El caso:
Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, sala unipersonal, en lo que aquí interesa, resolvió: declarar al imputado coautor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio y robo calificado por el uso de arma de fuego operativa reiterado -cuatro hechos-, en concurso real (arts. 45, 150, 166 inc. 2º, segundo párrafo y 55 del CP) e imponerle para su tratamiento la pena de 7 años de prisión con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 del CP y arts. 412, 415, 550 y 551del CPP). El asesor letrado penal, fundando técnicamente la manifestación de voluntad in pauperis formulada por el imputado, presenta recurso de casación en contra de la citada resolución invocando el motivo formal (art. 468 inc. 2º CPP) de la referida vía impugnativa. En concreto, se agravia en cuanto considera que el tribunal a quo ha fundado indebidamente la conclusión relativa a la participación de su defendido en el ilícito investigado. Por consiguiente, insta la nulidad parcial de la resolución (art. 413 inc. 3° CPP). El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el asesor letrado penal en su carácter de defensor del imputado. Con costas (arts. 550 y 551 CPP).
1. La obligación constitucional y legal de motivar la sentencia impone al tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio y efectuar dicha ponderación conforme la sana crítica racional (art. 193 CPP), en consecuencia, el recurso que invoca la infracción a las reglas que la integran -lógica, psicología, experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el cuadro convictivo meritado, y en función de este, a su vez, evidenciar la decisividad del vicio que se denuncia (art. 413 inc. 4°, CPP). De allí que resulte inconducente una argumentación impugnativa que se contente solo con reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél. En tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión transita incólume el control casatorio (TSJ, Sala Penal, “Martínez”, S. n° 36, 14/3/2008; “Fernández”, S. n° 213, 15/8/2008; “Crivelli”, S. n° 284, 17/10/2008; “Brizuela”, S. n° 89, 23/4/2009; “Argüello”, S. n° 41, 17/3/15; “Pizarro”, S. n° 62, 25/3/15; “Ferreyra”, S. n° 101, 14/4/15, entre muchas otras).
2. El contenido de un acta labrada por un oficial público, constituye un instrumento público (art. 979 CC) que hace plena fe de la existencia material de los hechos allí enunciados como cumplidos (art. 993 CC), en tanto no hayan sido desvirtuados arguyéndolos oportunamente de falsos, ya sea mediante una acción de falsedad o a través de la impugnación formal dentro del recurso (TSJ, Sala Penal, “Ferreyra”, A. nº 2, 17/2/1965; “González”, A. nº 110, 22/12/1983; “Castro”, A. n° 282, 4/9/2002; “Ledesma o Ledezma”, S .n° 340, 20/12/2007, entre otros).
TSJ Córdoba -Sala Penal-, Sent. n.º 71, 10/03/2020, “Capdevila, Francisco Ezequiel y otros p.ss.aa. robo calificado con armas reiterado, etc. -Recurso de Casación”
En la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo las diez y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “Capdevila, Francisco Ezequiel y otros p.ss.aa. robo calificado con armas reiterado, etc. -Recurso de Casación-” (SAC 3332129), con motivo del recurso de casación interpuesto por el asesor letrado penal de 16° turno, a favor del imputado Francisco Ezequiel Capdevila, en contra de la Sentencia número veintinueve, del cinco de julio de dos mil dieciocho, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación de ésta ciudad.
Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1. ¿Es nulo el fallo recurrido por violar las reglas de la sana crítica racional?
2. ¿Qué resolución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Doctores Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: recurso de casación, instrumento público, acta labrada por oficial público