JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. CAUSAL FORMAL (art. 99, inc. 2.°, CPT). PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN. Violación. APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. Procedencia. INASISTENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Consecuencias (art. 49, CPT). POSTERIOR ACTITUD CONTUMAZ. PRESUNCIONES (arts. 39 ib. y 55, LCT). Aplicación.

El caso: El Sindicato actor cuestionó la decisión del Tribunal que rechazó el reclamo de pago de aportes y contribuciones sindicales en contra de la empresa demandada. Dice que, la improcedencia de la vía ordinaria declarada por el a quo se encuentra huérfana de respaldo legal, doctrinario y jurisprudencial. Que el Sentenciante dictó el pronunciamiento sin aplicar las reglas que rigen el proceso de que se trata y exigió las previstas para la acción ejecutiva. Desde otro costado, afirma que impuso a su parte probanzas que, por imperativos legales, recaían sobre la demandada deudora. Además, de contradecirse, convalidando el trámite ordinario y simultáneamente una instancia administrativa, que se sabe instaurada para el proceso de ejecución. Finalmente denuncia que, pese a no desvirtuarse las presunciones de los arts. 39 y 49 CPT, se termina cargando sobre su parte la prueba de lo pedido. El Máximo Tribunal Provincial, a través de su Sala Laboral admitió el recurso y la demanda por los arts. 50 y 51 del CCT N.° 392/04 (cuota sindical y fondo especial), por los períodos determinados en el informe contable.

1. La lectura del pronunciamiento revela que le asiste razón al impugnante, toda vez que la decisión deviene infundada. Es que el a quo, primero se declara incompetente para tratar la causa y seguidamente, la resuelve atento el avanzado estado procesal. Pero, a esos fines, le impone a la parte actora exigencias que, entiende dirimentes, aunque no se trate de una acción ejecutiva. Aparece, entonces contradictorio el razonamiento, más aún, cuando deja de lado la total rebeldía del accionado.

2. El Juzgador expresamente señaló que la demandada no concurrió a la audiencia de conciliación, quedando procesalmente en los términos del art. 49 de la ley del rito -N.° 7987-, que no ofreció la documentación requerida ni exhibió el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo -LCT-, tampoco asistió a la audiencia de vista de la causa, por lo que resultó confesa en relación a las posiciones formuladas por la contraria. De tal modo, resultan ciertas las afirmaciones del libelo inicial que debían constar en la documentación no exhibida -art. 55, LCT- y que no fueron desvirtuadas por prueba en contrario -art. 39, inc. 2, CPT.

3. La actitud contumaz de la demandada vuelve operativas las presunciones legales. Las que, a su vez, se encuentran respaldadas por la pericia contable. La contadora manifiesta que, al concurrir al domicilio pertinente, se le informa que se mudó. Lo que ratifica, la renuencia asumida por la empresa desde el inicio del proceso.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.° 190, 07/07/2021, “S.O.E.L.S.A.C. (Sindicato Obrero y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba) c/ J. y A. S.R.L. – Ordinario – Otros (Laboral) – Recurso de casación – 2709655”. Trib. de origen: Cám. Trabajo Río Cuarto

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
282

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: recurso, casación, causa formal, demanda, audiencia, conciliación, presunciones,

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