JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia. PRUEBA CONFESIONAL FICTA. Alcance. MERA NEGATIVA EN EL RESPONDE. Alcance. Efectos. PRUEBA TESTIMONIAL. Testigo único. Precisiones. Con nota a fallo por Ariel. A. Germán Macagno

El caso: El actor interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó su demanda. Afirma que se omitió aplicar el apercibimiento dispuesto en el art. 225 del CPCC en la apreciación de la confesional ficta de la accionada, lo que sumado a la declaración testimonial, acreditaban la relación de dependencia invocada. Al respecto denuncia violación de las reglas de la sana crítica racional. El TSJ verificó el vicio denunciado y admitió parcialmente la demanda.

1. La escueta valoración, que deja de lado los dichos del testigo no resulta derivación lógica de la propia declaración si el declarante expresó que el actor trabajó en la SA, porque lo veía pasar con ese destino, que creía que cargaba pollos, para terminar siendo contundente con las condiciones en que se prestaban las tareas -horario, remuneración, etc., lo que coincide con la descripto en el libelo inicial. Además, es importante resaltar que el declarante expresó haber laborado en la empresa.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

2. La conducta de la demandada emerge decisiva, frente a la negativa de la relación de dependencia sin una concreta versión de los hechos si ni siquiera asistió a la audiencia del Ministerio de Trabajo. Tampoco a la de vista de la causa, sin justificación alguna, por lo que se deben aplicar las consecuencias previstas en el art. 225 del CPCC.

3. En tales condiciones, resulta demostrado que el demandante probó su unión con la demandada. Si quedaran dudas al respecto se dirimen a favor del trabajador por imperio de lo establecido en el art. 9 LCT.

TSJ Córdoba -Sala Laboral-, Sent. n.° 308, 23/12/2020, “Medrano Rubén Darío c/ Prac SA – Ordinario – Despido” Recurso de Casación – 2082545, Trib. de origen: Cám. Trab. Río Tercero

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de la parte actora?

Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada:

El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:

1. El impugnante se agravia del rechazo de la demanda y de la imposición de las costas. Dice, que se omitió aplicar el apercibimiento dispuesto en el art. 225 CPCC en la apreciación de la confesional ficta de la accionada. Que, sumado a la declaración de Schnveitzer, se acreditaba la relación de dependencia invocada. Que, en la valoración del mencionado testigo, se vulneraron las reglas de la sana crítica racional, toda vez que manifestó que el actor trabajó en “Prac S.A.”, no sólo porque lo vio pasar con destino a ese lugar sino que, sabía que, laboraba mañana y tarde pero no la causa de la desvinculación.

Finaliza diciendo, que el a quo debió además tener en cuenta, las reglas de la experiencia porque en los pueblos todos se conocen y saben a que se dedican.

2. El a quo no hizo lugar al reclamo con base en la descalificación del único testigo que depuso en la causa y restándole eficacia, a la confesional ficta del accionado porque el pliego de posiciones de fs. 72 contienen afirmaciones que fueron objeto de una negativa expresa. Para terminar, agregó que ambos elementos probatorios no fueron respaldados por prueba independiente (fs. 93/93 vta.).

3. Los vicios denunciados se verifican en el pronunciamiento. No impide la conclusión que se trate de valoración de prueba, pues la Sala Laboral, conoce en la materia cuando se vulneran las reglas del correcto razonar en su análisis.

4. La escueta valoración, que deja de lado los dichos del testigo Schnveitzer, no resulta derivación lógica de la propia declaración: que expresó que Medrano trabajó en “Prac S.A.”, porque lo veía pasar con ese destino, que creía que cargaba pollos, para terminar siendo contundente con las condiciones en que se prestaban las tareas -horario, remuneración, etc., lo que coincide con la descripto en el libelo inicial. Además, es importante resaltar que el declarante expresó haber laborado en la empresa.

A lo anterior, se agrega la conducta de la contraria, que emerge decisiva, frente a la negativa de la relación de dependencia sin una concreta versión de los hechos no asistió a la audiencia del Ministerio de Trabajo -fs. 46-. Tampoco a la de vista de la causa, sin justificación alguna, lo destaca el propio tribunal que se deben aplicar las consecuencias previstas en el art. 225 del CPCC., sin embargo corta el hilo argumental y le resta eficacia.

En tales condiciones, resulta demostrado que el demandante probó su unión con la demandada. Si quedaran dudas al respecto se dirimen a favor del trabajador por imperio de lo establecido en el art. 9 LCT.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
276

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: relación de dependencia, existencia, prueba confesional ficta

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