JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. Apertura de la competencia de la Sala Penal por motivo sustancial de casación. PRESCRIPCIÓN. Definición legal. Relevancia en la comisión de un delito. GARANTÍA DE DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO. Alcance. Evolución jurisprudencial. Mínimos y máximos del cómputo del tiempo en el proceso.

El caso: Por Sentencia la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Río Cuarto, en lo que aquí interesa, resolvió: “I) Declarar a la imputada autora material penalmente responsable del delito de hurto agravado (arts. 45 y 162 en función del art. 163 bis del C.P.), e imponerle la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 5, 26, 29 inc. 3.°, 40, 41, y cc, del C. Penal y 412, 550, 551 y cc. Del C.P.P) […]”. El defensor de la imputada presentó recurso de casación invocando el motivo sustancial de casación (art. 468 inc. 1.° CPP). Adelanta que su recurso se sustenta en la errónea aplicación de la ley sustantiva y la violación de garantías procesales, centrando su agravio principal en la prescripción de la acción penal. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido por el defensor de la imputada. Con costas (arts. 550 y 551 del C.P.P.).

1. Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial de casación, este tribunal tiene la potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el impugnante, siempre que deje incólumes los hechos fijados por el a quo en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio in peius y no vaya más allá del agravio presentado.

2. Cuando se trata de personal policial en funciones, juega en tal situación lo prescripto por el art. 67 segunda parte del C.P. que dice: “La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”, a su vez el art 163 bis del C.P. establece: “En los casos enunciados en el presente capítulo la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quién ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.” Procedencia de la agravante: El tipo penal del art. 163 bis del C.P. no exige que el delito haya sido cometido con abuso o en ocasión del ejercicio de la función pública, basta con que el autor detente el cargo.

3. La ley de seguridad interior (24059), entiende por “fuerzas de seguridad” a la Policía Federal Argentina y las policías provinciales (art. 7 inc. e), por lo que su referencia específica en el tipo podría ser redundante, a la Gendarmería nacional y a la Prefectura Naval Argentina (art. 7 inc. f) a todos los miembros de estos organismos, más los que revistan en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el Servicio Penitenciario federal y los Servicios penitenciarios provinciales, puede imponérseles esta agravante. Como el tipo no exige que el delito haya sido cometido en ocasión de estar cumpliendo funciones, basta integrar una de las fuerzas mencionadas para aplicar esta agravante, sin que sea relevante que el numerario esté fuera de servicio, de licencia, o en un área propia de otra fuerza; en verdad, no es tan probable que un miembro uniformado y mientras esté afectado a una tarea de servicio, cometa algunos de los delitos aquí contemplados, si bien ha ocurrido. Quedan exceptuados quienes ya gozan del retiro efectivo.

4. El tipo del hurto agravado por la condición del sujeto activo no exige que el autor esté cumpliendo funciones sino que basta con que forme parte de las fuerzas mencionadas en el artículo. En efecto, dicha interpretación también es compartida por otros autores, que indican que “para la realización del delito, es suficiente con que el autor reúna la condición exigida por la ley, sin que importe el grado, función o actividad que desempeñe al momento del hecho. De aquí que puedan ser autores quienes se encuentran fuera de servicio, de licencia o sometidos a algún procedimiento administrativo o judicial (p. ej., suspendidos preventivamente) …” (Buompadre, Jorge E., Manual de derecho penal: parte especial, 1ª ed., Astrea, 2013, p. 409).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
317

Fuero: Penal,
Tribunal: T.S.J. Sala Penal,
Voces: recurso de casación, garantía, prescripción, proceso, imputada, acción penal,

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