JURISPRUDENCIA – RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Incumplimiento. MULTA. Abuelos maternos.

Las presentes actuaciones venidas a despacho para resolver en torno a los incumplimientos denunciados por parte de la actora, quién solicita se aplique la multa fijada en el

(19 resolutorio de fs. 148-152.

Que por resolución de fs. 148-152 -07-2019) se dispuso como medida cautelar un régimen de comunicación entre los actores y el niño P. N. C. . El mismo consiste en lo dispuesto en el punto I, al que me remito. También se fijó una multa equivalente a diez (10) JUS por cada día de incumplimiento injustificado a cargo del Sr. C. A. N., y a favor de la parte actora.

Dicho resolutorio mereció la apelación del accionado, concediéndose el recurso con efecto devolutivo (v. fs. 166).

Mas allá de algunos errores atendibles al momento de individualizar los días reclamados, con las presentaciones de fecha 21-08-2019 (fs. 177-179), 28-08-2019 (fs. 175-176) y 09-09-2019 (fs. 188-190) los actores denuncian el incumplimiento del régimen dispuesto los siguientes días: miércoles 24-07, viernes 26-07, miércoles 31-07, miércoles 07-08, viernes 16-08, miércoles 21-08, viernes 23-08, miércoles 28-08, miércoles 04-09 y viernes 06-08.

Con las presentaciones del 16-09-19 (fs. 195-197) y 23-09-2019 (fs. 205-206) el Sr. N. contesta los traslados conferidos. En su responde se limita a manifestar su desacuerdo con el régimen de comunicación fijado. No niega los hechos narrados por los denunciantes, reconociendo que no se produjeron los encuentros entre el niño P y su familia materna. Impugna las liquidaciones practicadas por la actora, en cuanto a la multa solicitada por cada día de incumplimiento.

A fs. 207, la institución educativa a la que concurre el niño P. contesta el pedido de informe sobre su asistencia. Dicho informe, del 13-09-2019, confirma las inasistencias injustificadas del niño.

Finalmente se da vista al Ministerio Pupilar, quién dictamina a fs. 212 y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la multa fijada en el resolutorio de fs. 148-152 se encuentra fundada en lo previsto por los arts. 37 del CPCC y 804 del CCCN.

Tanto el ordenamiento adjetivo como el código de fondo tratan las sanciones conminatorias como condenaciones de carácter pecuniario que los jueces aplican a quién no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial. Tienen como finalidad obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado. Su viabilidad ocurre siempre que se desobedezca un mandato judicial, sean conductas positivas o abstenciones, bastando el incumplimiento del deber impuesto por la resolución judicial.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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