JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. PROFESIONALES DE LA SALUD. BIOQUÍMICA. PRESUNCIÓN del ART. 23, LCT. Precisiones. VOLUNTAD DE LAS PARTES. Buena fe. Relevancia. AUTONOMÍA. Conducta dirigida en esa dirección y mantenida durante dos décadas. SILENCIO. Precisiones.

El caso: El nosocomio demandado impugnó la resolución que admitió la existencia de relación de dependencia con la actora, médica bioquímica que se desempeñó en el laboratorio que funciona en la institución. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso y entendió que entre las partes no existió un contrato de trabajo. Por ello, rechazó la demanda, pero impuso las costas por su orden, considerando que las particularidades verificadas en la causa pudieron inducir a la actora a reclamar.

1. Cuando se discute la relación de dependencia de profesionales de la salud con los nosocomios en los que se desempeñan, se ha señalado que la presunción de la existencia de contrato laboral por la sola prestación de los servicios debe analizarse con prudencia, pues la solución justa requiere una valoración precisa de los hechos comprobados, a la luz del derecho aplicable (SS 139/2021, 75/2023 entre otras). Ello es así porque, pese a la amplitud que consagra la presunción del art. 23 de la LCT, la propia normativa estipula como excepción definitivamente excluyente a la situación en la que el animus o causa que motivó el acuerdo entre los contratantes resulte ajeno a las reglas protectorias que caracterizan el régimen laboral. Según estos parámetros, las circunstancias tenidas en cuenta por la Juzgadora, no necesariamente conducían a su encuadramiento en el campo del derecho del trabajo si dejó en sombras aspectos que resultaban decisivos y sustentaban una conclusión diversa.

2. La conclusión de la Sentenciante que no otorgó entidad a la manifestación de voluntad de la actora de poner fin a la vinculación dependiente, teniendo por cierto que ello fue una imposición por parte de la institución, soslaya que la conducta de la profesional en esa dirección se mantuvo inalterada durante veintitrés años. Cobra vigor el aspecto relativo a la autonomía de la voluntad si durante más de dos décadas la profesional desempeñó su labor sin exponer conflicto alguno y sin exigir de ningún modo el cumplimiento de los derechos y prerrogativas que a su entender, involucraba el anterior contrato de trabajo. Ello deja traslucir una elección y un ánimo claro de emplazarse en autonomía, dejando atrás su anterior estatus de dependiente de la clínica.

3. Si nada ha revelado que la accionante efectuara reclamos relacionados con su situación laboral, cabe concluir que por motivos que pertenecen a su ámbito interno, emitió un acto jurídico de trascendencia, el que no puede ser evaluado conforme las reglas habituales que suponen la hiposuficiencia contractual. Máxime cuando la actora es una prestigiosa profesional en el ámbito de la salud, lo que implica que no necesita, con la intensidad típica de la generalidad de los casos, de la protección de las normas imperativas, como sucede cuando el contenido del contrato individual es producto de la imposición unilateral del dador de trabajo.

4. Resulta trascendente el propio marco al que las partes sometieron su vinculación regulando sus conductas durante más de dos décadas de manera autónoma. En ese contexto, el silencio adquiere relevancia ante la exigencia de seguridad jurídica, pues el tiempo transcurrido en una misma situación lleva a entender que ha sido consentida. La accionante como decisión propia y voluntaria pudo evaluar la conveniencia de desarrollar su tarea en el centro asistencial demandado del modo efectuado. Si lo ocurrido es suficientemente ilustrativo de que no fue intención de la profesional celebrar un nuevo contrato de trabajo, el principio protectorio no puede significar la extinción de otras formas de relacionarse (CSJN in re “Rica…” Fallos 341:427).

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
310

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: bioquímica, relación de dependencia, autonomía, voluntad de partes,

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