JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. Presentación in pauperis. HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA: pre ordenación, actuar sin riesgos. Ley de salud mental: evaluación interdisciplinaria del imputado. Valoración con el resto del contexto probatorio. Homicidio en estado de emoción violenta: requisitos.

El caso: Una Cámara en lo Criminal y Correccional de la provincia de Córdoba –integrada con jurados populares–, en lo que aquí interesa, resolvió por mayoría declarar al imputado, autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y hurto en concurso real (artículos 45, 80 inciso 2, 162 y 55 del Código Penal), y por unanimidad imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación en forma in pauperis el prevenido, el cual fue fundamentando técnicamente por la asesora letrada penal, invocando el motivo formal de la vía impugnativa esgrimida (artículo 468 inciso 2 del Código Procesal Penal). En primer lugar, arguyó que el a quo fundamentó indebidamente la conclusión relativa a que su asistido era imputable al momento de la comisión del suceso, pues efectuó un análisis fragmentado de elementos de pruebas de carácter dirimente, asignándoles un sentido que no ostentaban o tergiversando su verdadero contenido incurriendo, a su vez, en la exclusión arbitraria de probanzas que hubieren permitido arribar a una conclusión diferente. Por otra parte, en forma subsidiaria, sostuvo que el a quo omitió tratar la postura defensiva consistente en que la conducta de su asistido –de aceptarse su imputabilidad– debía quedar subsumida en el delito de homicidio atenuado por emoción violenta. Asimismo, expuso otro agravio en contra de la sentencia en cuestión, consistente en que no se encontró acreditado por el a quo que el imputado se aprovechó de la situación en la que se encontraba la víctima para actuar sobre seguro, específicamente, la existencia del especial elemento subjetivo que exige la figura atribuida. A su vez, alegó que el tribunal de juicio soslayó circunstancias acreditadas y omitió considerar ciertos aspectos que llevan a descartar no solo la existencia de premeditación, sino también de pre ordenación en la conducta del acusado. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto in pauperis por el interno, con el fundamento técnico brindado por la asesora letrada penal y, en consecuencia, anular parcialmente la sentencia, en cuanto declaró al imputado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y en consecuencia declaró al imputado autor de homicidio simple (artículos 45 y 79 CP) y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que individualice la pena que le corresponde, conforme a la calificación legal que se adoptó.

1. El fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación del tribunal examinar si la prueba destruye la existencia de los hechos invocados y recién después analizar la relevancia jurídica de ellos a los efectos de la procedencia legal de la eximente o atenuante cuya aplicación se pretende(TSJ, Sala Penal, Cortez, s. n° 14, 18/3/1998; «Ortega», S. n° 186, 14/12/2006; «Murúa», S. n° 265, 5/10/2007; «Juncos», 2/10/2008, S. n° 273, 2/10/2008, “Ardissono”, S. nº 204, 10/8/2012; “Correa”, S. nº 35, 28/2/2013; entre otros).

2. En cuanto al grado de corroboración que debe tener la hipótesis acusatoria para que la condena esté justificada, se ha referido que esta debe estar confirmada más allá de toda duda razonable, de lo contrario corresponde la absolución (TSJ, Sala Penal, S. n° 136, 21/5/2010, “Benítez”). En contrapartida, se ha señalado que ese mismo estándar tiene incidencia al momento de evaluar la posición exculpatoria del imputado. En tal sentido, como se sostuvo en “López” (S. n° 119, 3/4/2019), la existencia de una duda razonable a su favor, conforme el principio de inocencia, debe jugar en su beneficio.

3. El principio in dubio pro reo, que ha mutado de una regla procesal a la de una garantía constitucional (arts. 41 Const. Pcial., 75 inc. 22° C.N., en razón de la inclusión del principio de inocencia del cual es una derivación; 8.2., Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), e impone como requisito ineludible para la condena que todos los extremos que sustentan la imputación delictiva contenidos en la hipótesis acusatoria estén suficientemente respaldados por las pruebas obrantes en la causa. Y ello quiere decir, entre otras cosas, que las hipótesis alternativas compatibles con la inocencia han sido seriamente tenidas en cuenta (CSJN, Fallos: 339:1493) y, no obstante, deben ser descartadas en base a las pruebas disponibles (TSJ Sala Penal, “López”, S. n° 119, 3/4/19; “Malicho”, S. n° 69, 10/3/2021).

4. La pericia es aquel medio de prueba en virtud del cual, personas ajenas a las partes y a los restantes sujetos del proceso, a raíz de un específico encargo judicial y fundado en los conocimientos científicos, artísticos o técnicos que poseen, comunican al juez o tribunal las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen. Está destinada a establecer o garantizar la existencia o el valor de una prueba que no se puede advertir o apreciar con seguridad mediante la observación y conocimientos comunes (TSJ, Sala Penal, “Magallanes”, S. n° 260, 12/9/2013; “Frías”, S. n° 5, 12/2/2018, entre muchos otros).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
294

Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: recurso de casación, presentación in pauperis, homicidio calificado por alevosía

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