El caso
La parte demandada interpuso queja ante la denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que omitió aplicar la tabla de evaluación de incapacidades laborales incluida como anexo I del decreto 659/96. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.
1. La omisión de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida como anexo I del decreto 659/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 47722/2014/1/RH1 “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” (sentencia del 12 de noviembre de 2019), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en lo pertinente en razón de brevedad y sin perjuicio de lo que, en definitiva, corresponda decidir respecto de la minusvalía que padece el actor.
CSJN, 06/02/2020, “Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley especial”, Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
VISTOS …
CONSIDERANDO:
Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la omisión de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida como anexo I del decreto 659/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad encuentran adecuada, respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 47722/2014/1/RH1 “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” (sentencia del 12 de noviembre de 2019), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en lo pertinente en razón de brevedad y sin perjuicio de lo que, en definitiva, corresponda decidir respecto de la minusvalía que padece el actor.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Reintégrese el depósito obrante a fs. 37. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Fdo.: ROSENKRANTZ – HIGHTON DE NOLASCO – MAQUEDA.
Fuente: ActualidadJuridica.com.ar