La Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial de Chepes, Provincia de La Rioja, resolvió condenar a prisión perpetua a tres imputados del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, y absolvió a otro. Dicha sentencia fue recurrida únicamente por dos de los condenados, logrando con éxito la anulación de la misma y la realización de un nuevo juicio. En esa oportunidad, el fiscal reclamó la detención de quien había sido absuelto, a lo que el Tribunal no hizo lugar por considerar que su absolución se encontraba firme. Al realizarse el nuevo debate ordenado por el Tribunal Superior, nuevamente se condenó a los tres imputados, resolución que fue recurrida tanto por el fiscal como por las defensas, y nuevamente el Tribunal Superior anuló la decisión impugnada y ordenó la renovación del debate. Así, ante el nuevo Tribunal, el representante del Ministerio Público Fiscal insistió en la detención de quien había sido absuelto, pretensión que fue acogida. Finalmente, llevado a cabo el nuevo juicio, resultó condenado. Consecuentemente, la defensa del encartado interpuso recurso de casación agraviándose por la forma en que se había valorado la prueba, el cual fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia provincial. Así, la defensa interpuso un recurso extraordinario sosteniendo que la sentencia era nula por afectar el orden público y que se había incurrido en una reformatio in pejus al haberse dejado sin efecto la sentencia absolutoria. El superior tribunal denegó la concesión del remedio federal, lo cual motivo la deducción de la queja. Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a dicho recurso anulando la sentencia que había confirmado la condena.
Que en relación con las imperfecciones en la habilitación de la competencia de este Tribunal, relacionadas con la oportuna introducción del planteo que se quiere someter a su conocimiento, cabe señalar que la lectura del recurso federal pone de manifiesto la transgresión a la garantía constitucional del ne bis in idem (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) de una entidad tal que afecta a la validez misma del proceso.
Ya se ha sostenido que cabe apartarse de las exigencias formales vinculadas con la admisibilidad del recurso cuando se adviertan violaciones a las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal, por lo que razones de orden público determinan el tratamiento del agravio en cuestión. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse.