JURISPRUDENCIA – RECURSO DE REVISIÓN. Precisiones. GRAVAMEN IRREPARABLE. Procedencia. DISTRIBUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. HECHO NUEVO. RECLAMO DE LA CONVIVIENTE. Conocimiento posterior a la sentencia que la ex cónyuge convive en aparente matrimonio. Pérdida del derecho a alimentos.

El caso

La parte actora -conviviente del trabajador fallecido- solicitó que se corrija el decisorio y se le conceda el 35,71% de la indemnización, otorgado a la ex cónyuge del causante. Dice, que con posterioridad al fallo tuvo conocimiento que la mencionada convive en aparente matrimonio con otra persona, lo que hace cesar la obligación de alimentos oportunamente acordados en la sentencia de divorcio y que había sido el motivo por el cual se distribuyó entre ambas, en partes iguales, el resarcimiento de que se trata. Interpuso recurso de revisión porque durante el juicio desconocía la situación de la ex esposa, que accedió a la información con posterioridad. El Máximo Tribunal provincial admitió el remedio intentado y modificó el pronunciamiento. Por consiguiente otorgó a la actora el 35,71% restante de la indemnización, hasta llegar al 71,42% del total de la misma.

1. Atento a la posibilidad de un gravamen que no pueda repararse ulteriormente y a las características de la indemnización que está en juego -muerte del trabajador-, corresponde habilitar el articulación recursiva, desde que “el Tribunal Superior de Justicia como supremo guardián de las formas procesales puede juzgar sobre el cumplimiento adecuado de las mismas y decidir, en cada caso, si son potencialmente aptas para lograr el fin que con ellas se persigue” (Conf. Sala C y C TSJ, Sent. 14 del 21/02/90, entre otros).

2. El a quo, tuvo en cuenta las probanzas rendidas hasta esa instancia y que la actora convivió públicamente con el trabajador fallecido por más de 18 años y que tenían un hijo en común -menor a la fecha del accidente-, por lo que declaró el derecho de ambos a la percepción de la indemnización prevista en el art. 15 ap. 2 de la LRT. Entonces, consideró que por sentencia de divorcio se convino entre el extinto y su ex pareja una cuota alimentaria, tanto a favor de ella como de sus hijos menores. Por ello, aplicó lo dispuesto por el art. 53 de la Ley N° 24241 en cuanto dispone que la prestación se otorgará a la cónyuge y a la conviviente por partes iguales. Así las cosas asignó a la actora el 35,71%, que es el 50% del total (“71,43%”), que le hubiere correspondido percibir de no existir esposa con derecho. Es que, antes constató que según los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Córdoba y de la Ciudad de Villa Allende, tanto la ex cónyuge como sus hijos, vivían. Luego, el hecho nuevo denunciado, que si bien existió en el momento del accidente y del pronunciamiento principal pero se conoció después, tiene entidad suficiente para variar el resultado del pleito. La ex consorte cohabita desde 1998 con otra persona a quien adhirió al APROSS en su calidad de concubino, según lo declarado bajo juramento por aquélla. Lo que sumado a que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, le asignó a la actora el 50% del beneficio de pensión, por ser la conviviente del trabajador y el otro 50% fue otorgado al hijo de ambos. A lo que se agrega que la ex consorte nunca se presentó a defender su derecho.

3. Estas circunstancias, privaron a la pretensora de la indemnización completa por muerte del trabajador, que legalmente le correspondía: la causal que tuvo en cuenta el Juzgador -derecho de la ex cónyuge a alimentos-, en el momento del accidente y de la sentencia, ya no existía, en razón de la relación marital, reconocida por ella misma.

T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. N.° 121, 02/10/2019, “Celador Silvia Marcela y Otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Accidente (Ley De Riesgos) Recurso de Revisión 6648905″

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de la parte actora?

Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?ç

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
259

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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