El caso: La entidad sindical actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó el reclamo de cuota sindical; aportes y contribuciones para seguro de vida y sepelio (CCT N.º 260/75); aporte del personal no afiliado y contribuciones extraordinarias en contra de la empresa demandada. Sostiene, que el Sentenciante consideró que su parte debió acompañar “título ejecutivo” o “certificado de deuda” -artículo 5 ley 24642-, ajenos a la demanda interpuesta en los términos del artículo 46 de la ley 7987 y le impuso probanzas que, por imperativos legales, recaían sobre la accionada. Además, se contradice al convalidar el trámite ordinario y, simultáneamente, exigir el título de deuda instaurado para el proceso de ejecución. Finalmente, remarca que pese a no desvirtuarse las presunciones de los artículos 39 CPT y 55 LCT, el Juzgador carga sobre el accionante la prueba de lo pedido. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso y, en consecuencia, la demanda.
1. Si el reclamo fue canalizado a través de un proceso ordinario y la contraria la contestó, limitándose a efectuar una negativa genérica y a oponer -para ser tratada en el fondo- “excepción de incompetencia” en función del art. 5 de la ley 24642 y luego, diligenciada la totalidad de la prueba ofrecida por la actora -en especial las audiencias de exhibición y la pericia contable a la que la empresa deudora no arrimó documentación alguna, el Tribunal a quo desestima la incompetencia planteada porque entiende que “la actora efectuó su reclamo ante el Juzgado de Conciliación mediante una acción ordinaria y no la excepcional de apremio que contempla la normativa nacional”, aparece sin sustento que, seguidamente, rechace la demanda porque no se acompañó “certificado de deuda”, conforme lo exige el art. 5 de la ley citada. Lo propio ocurre con la descalificación del informe del perito oficial si cuantificó los conceptos a partir de las planillas acompañadas en el líbelo introductorio. Es que, se le impone a la entidad sindical exigencias que -a juicio del decisor- serían dirimentes aunque -previamente- señaló que no se trata de una acción ejecutiva. Entonces, deviene contradictorio el razonamiento del a quo frente a los términos en los que fue admitida la acción y de conformidad con el procedimiento elegido.
2. Si la demandada no ofreció la documentación requerida para la realización de la pericia contable que hubiera dado precisiones respecto del número de trabajadores que debían cotizar conforme el CCT Nº 260/75 ni exhibió la planilla de horarios y descansos ni el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo que le fueran requeridos, de tal modo, son ciertas las afirmaciones del libelo inicial que debían constar en la documentación no exhibida -art. 55 LCT- y que no fueron desvirtuadas por prueba en contrario -art. 39 inc. 2° CPT-.
3. La actitud contumaz de la accionada vuelve operativas las presunciones legales máxime si se encuentran respaldadas por la pericia contable.
4. Si el contador manifestó que citada la demandada a concurrir al inicio de las actuaciones en los estrados del Tribunal, no compareció, para luego aportar -vía mail- copias de las declaraciones juradas del S.U.S.S., las que no incluyeron los comprobantes de presentación ni de cancelación, tampoco el detalle del papel de trabajo que las respalda y por ello concluyó que con la escasa documentación aportada no era posible responder fundadamente el cuestionario, el que elaboró con las pruebas existentes en autos; todo ello ratifica la renuencia asumida por la empresa durante el proceso.
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: contribuciones, sindicatos, contradicciones, aportes, demanda, audiencia, conciliación,