JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia. TRABAJADOR NO REGISTRADO. Prueba. TESTIMONIAL. Relevancia. Valoración. Precisiones. CERTIFICACIÓN Y CESE DE SERVICIOS. Omisión de entrega. MULTA (art. 80, LCT). NATURALEZA SANCIONATORIA. Alcance. Sentencia constitutiva. Presunción de inocencia (art. 18, CN). DEROGACIÓN. Entrada en vigencia de una ley posterior. LEY BASES (art. 99, ley 27742). INCREMENTOS INDEMNIZATORIOS (art. 8 de la ley 24013 y arts. 1 y 2, ley 25323). Improcedencia. Consideraciones. DEROGACIÓN. OFICIO AL ANSES (art. 85, ley 27742). Remisión.

El caso: Un trabajador rural interpuso demanda laboral para quien prestó servicios en tareas rurales desde el 01/03/2011 hasta la fecha 20/12/2016 en que se le comunicó en forma verbal que la relación laboral se interrumpiría hasta principios de 2017, circunstancia que nunca ocurrió. Relató la modalidad de la prestación –horarios en exceso de la jornada, sin los descansos semanales y recibiendo una remuneración menor a la de convenio-. Que ante el silencio del empleador hizo denuncia ante el ministerio del trabajo provincial, oportunidad en la que tampoco recibió respuesta favorable por la que inició demanda laboral. Ya en sede judicial la accionada negó la relación laboral y opuso excepción de prescripción y falta de legitimación. El Tribunal interviniente verificó la relación de dependencia y admitió los rubros derivados del despido y los haberes y diferencias salariales adeudados. No así las multas e incrementos indemnizatorios derogados por la ley 27.742 por entender que su naturaleza sancionatoria determinó la aplicación inmediata del mentado dispositivo.

1. La relevancia de la prueba testimonial en los casos de trabajo no registrado es crucial, ya que permite al trabajador acreditar su relación de dependencia y las condiciones en que se prestaron los servicios, a pesar de la falta de registro formal.

2. Los testimonios de compañeros de trabajo y otras personas que hayan presenciado la ejecución de las tareas laborales son esenciales para demostrar el vínculo laboral y el trabajo no registrado, siendo muchas veces la única prueba disponible.

3. Las declaraciones de los testigos del demandado resultan insuficientes para desvirtuar las declaraciones de los testigos del actor, que contienen la suficiencia necesaria para acreditar la realización de tareas a favor del accionado así como la forma en que se desarrollaron. Ello porque los testimonios aportados por el actor describen en detalle las tareas realizadas y las condiciones laborales, mientras que los testigos de la demandada se limitan a manifestar que no vieron al trabajador en el lugar de trabajo. La ausencia de observación no desvirtúa la prueba positiva aportada.

4. La prueba testimonial ofrecida por el actor, que relata de manera coherente y circunstanciada el desarrollo de sus tareas laborales, resulta suficiente para desvirtuar las afirmaciones de los testigos de la demandada que simplemente indican no haber visto al trabajador en el establecimiento. La falta de visión no constituye una prueba de la inexistencia de la relación laboral.

5. La indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25345 es de naturaleza sancionatoria, y como tal punitoria. Esto es así ya que en su estructura contempla un antecedente fáctico, puntualmente una conducta omisiva respecto del empleador que “(…) no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente” conducta a la que le asigna una sanción o una consecuencia disvaliosa ya que a continuación establece que “será sancionado con una indemnización “a favor de este último que será equivalente a (…)” lo que lleva a la conclusión, por imperativo de su propia letra y estructura, que la naturaleza jurídica de la norma en análisis es eminentemente sancionatoria. Ello dicho está, independientemente de que la sanción finalmente consista en una indemnización. A su vez, el art. 45 sometido a análisis integra una ley especial, la N.° 25345, cuyo objeto es la prevención de la evasión fiscal, por lo tanto tiene un objeto especifico de carácter fiscal y/o tributario motivo por el cual debe entenderse que no corresponde que se aplique utilizando los principios contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
317

Fuero: Laboral,
Tribunal: Juzg. Puerto Iguazú, Misiones,
Voces: trabajo no registrado, servicio rural, desvinculación, prueba, testimonios, sentencia, certificación, multa,

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