JURISPRUDENCIA – RECURSO EXTRAORDINARIO. Derecho a una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Fundamentación aparente.

El caso: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación de una persona que había sido condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Contra esa sentencia la defensa de la nombrada interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue denegado. La defensa del imputado dedujo recurso de queja por ante Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte resolvió hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

1. Conforme lo estableciera la C.S.J.N en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), el derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. (“Dapero”, Fallos: 342:1660).

2. La actividad revisora resulta insuficiente, cuando se limita a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
297

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: recurso extraordinario, derecho a revisión amplia, fundamentación aparente

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