo a vender, que el actor hacía lo mismo porque compartían conversaciones sobre el tema; que ello ocurrió entre 2001 o 2003 hasta 2008…compraban y salían a vender a sus propios clientes, que hacía cada uno, sin zona predeterminada; forjaban su clientela, definían el precio, si querían fiaban, sin injerencia de la empresa; estaba inscripto, aunque sabe que el actor no, porque le facilitaba talonarios de facturación a nombre de su esposa, al actor para que pudiera vender donde le pedían boletas; que le dio varios talonarios, en diversos años…el accionante tenía una Renoleta y al último un Corsa; ingresaban a la firma, hacían el pedido, pagaban, le entregaban la mercadería y se retiraban, lo que realizaban varios repartidores…el actor lo presentó en la fábrica de bombones Doy, donde operaba con idéntica modalidad. Conoce que el actor vendía también bombones de chocolate, dulce de leche y salames, que él le mostraba y a veces le ayudaba a llevar la mercadería y veía los otros productos. Esgrime que él fiaba, si alguien no le pagaba, él asumía la responsabilidad…que a veces coincidían porque él iba todos los días a cargar. Asegura que antes de inscribirse, le pidió a Murúa que le haga boleta para un cliente, antes que tuviera la de su esposa, y él le dio una de la Fábrica como la que se le exhibe, que era un favor. Explica que para la venta de alfajores creó la firma a nombre de su esposa, porque había lugares donde no podían operar sin talonarios”.

2. En la misma línea se expidió otro testigo al indicar que “el actor lo visitaba en el local para venderle alfajores de Altas Cumbres, salames, quesos, poco tiempo entre 2007 y 2008 según recuerda, que él le entregaba y cobraba lo que adquiría…que cuando dejó de asistir el actor, tomó la dirección de la caja de alfajores y fue a la fábrica a comprar…que en el mismo momento le vendía todos los productos y no le entregaba factura, pactando con el actor las condiciones de adquisición, abonándole de contado; que iba en un furgón blanco sin identificación; y también otro de ellos, cuando afirmó que “el accionante iba a su casa porque le compraba alfajores y le vendía salames y dulces, ella adquiría para su negocio de productos regionales, y él compraba para revender, desde hace nueve o diez años…que en un primer momento el actor le vendía, entregaba y cobraba…sin efectuar factura, sin tener ella contacto con la empresa, le compraba mucho y después no lo vio más; que a él le hacía precio por mayor porque revendía, negociándolo con el actor;…que en el momento de hacer los pagos, se compensaban los montos, abonándose la diferencia. Señala que deja de ir hace unos ocho años, habrá ido dos o tres años vendiendo, ella busca en la caja de los alfajores el teléfono de la fábrica y se contacta con el demandado, y desde allí comienza a comprar directamente llamándole. Relata que comprados de fábrica, eran más baratos que los que adquiría al actor”.

3. Es la contundente exposición de los citados declarantes, en torno a la actividad de comerciante por cuenta propia del actor, la que lleva a considerar ineficaz para revertirla, las manifestaciones vertidas por los otros dos testigos. Importa destacar al respecto que si bien señalaron que el actor les vendía los alfajores, recibiéndolos con remito; solo el primero aseveró que contenían el nombre de la fábrica Altas Cumbres, explicando que el accionante “le vendía, llevaba y cobraba los alfajores, le hacía factura de la que no puede precisar el titular; que ello sucedió desde 2007 según recuerda hasta 2013 o 2014 aproximadamente. Refiere que al principio fue solo alfajores y cuando dejó, comenzó con el queso envasado”, y a pesar de consentir el remito del 14/6/2007 por alfajores surtidos-2 bultos, con el logo de Fábrica de Alfajores Altas Cumbres, encontrándose su local en la esquina de Alem y Gallardo, como de allí surge (N° 96 en fibrón), desconoció la firma, aclarando que no podía asegurar con certeza que sea una operación que realizara, y que debería haber una factura que coincida con el mismo.

4. Con fundamento en la inexistencia del vínculo laborativo invocado por el actor, la demandada omite exhibir documentación relativa al mismo, aunque sí acompaña libro de sueldos y jornales, rubricado por la autoridad administrativa, en el que no surge el mismo, en el acto designado al efecto, oportunidad en que la contraria efectúa las impugnaciones que allí se detallan. A pesar de ello y dada la dirección delineada precedentemente, carece de sanción procesal el demandado en la instancia.

5. En la audiencia que le precediera, ese litigante reconoció, de la prueba reservada en secretaría acompañada por el accionante: a) recepción de los colacionados que le enviara el actor, b) remisión, contenidos y firma de los que remitiera en respuesta a aquéllos, c) suscripción de 17 remitos, de los años 2005 a 2008, describiendo “Alfajores Surtidos”, variando la cantidad en cada uno y a diferentes clientes; d) firma de dos guías de transporte; y e) su firma en los 8 recibos. Sin embargo tal contendiente negó el resto de la documentación e impugnó la identificada anteriormente, por los motivos que enuncia en el acta referenciada. Importa evidenciar, con el objetivo de purgar el material reseñado, que los remitos citados en el ítem c), carecen de elementos que definan un nexo operativo entre las partes, dado que sus receptores (Finarvis, Bisoaro, Aignino, Bonafidi, Estación de Servicios ESSO, SHELL, E.G.3 o A.C.A., Cocordano, Gorla, Galactic S.A., Marther S.A.), no han asistido a la vista de la causa a identificar vendedor o modo de adquisición de la mercadería recibida.

6. Las guías de traslado, nada indican al respecto y los recibos cuya suscripción se consintiera, de los años 2003 al 2008, no tienen formalidad alguna, sin que aparezca motivo de los pagos que ostentan. Es por ello que no logra esa documentación, revertir la dirección enunciada.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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