El caso: Por sentencia, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje resolvió, en lo que aquí interesa, declarar al imputado autor penalmente responsable del delito de defraudación por el uso indebido de tarjeta de débito e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por cinco años, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3.°, 20 bis, 40, 41, 172 y 173 inc. 15 del Código Penal; arts. 408, 409, 412, 550 y 551 del CPP). Contra dicha resolución el acusado, con patrocinio letrado, interpuso recurso de casación bajo el motivo formal (art. 468 inc. 2.° CPP) de la referida vía impugnativa. Denuncia que la condena ha omitido valorar prueba decisiva que, a su criterio, pone en duda la existencia de la defraudación objeto de autos. En consecuencia, solicita se declare la nulidad de la sentencia condenatoria cuestionada y se lo absuelva por aplicación del in dubio pro reo. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió hacer lugar a la impugnación deducida, anular dicha sentencia y absolver al imputado, sin costas (CPP, arts. 550/551).
1. Toda resolución debe estar debidamente fundada (arts. 155 Const. Pcial., 142, 408 inc. 2do. y 413 inc. 4to. CPP). La ley procesal, reglamentando expresas normas constitucionales (arts. 18 CN y 155 Const. Pcial.), y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica, de la sicología y de la experiencia. Fundar o motivar las decisiones importa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Consecuentemente la motivación debe ser derivada, es decir, debe respetar el principio de razón suficiente (TSJ, Sala Penal, “López”, S. n.° 84, 21/5/2007).
2. En cuanto al grado de corroboración que debe tener la hipótesis acusatoria para que la condena esté justificada, esta debe estar confirmada más allá de toda duda razonable, de lo contrario corresponde la absolución (T.S.J, Sala Penal, “Benítez”, S. n.° 136, 21/5/2010). Ese mismo estándar tiene incidencia al momento de evaluar la posición exculpatoria del imputado. En tal sentido, la existencia de una duda razonable a su favor del imputado conforme el principio de inocencia debe jugar en su beneficio (T.S.J, Sala Penal, “López”, S. n.° 119, 3/4/2019).
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: sentencia, duda razonable, in dubio pro reo