JURISPRUDENCIA – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. INTERPRETACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA CSJN. CUESTIÓN FEDERAL. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. LEY 26.773. APLICACIÓN A UNA CONTINGENCIA ANTERIOR A SU VIGENCIA. Improcedencia.

El caso

La parte demandada interpuso queja por denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó la cuantía de la reparación en abierto apartamiento de la ley aplicable, a la par que desconoció el anterior pronunciamiento dictado por la Corte en las mismas actuaciones pero a raíz de un pronunciamiento de otra Sala. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios.

1. El recurso es procedente pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión.

2. El aludido apartamiento resulta ostensible cuando en un primer tramo de su fallo la cámara admitió que no resultaban aplicables las disposiciones de la ley 26773 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2012), por tratarse de una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia (el 6 de julio de 2012),  pero posteriormente agregó a la fórmula indemnizatoria el adicional del 20% previsto en el artículo 3° de esa norma. En esas condiciones, corresponde descalificar lo resuelto pues media en la causa el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

CSJN, 06/02/2020, “Martínez, Silvia Olga Beatriz c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente – ley especial”, Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

VISTOS …

CONSIDERANDO:

1º) Que esta Corte, en su anterior intervención, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que, por quien corresponda, se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido en el precedente “Espósito” (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos se remitió, en lo pertinente, en razón de brevedad (fs. 309/311 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo).

2°) Que en virtud del reenvío dispuesto, se expidió la Sala III del mencionado tribunal de alzada mediante el voto del juez Alejandro Perugini al que adhirió el juez Miguel Pérez. El a quo (fs. 319/356), tras aludir a lo decidido por esta Corte, señaló que “en tanto el accidente objeto de reclamo tuvo lugar el día 6 de julio de 2012, las previsiones de la ley 26.773 no resultan aplicables”. Por esa razón, estimó que correspondía “diferir a condena la suma de $ 66.891,62 (53 x $ 3.937,10 x 18,5% x (65/45) + 20%), los cuales devengarán intereses desde la fecha en que se produjo el accidente conforme las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara”. 

3°) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 364/375) cuya denegación origina la queja en examen. Los agravios expresados en el memorial, con apoyo en la existencia de cuestión federal y de arbitrariedad, se centraron en sostener que la cámara fijó la cuantía de la reparación en abierto apartamiento de la ley aplicable a la par que desconoció el anterior pronunciamiento dictado por la Corte en estas actuaciones.

4°) Que el recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el caso, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 308:215; 321:2114; 330:1236; 337:62, entre otros).

5°) Que, en efecto, el aludido apartamiento resulta ostensible pues, aunque en un primer tramo de su fallo la cámara admitió que no resultaban aplicables las disposiciones de la ley 26.773 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2012), por tratarse de una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia (el 6 de julio de 2012), posteriormente agregó a la fórmula indemnizatoria el adicional del 20% previsto en el artículo 3° de esa norma. En esas condiciones, corresponde descalificar lo resuelto pues media en la causa el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Reintégrese el depósito obrante a fs. 90. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Fdo.: ROSENKRANTZ – HIGHTON DE NOLASCO – MAQUEDA.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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