JURISPRUDENCIA – REFORMATIO IN MELIUS: Verificación de la corrección jurídica de la ley sustantiva aplicable al caso en beneficio del imputado. Efecto extensivo de los recursos (art. 452) participación criminal: coautoría y participación necesaria. Concurso de delitos: formal y real.

El Caso: La Cámara de Acusación no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los acusados y confirmó el auto apelado de elevación a juicio. Sin embargo, como corolario de la facultad de reexamen amplio con que cuenta el tribunal de alzada, modificó parcialmente el resolutorio al entender errónea la aplicación de la ley sustantiva al caso realizada por el a quo. Puntualmente, modificó la manera en la que debían concursarse los delitos achacados al apelante, entendiendo que correspondía que los delitos de robo calificado en grado de tentativa y resistencia a la autoridad debían concursar formalmente, beneficiando de esta manera al reo con la conformación de una escala penal menos gravosa (reformatio in melius). Por otra parte, en razón del efecto extensivo de los recursos (art. 452 primer párrafo del CPP), modificó la imputación en relación a las otras dos personas acusadas, toda vez que también los beneficiaba. El Tribunal cuestionó primeramente el grado de participación a ellos atribuido en relación al primer hecho (participes necesarios en el delito de tentativa de robo calificado por escalamiento), por cuanto realizaron actos propios de coautoría. Tal mutación en nada afecta el derecho de defensa en juicio puesto que no altera en lo esencial la correlación entre la acusación y el hecho por el que son intimados. En atención de lo dicho, confirmó la elevación a juicio de todos los acusados en calidad de coautores en concurso ideal con el de resistencia a la autoridad.

1. Sin perjuicio de lo concluido en el apartado anterior, y como corolario de la facultad de reexamen amplio con que cuenta éste tribunal de alzada, en el que se enmarca la posibilidad de verificar la corrección jurídica de la ley sustantiva aplicable al caso, si ello beneficia al imputado -por aplicación de la prohibición de reformatio in peius-, se advierte que los delitos de tentativa de robo calificado por escalamiento y resistencia a la autoridad, atribuidos al imputado Sánchez (hijo), han sido erróneamente concursados, con el consecuente perjuicio que acarrea para el incoado la conformación de una escala penal más gravosa. (voto dra. Farías)

2. [S]urge palmario de las constancias de autos que Sánchez (hijo) resistió el actuar policial al momento de hallarse aun perpetrando el delito contra la propiedad, pues fue sorprendido por el Cabo Rico en el interior del galpón perteneciente a la mueblería “La Puerta”, de modo que esa oposición a la autoridad tuvo lugar aun dentro del tramo ejecutivo del robo y puede perfectamente encuadrarse dentro de la violencia para procurar impunidad prevista por el tipo penal básico (art. 164 C.P.). (voto dra. Farías)

3. La superposición de encuadramientos típicos en una unidad fáctica determina que el hecho subsumido por la figura penal de resistencia a la autoridad no se autonomice totalmente del delito contra la propiedad, consecuencia de lo cual ambos tipos deben relacionarse de manera formal. (voto dra. Farías)

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
244
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