JURISPRUDENCIA – RECURSO DE QUEJA. Momento en que se tiene por interpuesta. Sistema informático: incorporación del escrito y la documentación.

El caso: La queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación, resultando irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente (conf. acordadas 4/2020 y 12/2020 y doctrina de Fallos: 342:1548 y 343:1388).

1. […] el recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2023.

2. […] las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema de Justicia no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (art. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

3. […] la queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación, resultando irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente (conf. acordadas 4/2020 y 12/2020 y doctrina de Fallos: 342:1548 y 343:1388).

CSJN, 30/04/2024, “Recurso Queja N.º 1 – Sueldo, Víctor Ovidio c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

FDO.: ROSATTI – ROSENKRANTZ – MAQUEDA.

Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: queja, sistema informático, documentación, habilitación, expediente,

Fuente: Revista Derecho Público N° 85

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