El actor inició demanda en contra de una persona física a quien sindicó como su empleador, reclamando las indemnizaciones derivadas del despido en que debió colocarse y otros rubros laborales. Relató que laboró en relación de dependencia con el accionado desde el 1/2/1996 hasta el 23/8/2012 en que se consideró indirectamente despedido, en tareas de viajante, vendiendo alfajores tipo cordobés con dulce de leche o frutas, de maicena, bañados en chocolate, tipo criollos y en cajas de regalo por 6 o 12 unidades, percibiendo el 10 % como comisión. Indica que efectuaba la cobranza por la que se le abonaba el 5 %, debía entregar la mercadería, que se le enviaba por transporte cuando estaba en otra localidad, mencionando Despeñaderos, San Agustín, Almafuerte, Río III, Berrotarán, Río IV, La Carlota, Canals, Alejo Ledesma, Corral de Bustos, Inrriville, Justiniano Posse, Chazón, etcétera, de esta provincia y en Santa Fe, Buenos Aires, Salta y Tucumán.
Relata que debía utilizar su automóvil, vendiendo a nombre y por cuenta del accionado, en los precios y condiciones que él fijaba. Asevera que la zona la asignaba la patronal, siendo a su riesgo las operaciones concertadas, laborando de lunes a sábados full time, alcanzando las veinticuatro horas cuando viajaba y sin que se le otorgara el descanso semanal que prevé el art. 13 de la ley 14.546. Relata que se lo mantuvo en negro y que a partir del año 2000 se vio obligado a suscribir documentación, facturas, remitos, en fraude laboral, cambiando incluso la facturación de tipo C al A, inventando una sociedad en 2001 para triangular las ventas. Señala que el empleador le disminuyó a la mitad las comisiones, que después que él captara clientes, le vendía directamente para no abonarle aquéllas, le sacaba zonas ya asignadas.
Expone que agobiado de tantos abusos, el 15 y 17 de agosto de 2012, intimó a la registración, considerándose luego despedido por culpa patronal ante el desconocimiento de la relación. El demandado, en oportunidad de la audiencia de conciliación negó especialmente que el actor se desempeñara en tareas de viajante o de otra naturaleza. Afirma que jamás existió relación laboral entre ellos, esgrimiendo de falsas sus manifestaciones en el escrito inicial; que le remitió comunicaciones a las que respondiera rechazándolas por improcedentes.
Relata que mantuvo con el accionante una relación de cliente mayorista habitual, que aquél se dedica al comercio de distintos productos alimentarios, adquiriéndolos y luego los distribuye a diferentes clientes, obteniendo mayor valor del que paga por ellos. Expone que es cuentapropista, que muñido de medio de transporte, recorre el país vendiendo de manera informal la mercadería, hasta agotar stock y vuelve a los proveedores para reponerlas.