JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. CAUSAL FORMAL (art. 99 inc. 2°, CPT). PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y RAZÓN SUFICIENTE. Violación. DISMINUCIÓN DEFINITIVA DE LA CAPACIDAD LABORAL -ART. 212 4° PÁRRAFO, LCT-. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Precisiones. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN -art. 247, LCT-. Improcedencia. Agravio no introducido oportunamente.

El caso: La parte actora cuestionó el pronunciamiento que asignó a un supuesto de incapacidad absoluta -artículo 212 4° párrafo, Ley de Contrato de Trabajo-, el resarcimiento previsto por el artículo 247 ib. Afirma que al así resolver, distorsionó la voluntad del legislador porque dejó de lado que el trabajador ya no podrá volver a desempeñarse como tal, aplicándose una tarifa reducida que fue prevista para hipótesis de extinción, distintas. También, denuncia que el pronunciamiento vulnera el principio de congruencia porque la decisión no tuvo en cuenta la contestación al planteo de inconstitucionalidad, efectuado recién, en los alegatos. Igualmente, el sentenciante incurre en un exceso en la consideración del principio “iuranovit curia”, declarando la invalidez del dispositivo que no había sido pedido. El Tribunal Superior de Justicia provincial a través de su Sala Laboral anuló el pronunciamiento y admitió la validez del artículo 212, 4° párrafo de la LCT, en cuanto remite a la indemnización equivalente a la del despido para cuantificar el modo de extinción allí previsto.

1. La conclusión, en orden a desplazar la validez del art. 212 4° párrafo de la LCT aparece como un exceso en la competencia del magistrado -no respeta los principios de congruencia ni el de razón suficiente- Ello si se verifica que el Sentenciante no analizó la extemporaneidad denunciada por el accionante, frente al planteo introducido en los alegatos por la demandada.

2. Es sabido, por criterio consolidado, que la cuestión constitucional debe ser incoada en la primera oportunidad procesal posible, esto es, desde que resulte previsible la aplicación legal que se pretende descalificar. Además, la pretensión de la demandada se contrapone a otra anterior, porque en la contestación había supeditado el pago de la indemnización, a la verificación de la incapacidad absoluta.

3. Si la petición no incluyó como agravio el “cuantum” de la indemnización de que se trata, la cuestión no se suple sin prueba que confirme lo argüido por el Tribunal, en orden a la dimensión de la empresa.

4. Tampoco resulta atendible el argumento vinculado con las distintas respuestas que el ordenamiento jurídico le asignó a los motivos de ruptura, toda vez que, se explican en principios disímiles, en el dispositivo considerado en la solidaridad social, igualmente garantizado en la Carta Magna -art 14 bis -.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.° 72, 13/04/2021, «G. N. B. c/ T. S. C. – Ordinario – Otros (Laboral)» Recurso de Casación 1457331, Trib. de origen: Cám. Trab., Villa María

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
285

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: recurso de casación, principio de congruencia y razón suficiente, disminución de la capacidad laboral

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