JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. Finalidad. Función nomofiláctica. DELITO DE AMENZAS. Art. 149 bis. Naturaleza jurídica. Requisitos para su configuración.

El caso: Por Sentencia la Cámara en lo Criminal y Correccional de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, en sala unipersonal resolvió, en lo que aquí interesa: declarar al imputado, autor de los delitos de lesiones graves calificadas y amenazas (arts. 45, 90 y 92 en función del 80 inc. 1. y 149 bis 1° parr.1° supuesto del CP.) –primer hecho-; violación de domicilio, coacción, lesiones leves calificadas, amenazas calificadas, daño, (arts. 45, 150, 149 bis 2° párrafo, 89 y 92 en función del 80 inc. 1, 149 bis 1° párrafo 2° supuesto, 183 del CP.) – Segundo hecho-; resistencia a la autoridad y lesiones graves (arts. 239 y 90 del CP.) – Tercer hecho-, todo en concurso real (art. 55 del CP.), e imponerle la pena de tres años y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, adicionales de ley y costas (arts. 5, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP; 412, 415, 550, 551 del CPP). Contra la resolución mencionada precedentemente interpone recurso de casación el asesor letrado penal abogado defensor del imputado, quien encauza sus críticas bajo el motivo sustancial del remedio intentado (art. 468 inc. 1° CPP), por cuanto considera que el hecho nominado segundo presenta defectos de fundamentación jurídica, pues se subsumió incorrectamente en el delito de amenazas calificadas. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido por el asesor letrado penal en carácter de defensor del imputado. Con costas (CPP arts. 550/551).

1. A través del motivo sustancial de casación se coordina la interpretación de la ley de fondo por el más Alto Tribunal de la provincia. De allí que la finalidad política de la casación consiste en unificar la jurisprudencia (función nomofiláctica), pues si bien el pronunciamiento de la Sala Penal es obligatorio en el caso concretamente fallado, tiene un valor orientador en casos análogos para los tribunales inferiores, siquiera por razones de economía procesal, salvo que se agreguen nuevos argumentos que puedan variar el precedente. Por intermedio de esta función uniformadora o nomofiláctica se brinda seguridad jurídica a los ciudadanos en la aplicación de la ley, pues torna previsible la interpretación judicial en casos semejantes. El acatamiento de la doctrina legal sentada, sin embargo, no empece al prudente y necesario movilismo y evolución de su torso, cuando el progreso del derecho y las mutaciones sociales así lo indican (en igual sentido, TSJ, Sala Penal, «Quintana», S. n° 91, 22/10/2002; “Pena”, S. n° 57, 21/6/2005; “Turk”, S. n° 150, 4/7/2007, “Abrile”, S. n° 248, 27/9/2007, “Bonardi”, S. n° 111, 18/5/2012, entre otros muchos).

2. Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial de casación, el Tribunal Superior de Justicia tiene la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el impugnante, siempre que deje incólumes los hechos fijados por el a quo en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius y no vaya más allá del agravio presentado (TSJ, Sala Penal “Romero”, S. n° 294, 26/11/2013; “Cejas”, S. n° 403, 20/10/2014; “Meriles”, S. n° 236, 6/6/2016; “Carrizo Aguilera”, S. n° 392, 16/9/2021, entre otros muchos).

3. Las amenazas constituyen un delito contra la libertad individual, que atenta contra el derecho de las personas a no ser víctimas de actos susceptibles de alterar su tranquilidad espiritual, produciéndoles inquietud o temor; siendo el medio que lo caracteriza la vía moral, consistente en el anuncio a la víctima, en forma manifiesta o encubierta, de palabra, por escrito o de hecho, de un daño en su persona, intereses o efectos, que el autor tiene la posibilidad de causar. Por lo que el delito se consuma cuando las amenazas injustas e idóneas llegan a conocimiento de la víctima, sin que resulte necesario que, obrando efectivamente en el ánimo de ella, la inquieten o atemoricen (en igual sentido, TSJ, Sala Penal, «Mamondez», S. n° 72, 1/8/2006; «Torres Maldonado», S. n° 86, 22/5/2007; «Rosales», S. n° 47, 20/3/2009; entre otros).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
320

Fuero: Penal,
Tribunal: T.S.J. Sala Penal,
Voces: recurso de casación, delito, amenaza, imputado, coacción, lesiones leves, prisión,

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