El caso: El trabajador interpuso demanda en contra de la EPEC para quien prestó servicios, primero en el marco de una pasantía educativa y luego firmando sucesivos contratos de locación que automáticamente se renovaban. Adujo que su relación laboral se desarrolló con normalidad desempeñándose con total profesionalismo y responsabilidad en diversas áreas de inspección, con vehículos de la empresa, hasta el vencimiento del último contrato. Frente a la maniobra fraudulenta de la EPEC, intimó para que le abonaran los rubros derivados del despido y diferencias de haberes ya que cobraba menos de lo que por convenio le correspondía a su categoría. También las indemnizaciones de los arts. 1 y 2, ley 25323 y la entrega de certificación de servicios y remuneraciones (art. 80, LCT), todo bajo apercibimiento de los incrementos allí estipulados. Adujo que se le obligó a confeccionar facturas por “honorarios profesionales»» que aumentaban acorde a las paritarias, pero efectuaba idénticas tareas que los empleados de planta permanente, marcaba tarjeta, tenía horario determinado y organigrama de trabajo, cumplía objetivos; si faltaba sin causa justificada se le descontaba de sus “honorarios profesionales”. El día del empleado de luz y fuerza, lo cobraba doble, etc. todo lo cual da cuenta del fraude a la ley laboral (art. 14, LCT). Por su parte la accionada sostuvo que el vínculo que lo unió con el actor fue de naturaleza civil –locación de servicios-. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente concluyó que entre las partes existió un contrato de trabajo, pero rechazó los rubros derivados del despido por verificar el supuesto del art. 241 de la LCT.
1. Aunque el actor como profesional ingeniero esté inscripto como monotributista ante la Afip y, a los fines de percibir sus remuneraciones deba emitir facturas a favor de la demandada por honorarios, dichas cualidades puede que sean requeridas por la empleadora a fin de aparentar un contrato de naturaleza civil -art.1251, CCyCN-.
2. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. Pero a la época en que las partes se relacionaron, estaba en vigencia el art. 23 de la. LCT en su redacción original, el cual claramente establecía que la presunción de la existencia del contrato de trabajo operaba aún cuando se utilizaran figuras no laborales.
3. Pese a las modificaciones que se le realizaron a la LCT mediante la Ley 27742 -de dudosa legitimidad constitucional-, aún está vigente el art. 14 de la LCT que establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
4. Si a la época en que las partes se relacionaron no estaba vigente la Ley 27742, ante la pretensión de la empresa demandada de imponer la figura del contrato de locación de servicios de los arts. 1251 y 1279 del CCC (Servicios Continuados) prima lo establecido por el art. 963 de dicho CCC, el cual establece que cuando concurren disposiciones del Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el orden de prelación allí establecido –inc. a) normas indisponibles de la ley especial-. Y está claro que la Ley Especial es la LCT y sus artículos 21, 22 y 23 son indisponibles por los contratantes.
5. En lo relacionado con la supuesta capacidad intelectual del actor dada su calidad de ingeniero egresado de una Universidad Nacional por lo que debía de poseer el conocimiento suficiente para saber que fue contratado por la EPEC por tiempo determinado para realizar servicios relacionados a su calidad de ingeniero, claro está que el Principio Protectorio propio del Derecho de Trabajo le garantiza al actor su protección frente a la preponderancia de la empleadora poniendo límites a ello en base a mecanismos de irrenunciabilidad y de mínimo inderogable.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 7ª Córdoba
Voces: demanda, prestación de servicio, haberes, contrato de locación, despido, indemnización,