JURISPRUDENCIA – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. EXPROPIACIÓN. Pago de indemnización. Tasa de interés aplicable.

El caso: Al momento de tramitar el concurso preventivo −hoy quiebra− de la imprenta, esta fue declarada de utilidad pública y expropiada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableciendo que la suma de pesos por dicho acto expropiatorio se realizaría a modo de compensación impositiva. La Cámara de Apelaciones resolvió que el pago debía hacerse en suma de dinero, pronunciándose la inconstitucionalidad de la normativa que pretendía la compensación como forma de pago. Frente a dicha decisión la AFIP, el Estado Nacional y la sindicatura interpusieron recursos extraordinarios, resultando su admisibilidad solo el último de ellos respecto de los intereses aplicables al caso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció ordenando el dictado de un nuevo fallo con arreglo a la doctrina del Máximo Tribunal.

1. […] la fundamentación autónoma consiste en que el escrito del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia. Ello tampoco se logra con solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida […].

2. […] las presentaciones a examen no contienen una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que se sustenta el fallo que se impugna, y solo se limitan a poner de manifiesto la disconformidad con lo resuelto mediante la aseveración de una determinada solución jurídica contraria a la propuesta en el pronunciamiento recurrido, sin desvirtuar los fundamentos que dan basamento a la sentencia apelada […].

3. […] a excepción a la regla según la cual el pago de la suma expropiatoria debe efectuarse en “dinero en efectivo” solo podría tornarse operativa si el sujeto expropiado prestara su conformidad con una modalidad de pago diferente a aquella (art. 12 de la ley 21.499), en tanto, y sin que la decisión que se adopta en el caso importe juzgar respecto de la constitucionalidad del pago indemnizatorio que no sea en efectivo, sino en otra especie de valor, cuando media el consentimiento del expropiado, en caso tal consentimiento -que opera como presupuesto para considerar la mencionada modalidad alternativa de pago y, en su caso, su presunta validez- ni siquiera se había logrado, por lo que resulta ociosa toda ponderación jurídica ulterior […].

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
59

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: recurso extraordinario federal, expropiación, pago de indemnización

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