El caso: La defensa de un imputado presentó pedido de recusación del Fiscal de Instrucción y del Juez de Control que intervinieron en la investigación penal preparatoria por considerar que con su actuar habían demostrado su falta de objetividad e imparcialidad para con la causa. Tanto el Fiscal como el Juez de Garantías emitieron sus informes del caso y el ad quem, luego de señalar las razones por las que era competente para resolver la cuestión, rechazó in limine lo peticionado, al entender que era evidente que ello no tenía sustento en ninguno de los supuestos previstos especialmente por la ley de rito.
1. Es competente un tribunal colegiado para juzgar la recusación de todos sus miembros, en la medida en que la razón de la negativa obedezca a que la petición es manifiestamente improcedente o inadmisible (Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, S. nº 90 de fecha 10/10/2001, “Iriart”).
2. La Cámara de Acusación está dotada de capacidad legal para resolver las recusaciones que se interpongan en su contra, en tanto y en cuanto ellas devengan evidentemente improcedentes o inadmisibles. Lógicamente también lo están para hacerlo respecto de los cuestionamientos de este tipo que se deduzcan acerca de la intervención de sus inferiores jerárquicos (en igual sentido, Cám. Acus., a. n.° 93, 14/03/11, “Denuncia formulada por Montenegro”).
3. Las normas sobre recusación e inhibición tienen por objeto garantizar la administración de justicia por parte de un juez imparcial en el caso concreto. Esta neutralidad puede verse afectada cuando, en el mismo proceso, el juez hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia con anterioridad (v.gr. el juez que intervino en la instrucción actúa luego en el juicio plenario), pues ello importa un verdadero prejuzgamiento. Pero no ocurre lo propio en las intervenciones que implican el ejercicio de funciones legales propias del juez, como por ejemplo, cuando decide sobre una medida cautelar o, como lo resolvió esta Cámara en el fallo que a continuación se cita, en el caso del magistrado que debe resolver la oposición a la acusación aunque antes haya resuelto la oposición a la prisión preventiva (en igual sentido, Cámara de Acusación, AI nº 231, 7/11/06, “Incidente de recusación e inhibición en autos Arias, Hernán Roger”).
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: recusación, competencia, art. 60 inc. 12 CPP