El caso: El recurrente por la parte demandada cuestiona la decisión que admitió el recurso de apelación, rechazando que la defensa de cosa juzgada articulada sea resuelta como de previo y especial pronunciamiento. Afirma que el art. 38 de la ley 7987 prevé expresamente ese trámite para la excepción, sin distinción en orden a que por su carácter formal o material deba ser atendida con el fondo de la cuestión. Señala que el Juez de Conciliación siguió tales pautas, respetando el debido proceso y adoptando una resolución fundada ante la homologación dispuesta por el Ministerio de Trabajo junto a la Comisión Médica, según el procedimiento previsto por las leyes 24557, 27348, resoluciones 179/2015 y 298/2017 y con el alcance del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso de la parte demandada y declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, haciendo extensiva la cosa juzgada a la pretensión deducida.
1. Si bien el recurso se interpone en contra de una resolución que difiere el tratamiento de la excepción de cosa juzgada para el fondo del asunto, por lo que no es sentencia definitiva en los términos del art. 98 del CPT, la defensa se vincula con la cuestión sustancial habida entre las partes y se expone un gravamen de entidad suficiente ante la posibilidad de un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello amerita habilitar la instancia superando aquel obstáculo formal, con la finalidad de evaluar si se encuentra renovado un reclamo en el que coinciden los sujetos, el objeto y la causa.
2. La censura relativa a la suficiencia técnica de la expresión de agravios de la apelación hace a la admisibilidad de la impugnación. Tratándose de una vía recursiva de carácter ordinario nunca puede perderse de vista que el criterio debe ser más bien amplio e indulgente en la apreciación de la suficiencia crítica de los argumentos que se expresan para fundarla, procurando siempre preservar la garantía constitucional de defensa en juicio y evitando incurrir en excesos de rigor formal (TSJ Sala Civil, S 44/2021). Esta directiva no exime de comprobar si la expresión de agravios tiene fundamentación, para lo cual corresponde verificar si se explicitaron las razones por las que el apelante considera que el pronunciamiento afecta sus intereses. Para ello, el escrito debe contener una crítica razonada de aquel, debiendo inexcusablemente rebatir y poner de manifiesto los errores, defectos o vicios que le atribuye.
3. La controversia tiene su génesis en la interposición por la aseguradora de la defensa de cosa juzgada que tramitó como de previo y especial pronunciamiento (art. 38 del CPT). Su fundamento es que el actor y la demandada, luego de transitar la instancia prevista por la ley 27348, arribaron a un acuerdo que fue homologado por el Servicio de Homologación, dictándose la Disposición de Alcance Particular Conjunta que fue notificada. Al ser resuelta la excepción, el juez de conciliación consideró extemporáneo el pedido que la actora efectuó al contestar el traslado en orden a que aquella fuese decidida al momento de dictarse la sentencia. Agregó que la ley ritual no afecta al derecho de defensa por la tramitación incidental, ni existe un gravamen irreparable si la decisión puede ser objeto de revisión en una instancia superior. Al analizar la conducta del accionante para arribar al acuerdo impugnado, sostuvo que en oportunidad de celebrarlo respondió afirmativamente a las siguientes preguntas: “Si es libre de prestar su consentimiento”; “si ha comprendido la información que le fuera expresada”; “si comprende las implicancias del acuerdo y del ejercicio de la opción prevista en el art. 4 de la ley 26773”, como así también “si comprende las implicancias de que el acto asuma autoridad de cosa juzgada”. Añadió que el actor contó con el asesoramiento letrado del mismo profesional que lo patrocina en esta instancia judicial y que ninguna prueba hubo en orden a la nulidad del acto por lesión (art. 332 del CCC), al no acreditarse que en ese entonces se encontrara en un estado de necesidad o ligereza que afectara la voluntad exteriorizada en la citada actuación administrativa. En contra de ese pronunciamiento se agravia el actor, quien en su escrito solo reproduce la contestación del traslado de la excepción, sin incluir fundamentos que se dirijan a rebatir el análisis y la conclusión del juez de conciliación. De tal modo, las expresiones vertidas en apelación no tienen la calidad requerida para configurar una verdadera expresión de agravios, toda vez que no luce rebatido el argumento en orden a la falta de oposición oportuna al trámite dado a la excepción. Máxime, si su tramitación como de previo y especial pronunciamiento es la regla del art. 38 de la ley 7987 y que, aún incidental, permite oír a las partes, ofrecer prueba y alegar sobre la misma. De tal modo, el planteo luce huérfano y carente de todo sustento para enervar los motivos por los que en definitiva se entendió que debía sustanciarse por la vía señalada.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: sentencia definitiva, expresión de agravios, cosa juzgada administrativa