JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. ENFERMERA PROFESIONAL. CUIDADO DE ENFERMOS EN CASA DE FAMILIA. Particularidades. PRESUNCIÓN ART. 23 de la LCT. Precisiones. AMPARO JUDICIAL. Cobertura integral de enfermería para atención domiciliaria. Relevancia. CUMPLIMIENTO DE HORARIO, CARÁCTER PERSONAL DE LA PRESTACIÓN. Precisiones. FACTURACIÓN DE HONORARIOS, INSCRIPCIÓN EN AFIP. Precisiones.

El caso: La parte demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió la existencia de relación de dependencia ente las partes y por ello, la demanda. Manifestó que el Juzgador para aplicar la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo debió considerar la naturaleza de las prestaciones –enfermera profesional–, el objeto de la relación –servicios de salud a favor de una persona discapacitada– y las circunstancias que llevaron a esa contratación –orden judicial en un amparo que mandaba a la obra social a prestar el servicio de enfermería las 24 hs. al afiliado que presentaba Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)–. En virtud de esto último, era condición ser profesional en enfermería, contribuyente y poseer facturación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba admitió el recurso y rechazó la demanda, con costas por su orden.

1. La CSJN en relación a la presunción iuris tantum contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo señala que: “La contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios. Por esta razón, esta Corte ha advertido a los jueces que deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente…” (Fallos 338:53 y 341:427).

2. Siguiendo las directivas de la CSJN y revisadas las constancias de la causa, surge que le asiste razón a la recurrente en orden a que el a quo omitió considerar prueba decisiva si de la informativa a OSIM -Obra social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica- surge que la cónyuge del afiliado interpuso acción de amparo ante la Justicia Federal para que le brindaran cobertura integral por el servicio de enfermería domiciliaria las 24 horas del día, destacando que esa prestación no se encontraba incluida en la PMO. En cumplimiento de la manda judicial se le reintegraron dichos gastos facturados al afiliado toda vez que este eligió a los cuidadores o enfermeros que le brindarían la asistencia. Seguidamente detalla que el afiliado presenta en la sucursal Córdoba de OSIM la documentación requerida para cada prestación solicitada por su médico tratante, la que se audita y, de corresponder, se autoriza la ejecución. Acompaña -en anexo adjunto- las personas que prestaron servicios como cuidadores y/o enfermeras en el período octubre de dos mil trece a diciembre de dos mil quince, entre las que se encuentra la actora. En relación a esta última también agregó la facturación por las horas trabajadas y los “Formulario de Conformidad” por ellas suscriptos y por la accionada.

3. La modalidad de prestación fue corroborada por el testimonio de la administrativa de OSIM en el área discapacidad quien describió la operatoria a través de la cual la accionada percibía de la obra social los montos para abonarle a la actora -entre otros profesionales de la salud-. Mencionó que era quien le recibía toda la documentación para las prestaciones de discapacidad de su marido que tiene atención domiciliaria. Expresó que los accionados tienen un recurso de amparo para que se otorguen todas las prestaciones que ellos necesitan porque no estaba incluido el servicio de enfermería las 24 horas. Aclaró que el “Formulario de Conformidad” es pedido por la Superintendencia para los legajos de discapacidad, a través del cual la accionada acepta la persona que va a atender a su esposo. También debe presentar el plan de trabajo de cada ciudadora/enfermera y el presupuesto que arma cada profesional donde especifican tareas, horarios, períodos. Se les requiere también la facturación de las horas realizadas que trae la demandada -no concurren a esa oficina las enfermeras- y los pagos se depositan en la cuenta de la demandada junto a los del neurólogo y el fisiatra. Agrega que las sumas abonadas son la cantidad de horas que figuran en la factura emitida por el profesional.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
295

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: relación de dependencia, enfermera profesional, cuidado de enfermos en casa de familia

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