JURISPRUDENCIA – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. Causales. CUESTIÓN FEDERAL (art. 14, inc. 3, ley 48). Precisiones. DESPIDO DISCRIMINATORIO. Configuración. MOTIVOS SINDICALES. PRUEBA. Reglas. Doctrina de la CSJN in re “Pellicori” y “Varela”. MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO. TRASLADO A OTRA SEDE. Ius variandi abusivo. Configuración.

El caso: Un empleado que prestaba servicios para la empresa demandada en una sucursal ubicada en la ciudad de Córdoba, fue despedido por no presentarse a trabajar al nuevo destino asignado. Plantea ante la justicia que los motivos reales de la decisión patronal fueron la actividad sindical que realizaba y, en consecuencia, reclama la nulidad del distracto y el reintegro a su puesto de trabajo. La Cámara local hizo lugar a estas pretensiones, con fundamento en las pruebas rendidas en la causa. El Tribunal Superior Provincial revocó la decisión al entender que, si bien se encontraban acreditados indicios de que, prima facie, el despido obedecía a razones discriminatorias (doctrina CSJN in re “Pellicori” y “Varela”), la demandada había logrado desvirtuar esa presunción demostrando que el desahucio obedeció a un motivo objetivo y razonable ajeno a la actividad gremial y que el traslado ordenado al actor a otra provincia lejana, se debía a razones de conveniencia empresarial. Sin embargo, estimó que la ruptura del vínculo, ante el incumplimiento a presentarse en el destino asignado, había sido excesiva. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que fue denegado y motivó la correspondiente queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia, ordenando reenviar la causa al tribunal de origen a sus efectos.

1. En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado. Los agravios referidos a la valoración de determinados extremos fácticos y probatorios de la causa se presentan inescindiblemente unidos a tal cuestión interpretativa, correspondiendo se examine en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

2. Respecto a la causa del despido cuando se analiza si la medida dispuesta obedece a motivos discriminatorios vinculados con la actividad gremial del trabajador, la Corte Suprema establece parámetros de cargas determinadas que deben regir. En el precedente “Pellicori” (Fallos: 334:1387), se consideró que resultaba suficiente para la parte que afirma motivo discriminatorio, la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. En “Varela” (Fallos: 341:1106) se sostuvo que una vez demostrados verosímilmente por parte del trabajador los extremos mencionados, el empleador puede todavía probar que el despido no fue discriminatorio, si demuestra que el distracto se dispuso por cualquier otro motivo, de la naturaleza que fuere.

3. Si se consideró acreditado que el trabajador desarrollaba de manera notoria actividades sindicales y que la empleadora conocía esa actividad antes de disponer el cambio de su lugar de trabajo, correspondía analizar si la accionada había logrado demostrar que el despido obedecía a un móvil objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.

4. Los argumentos brindados por la empresa empleadora no alcanzarían para desvirtuar la presunción inicial de motivo discriminatorio, en los términos de la doctrina de “Pellicori” y “Varela”, porque el incumplimiento atribuido al trabajador se habría basado en la negativa de aceptar una modificación de las condiciones de labor, dispuesta en forma unilateral y arbitraria, que, de concretarse, hubiera dañado material y moralmente al actor y afectado específicamente su actividad gremial.

5. Todo tratamiento arbitrario, que tenga por objeto o por resultado, impedir, obstruir o restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional, constituye un acto discriminatorio.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
309

Fuero: Laboral,
Tibunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: despido discriminatorio, sindical, prueba, motivos, traslado, nulidad, puesto de trabajo,

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